por Jean-Claude Paye*
En el transcurso de estos últimos años, Washington tuvo acceso de manera ilegal a los datos bancarios confidenciales de los ciudadanos residentes europeos y esto significaba como símbolo el vasallaje o dominación de la Unión Europea por los EEUU así como la piedra angular de la integración europea en el Imperio Trasatlántico. Sin embargo, empleando nuevos poderes que le otorga el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo ha prohibido la legalización de esta práctica. Para nuestro colega investigador Jean-Claude Paye, no se trata de un simple peripecia parlamentaria ni una cuestión de libertad pública sino más bien de un golpe y parada en seco a un proceso que se discute públicamente por primera vez.
El pasado 11 de febrero la asamblea plenaria del Parlamento Europeo en Estrasburgo rechazó ratificar el Acuerdo «Swift» firmado por la Comisión Europea con las autoridades estadounidenses. Se trata de una reacción del Parlamento frente a una evolución de las relaciones trasatlánticas que da al ejecutivo estadounidense una soberanía directa sobre las poblaciones europeas. Si bien la reacción de los diputados carece de medios para poner de tela de juicio la dominación que preside estas relaciones, sin embargo marca un freno en el ejercicio de la hegemonía estadounidense en el proceso de reconocimiento por parte de los europeos del derecho que se ha otorgado la administración estadounidense de organizar su existencia.
El texto sometido a los diputados concedía a los servicios [de inteligencia] estadounidenses el derecho de apropiarse en suelo europeo de informaciones relacionadas con las transacciones financieras transnacionales de ciudadanos de países miembros de la Unión Europea. Así, por una amplia mayoría la asamblea siguió el consejo de la Comisión de las Libertades Civiles y de la Justicia que el 4 de febrero había pedido a ésta que rechazara el acuerdo validado el 30 de noviembre de 2009 por el Consejo de ministros de Interior de la UE.
Este acuerdo permitía a las autoridades estadounidenses apropiarse en los servidores de la sociedad Swift situados en territorio del viejo continente de datos financieros de ciudadanos europeos. Según la Comisión de las Libertades del Parlamento, el texto no ofrece suficientes garantías sobre la protección de esta información personal transmitida a la administración estadounidense. La Comisión se había sublevado además ante el carácter unilateral del texto ya que los estadounidenses son los únicos que explotarían estas informaciones. Los investigadores europeos, por su parte, no tienen acceso a los datos estadounidenses del servidor situado en Estados Unidos.
Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001 la sociedad estadounidense de derecho belga Swift ha transmitido clandestinamente al Departamento del Tesoro de Estados Unidos decenas de millones de datos confidenciales concernientes a operaciones de sus clientes. A pesar de la violación flagrante de los derechos europeo y belga de protección de datos personales, nunca se ha pesto en tela de juicio esta transferencia [de datos]. Al contrario, la UE y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legitimar esta apropiación de datos. Lo que el Parlamento acaba de rechazar es el último de estos acuerdos que sigue a una reorganización del sistema Swift para que los datos inter-europeos no abandonen el territorio del viejo continente en vez de ser enviados a un segundo servidor en Estados Unidos. Este cambio implicaba que las autoridades estadounidenses tendrían acceso directamente a los datos situados en los servidores europeos, lo que implica el reconocimiento de una transferencia de soberanía al ejecutivo estadounidense.
La oposición del Parlamento a esta transferencia unilateral de los datos financieros de los europeos supone un freno en el proceso de reconocimiento de la hegemonía estadounidense sobre los ciudadanos del viejo continente. Con todo, la relación de dominación estadounidense permanece intacta puesto que los estadounidenses nunca han dejado detener acceso a los datos europeos, ni siquiera cuando se reveló la violación del derecho de la Unión Europea ni cuando aún no se había firmado ningún acuerdo que legitimara la apropiación de estas informaciones. Éste sigue siendo el caso actualmente. El nuevo servidor situado en territorio europeo está operativo desde finales de 2009, las autoridades estadounidenses tienen acceso a él y lo justifican por la urgencia de la lucha antiterrorista. Es de suponer que la votación del Parlamento Europeo no modificará esta situación de hecho.
Las consecuencias de la reacción del Parlamento Europeo hay que leerlas en otro plano, el de la evolución del conjunto de las relaciones Estados Unidos-Unión Europa y, sobre todo, del proyecto de creación de un gran mercado transatlántico, verdadero acto de integración de la Unión Europea en una estructura política imperial organizada por la administración estadounidense. Dentro de este proyecto se ha previsto sobre todo la creación de una asamblea transatlántica destinada a legitimar la acción en curso. A la luz de la última reacción del Parlamento Europeo, este último objetivo bien podrían no ser el largo río tranquilo que esperaban tanto las autoridades estadounidenses como la Comisión y el Consejo de la Unión Europea.
Jean-Claude Paye
Sociólogo. Últimas obras publicadas: Global War on Liberty, Telos Press, 2007; El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.
sábado, 27 de febrero de 2010
Caso Swift: El Parlamento Europeo rechaza una nueva cesión de soberanía
sábado, 9 de enero de 2010
La resistencia de los jueces belgas ante la imagen del terrorismo
El juez Freddy Troch
10-01-2010
Jean-Claude Paye
Le Soir
Traducido del francés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos
El 23 de diciembre se emitió en Bruselas el veredicto de la tercera apelación de un caso de “terrorismo”, el proceso iniciado contra personas vinculadas al DHKPC, una organización turca de oposición radical [1]. Tras rechazar las demandas del ministerio fiscal federal, el tribunal absolvió a los acusados de pertenencia a una organización criminal o terrorista. Este fallo pone fin a una serie de condenas expeditivas en casos similares como la llamada “red de kamikazes” o el proceso GICM [2].
Este último veredicto supone también una barrera de seguridad frente a la instalación de una jurisprudencia de excepción. Este caso es interesante en varios sentidos.
Con la sucesión de veredictos contradictorios se desvela el carácter subjetivo de las leyes antiterroristas y también pone de relieve la resistencia de una parte del aparato judicial en un caso llevado por el poder ejecutivo.
Sólo una parte del aparato judicial ha seguido al ministerio fiscal federal en este caso.
En febrero de 2006 el tribunal correccional de Brujas impuso unas fuertes condenas por terrorismo a los acusados, lo mismo que el tribunal de apelación de Gante en noviembre de ese mismo año.
Sin embargo, en un primer fallo el Tribunal de Casación había criticado el desplazamiento de un juez a petición del ministerio fiscal federal, lo que crearía en los hechos un tribunal especial no reconocido por el orden jurídico belga. Los dos primeros fallos fueron invalidados y se tuvo que volver a juzgar el caso en apelación.
El 7 de febrero de 2008 el tribunal de apelación de Amberes había absuelto a los acusados de toda participación en una organización terrorista o criminal y había considerado que por lo esencial su acción no había sobrepasado el derecho de reunión o de opinión.
A continuación, el Tribunal de Casación había invalidado este segundo fallo en apelación y estipulado que la ley no requiere en absoluto que los individuos estén implicados personalmente en la comisión de delitos para ser sancionados, que el solo hecho de pertenecer a una organización incriminada basta para ser condenado.
Así, el fallo del Tribunal de Casación volvía a situar el debate en el centro de la legislación antiterrorista en torno a la definición del delito de pertenencia.
Los Considerandos del primer fallo, que había condenado con graves penas a los acusados, entendían por “apoyo” el simple hecho de traducir o dar a conocer al público un comunicado de la organización incriminada.
De hecho se considera apoyo todo aquello que ayuda a conocer el punto de vista de ésta. Para el Tribunal todo discurso sobre las acciones de la organización es una publicidad que le es necesaria para proseguir con sus actos violentos. Así, estipula que constituye un hecho punible el hecho mismo de dar una explicación, sin que sea una reivindicación, respecto a una “organización terrorista”. Se criminaliza no sólo el hecho de aportar un punto de vista opuesto al del Estado sobre un conflicto violento en cualquier parte del mundo, sino también contar unos hechos que entran en contradicción con la lectura de la realidad que opera el poder.
Por consiguiente, el tercer fallo en apelación era decisivo. Si el tribunal de Bruselas se hubiera alineado con el veredicto del tribunal de Gante se habría inscrito en el orden jurídico belga que la manera como se nombran las cosas debe primar sobre la realidad material y que toda persona inculpada en el marco de semejante caso puede ser condenada sean cuales sean sus actos o sus intenciones.
También se habría superado con mucho la voluntad del Parlamento cuando éste votó la ley. El ministerio fiscal federal se habría convertido en el verdadero legislador en los hechos dirigiendo la creación de una jurisprudencia acorde con sus deseos.
Esta dualidad de actitud entre la administración y el aparato judicial es constante. Sólo las decisiones judiciales de Brujas y de Gante han chocado con la voluntad del ejecutivo.
Recordemos a nivel del tribunal de primera instancia que se había designado especialmente al juez Troch. Se le puede considerar un “hombre” del ejecutivo, desplazado de su jurisdicción para obtener un resultado orientado. Freddy Troch fue presidente del comité parlamentario de vigilancia de los cuerpos de policía. En lo que concierne a la decisión de apelación de Gante, la misma autoridad judicial que había designado a este juez fue la que pidió, esta vez con toda legalidad, asegurar la composición del tribunal.
A lo largo de todo el caso se verificó esta oposición entre poder judicial y poder ejecutivo, sobre todo en la negativa de la administración penitenciaria de aplicar las decisiones de justicia alegando los procedimientos coercitivos a los que fueron sometidos los inculpados. Los presos, que se presentaron voluntariamente a su proceso y que no han cometido ningún acto violento ni colaborado con él, fueron sometidos a unas condiciones de detención particularmente severas.
Inmediatamente sus abogados protestaron por estas condiciones excepcionales. A raíz de la negativa de la administración de aplicar los fallos favorables a los detenidos, obtenidos cinco veces ante el tribunal de primera instancia de Bruselas, el tribunal de apelación de Bruselas tuvo que unir una multa económica a un fallo emitido el 12 de diciembre de 2006 que acababa con estas medidas de excepción.
Así pues, este proceso nos recuerda que tanto en Bélgica como en otros países europeos el aparato judicial sigue siendo el principal obstáculo para la concentración de poderes en manos del ejecutivo.
El veredicto que se acaba de pronunciar demuestra que a pesar de las reformas que limitan sus prerrogativas, un aparte del poder judicial conserva una verdadera independencia del ejecutivo. Por consiguiente, el desmantelamiento del Estado de derecho no está terminado.
Sin embargo, la resistencia de algunos jueces sería más eficaz si en la mayoría de los casos la sociedad civil no tuviera tendencia a permanecer pasiva. El carácter contradictorio de los veredictos en casos calificados de terroristas es en gran parte el resultado de las movilizaciones que estos casos suscitan.
* Este artículo también está firmado por:
Jean Cornil, diputado federal,
Zoé Genot, diputada federal,
Fouad Lahssaini, diputado federal,
Josy Dubié, senador honorario,
Jean-Marie Klinkenberg, profesor de la ULG (Université de Liège),
Christine Pagnoulle, profesora de la ULG,
Jean Bricmont, profesor de la UCL (Université Catholique de Louvain),
Anne Morelli, profesora de la ULB (Université Libre de Bruxelles),
José Gotovitch, profesor de la ULB,
Jean Pestieau, profesor de la UCL,
Eric Therer , abogado,
Bernard Francq, profesor de la UCL
Lieven de Cauter, filósofo, KU Leuven (Katholieke Universiteit),
Marie Nagy, diputada regional.
Jean-Claude Paye es un sociólogo belga, autor de El final del Estado de derecho, Hiru, Hondarribia, 2008
[1] Véase al respecto los siguientes artículos del autor: “Bélgica sigue el modelo español”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=59560; “Una jurisprudencia de excepción”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87235; “Bélgica perfecciona su ley antiterrorista”, http://www.rebelion.org/noticia.php?id=87845 (N. en de la t.)
[2] Proceso contra trece presuntos miembros del Grupo Islámico Combatiente Marroquí (GICM), que se vincula con los atentados de 2003 en Casablanca (Marruecos) y del 11 de marzo de 2004 en Madrid (N. en de la t.).
Fuente: http://www.lesoir.be/forum/cartes_blanches/2010-01-08/face-a-l-image-du-terrorisme-la-resistance-de-l-appareil-judiciaire-747552.shtml
viernes, 1 de enero de 2010
Caso SWIFT Nuevo abandono de la soberanía europea
Jacques Barrot, comisario europeo de Justicia y Asuntos Internos. Demócrata cristiano y fiel partidario de la alianza atlántica, Barrot hizo carrera como parlamentario en Francia donde fue presidente del Consejo General regional de Haute Loire y ministro. Fue además vicepresidente del Círculo de Industria de Dominique Strauss-Kahn. Su suplente, Laurent Wauquiez, fue nombrado secretario de Estado encargado del Empleo.
28 de diciembre de 2009
por Jean-Claude Paye
Una vez más la Unión Europea se somete a las exigencias de Washington sin que exista la menor reciprocidad.
Estados Unidos tendrá legalmente acceso a toda la información bancaria de los europeos a partir de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y de la adopción del nuevo acuerdo por parte del Parlamento Europeo. Mientras tanto, esas disposiciones ya están siendo aplicadas, incluso antes del voto de los parlamentarios. Jean-Claude Paye analiza esta nueva concesión.
Control de Europa
La Unión Europea y Estados Unidos han venido firmando durante los últimos años un conjunto de acuerdos en materia de entrega de datos personales: información PNR de los pasajeros que viajan por vía aérea [1] y datos financieros en el marco del caso SWIFT [2].
Un proyecto de entrega general de datos se encuentra actualmente en preparación. Se trata de la entrega permanente a las autoridades estadounidenses de un conjunto de informaciones privadas que incluyen el número de tarjeta de crédito, los detalles de las cuentas bancarias, las inversiones realizadas, las conexiones a Internet, la raza así como las opiniones políticas, hábitos y creencias religiosas [3].
La Unión Europea está transformando poco a poco su propia legalidad para permitir la aplicación directa del derecho estadounidense en territorio europeo. Cada nuevo acuerdo constituye una nueva concesión de los países miembros de la Unión Europea en materia de soberanía. El texto sobre la entrega de financieros que la Unión Europea y Estados Unidos acaban de firmar es un claro ejemplo de ello.
El caso SWIFT
El 30 de noviembre de 2009, el Consejo de Ministros del Interior de la Unión Europea otorgó su aval al proyecto de acuerdo elaborado por la Comisión, texto que permite a las autoridades estadounidenses proceder, en los servidores de la sociedad Swiff situados en territorio europeo, a la captura de los datos financieros personales de los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea. Esta ratificación por el Consejo de ministros es la última etapa del proceso destinado a poner fin al escándalo del caso SWIFT y a toda forma de oposición al derecho que Estados Unidos se ha arrogado a apoderarse de la información financiera de los ciudadanos de la Unión Europea.
El caso SWIFT salió a la luz pública en 2006, cuando la prensa estadounidense reveló que, después de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la sociedad SWIFT había estado entregando clandestinamente al Departamento del Tesoro estadounidense decenas de millones de datos confidenciales sobre las operaciones de sus clientes. SWIFT, sociedad estadounidense creada bajo la legislación belga, gestiona las transacciones internacionales de unas 8 000 instituciones financieras situadas en 208 países. SWIFT se encarga de transferir los datos vinculados a los pagos, aunque no traslada dinero.
A pesar de tratarse de una evidente violación del derecho europeo y del derecho belga en materia de protección de los datos personales, la entrega de esos datos nunca ha sido cuestionada. Por el contrario, la Unión Europea y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legalizarla.
Todo ellos se ha justificado en nombre de la lucha contra el terrorismo. La configuración del sistema SWIFT había hecho posible el acceso de las autoridades estadounidenses a los datos. En efecto, todos los datos contenidos en el servidor europeo, instalado en La Haya, figuraban también en un segundo servidor ubicado en Estados Unidos, lo cual permitía a la aduana estadounidense tomar posesión de dichos datos, ya que el derecho estadounidense autoriza ese tipo de intervención.
Nuevo acuerdo Unión Europea-USA
Pero a partir de junio de 2007 se decidió que los datos SWIFT intereuropeos dejarían de transmitirse a Estados Unidos y que serían almacenados en un segundo servidor europeo. El nuevo procedimiento resultaba más apropiado en cuanto al respeto del derecho europeo y debía suprimir la posibilidad de que las autoridades estadounidenses tuviesen acceso a esa información. El nuevo servidor, situado en Zurich, está disponible desde noviembre de este año.
Después de esa reorganización, y en contradicción con lo que se había dicho durante los anteriores acuerdos, el Comisario europeo de Justicia Jacques Barrot explicó que los 27 países miembros de la Unión Europea deseaban que los investigadores del Departamento del Tesoro estadounidense tuviesen acceso a los centros de operaciones europeos que controla SWIFT.
Barrot declaró que «sería extremadamente peligroso en la actual coyuntura poner fin a la vigilancia y control de esos flujos de informaciones» [4] y afirmó que las operaciones estadounidenses en el servidor situado en Estados Unidos habían resultado «un instrumento importante y eficaz». Barrot simplemente repitió las declaraciones del juez Brugiere, la «eminente personalidad» [5] designada para «controlar» el uso que dan los estadounidenses a las decenas de millones de datos transferidos cada año. El juez Brugiere había afirmado que esa entrega [de datos a Estados Unidos] había «permitido evitar cierto número de atentados».
No se proporcionó ningún ejemplo que permitiera comprobar esas afirmaciones. Se dio por sentado que la simple enunciación del carácter indispensable de la entrega de datos financieros constituía la prueba del éxito de esa política en la lucha contra el terrorismo. Se lleva así la palabra a la categoría de prueba de la realidad.
Justificaciones engañosas
Basta con invocar la lucha contra el terrorismo para justificar la entrega de datos financieros. Pero la realidad nos demuestra que los atentados son por lo general poco costosos y que no exigen ningún movimiento importante de fondos. La razón invocada [para la entrega de datos financieros] adquiere un carácter realmente surrealista cuando sabemos que la comisión oficial que investigó los atentados del 11 de septiembre de 2001 no quiso investigar sobre los sospechosos movimientos de capitales que se registraron en los días anteriores a los atentados.
Sin embargo, justo antes de los atentados del 11 de septiembre –los días 6, 7 y 8– se produjeron excepcionales opciones de venta sobre las acciones de las dos compañías aéreas [American y United Airlines] cuyos aviones fueron secuestrados, y también sobre Merril Lynch, uno de los principales ocupantes del World Trade Center. Esas informaciones fueron reveladas por Ernst Welteke, el entonces presidente de la Deutsche Bank. Welteke declaró también que existían muchos hechos que prueban que las personas implicadas en los atentados aprovecharon informaciones confidenciales para realizar operaciones sospechosas [6]. Todos esos elementos, sumados al hecho que la realización de un atentado terrorista no exige importantes transferencias de fondos y a la voluntad política de no investigar sobre las transferencias financieras sospechosas, nos indican que el apropiarse de los datos financieros constituye efectivamente un objetivo en sí.
Soberanía estadounidense en territorio europeo
La Comisión Europea quiso firmar primero un acuerdo transitorio, que entró en aplicación desde el momento mismo de la puesta en marcha del servidor de Zurich. El proceso de decisión fue puesto en manos de la presidencia sueca y del Consejo, bloqueando así toda posibilidad de decisión compartida con el Parlamento Europeo. Esto último resulta particularmente importante ya que el Consejo adopta prácticamente todas las posiciones de los funcionarios permanentes, que a su vez han demostrado ser casi siempre simples repetidores de los negociadores estadounidenses. El comisario Jacques Barrot dice hacer alcanzado un acuerdo equilibrado, pero tuvo que reconocer que el texto actual no otorga a las autoridades europeas ninguna posibilidad de acceso a las transacciones bancarias estadounidenses [7].
Después del acuerdo transitorio vendría un texto definitivo, tan unilateral como el transitorio. O sea, se trataría, al cabo de 9 meses, de «renegociar» lo que ya se aceptó de forma urgente. Este acuerdo tendría que ser avalado por el Parlamento Europeo al entrar en aplicación el Tratado de Lisboa, texto que confiere a esa asamblea más poderes en cuestiones de policía y de justicia. La voluntad expresada de esperar a la ratificación del Tratado de Lisboa indica que el objetivo es hacer que el Parlamento reconozca un derecho permanente de las autoridades estadounidenses a disponer, en territorio europeo, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea. La razón de ser de los nuevos «poderes» conferidos al Parlamento Europeo es que deben servir para legitimar el traspaso de la soberanía de la Unión Europea a Estados Unidos.
Esa posición tiene el mérito de ser transparente, de presentar el Tratado de Lisboa no como un texto constitucional interno de la Unión Europea sino como un acto de integración de la propia Unión Europea a una entidad supranacional estadounidense. El nuevo acuerdo que permite las autoridades estadounidenses concretar, en territorio europeo y sin la menor reciprocidad, a la captura de los datos personales de los ciudadanos de la Unión Europea representa un nuevo paso en el ejercicio de la soberanía directa de las instituciones estadounidenses sobre los pueblos europeos.
Una estructura imperial asimétrica
La captura de información sobre los ciudadanos europeos [por parte de las autoridades estadounidenses], sobre todo de informaciones relativas a sus transacciones financieras, debe analizarse en relación con la formación del futuro gran mercado transatlántico prevista para el año 2015 [8]. Los acuerdos que autorizan la entrega de esa información a Estados Unidos no son más que una etapa preparatoria, la condición previa que debe permitir la instalación de un gran mercado transatlántico [9], así como la constitución de una entidad política común.
Basado en el derecho estadounidense, ese proyecto resultará ser un gran mercado de datos personales a través del cual toda esa información confidencial será entregada al sector privado. La transformación de la vida privada en mercancía va de la mano con la vigilancia policial, que constituye la primera condición necesaria para lograr la primera. La captura de los datos por parte de las autoridades estadounidense es una nueva manifestación de la primitiva acumulación capitalista tendiente a la imposición de nuevas relaciones de propiedad basadas en el fin de la propiedad de sí mismo.
El carácter asimétrico de la captura de los datos personales, en la que las autoridades estadounidenses tienen acceso a los datos europeos sin que exista la menor reciprocidad, nos indica que en el futuro gran mercado transatlántico todas las empresas serán iguales, pero algunas –las estadounidenses– serán más iguales que otras.
La utilización por las autoridades estadounidenses de los datos financieros obtenidos durante «la lucha contra el terrorismo» comenzó ya en el marco de «la lucha contra el fraude fiscal», cuyos episodios más difundidos por los medios de prensa han sido hasta ahora los ataques contra el banco suizo UBS [10] y la manipulación de la reunión del G20 del 1º y el 2 de abril de 2009 [11].
Jean-Claude Paye
Sociólogo. Últimas obras publicadas: Global War on Liberty, Telos Press, 2007; El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.Los artículos de esta autora o autor Enviar un mensaje
[1] «El espacio aéreo bajo control imperial», por Jean-Claude Paye, Red Voltaire, 18 de octubre de 2007.
[2] «Las transacciones financieras internacionales bajo control estadounidense», Réseau Voltaire, 28 de mayo de 2008.
[3] Council of the European Union, «Note from Presidency to Coreper, Final Report by EU-US Hight Level Contact Group on information sharing and privacy and personal protection», 9831/08, Brussels 28 mai 2008. Usted puede bajar este documento a través de este vínculo.
[4] «Partage de données bancaire: nouvelles négociations entre les 27 et les États-Unis» en francés, Le Soir (Bélgica), 28 de julio de 2009.
[5] «Jean Louis Bruguière, un juez francés con poderes excepcionales», por Paul Labarique, Red Voltaire, 11 de julio de 2005.
[6] «Insider trading’ by terrorists is suspected in Europe» (en inglés), por William Droziac, Washington Post, 22 de septiembre de 2001.
[7] «EU wants to share more bank details with the US authorities» (en inglés), Edri.org, 29 de julio de 2009.
[8] «El futuro gran mercado transatlántico», por Jean-Claude Paye, Red Voltaire, 18 de febrero de 2009. «Résolution du Parlement européen sur l’état des relations transatlantiques après les élections qui ont eu lieu aux États-Unis», (en francés) Réseau Voltaire, 23 de marzo de 2009.
[9] «Un mercato transatlantico imperiale», por Jean-Claude Paye, Critica Marxista, 2009 n° 1.
[10] «Lutte contre la fraude fiscale ou main mise sur le système financier international?», Réseau voltaire, 3 de marzo de 2009.
[11] «G-20: definiendo quien manda en los mercados financieros», Réseau Voltaire, 9 de abril de 2009.
sábado, 21 de noviembre de 2009
¿Peligro islamista-izquierdista o vuelo sobre el nido del cuco?
La Revue Toudi
16-11-2009
Traducido para Rebelión por S. Seguí
Periódicamente, los medios de comunicación, a través de las opiniones expresadas por un “intelectual de izquierda” y un senador liberal, participan de una campaña destinada a advertirnos de los peligros inminentes del fundamentalismo islámico, así como del “terrorismo intelectual que busca silenciar a aquellos que rechazan la corrección política islámico-izquierdista.”
La forma particularmente grotesca como presentan las cosas puede suscitar un rechazo inmediato. Sin embargo, debemos superar esta reacción inicial y ver que se trata en realidad de un resumen de la manera como se nos presentan habitualmente determinadas informaciones.
El discurso se reduce a pulsiones. Se trata de subordinar el lenguaje a las imágenes, y limitar así el lector a su emoción, en una mecánica que camina sola. Los “barbudos”, las “mujeres con velo” y los “izquierdistas” son fetiches. Estas imágenes se convierten en su propia base material. Ya sólo se refieren a sí mismas, son pájaros que vuelan con alas propias.
Los hechos ya sólo son el soporte de la mirada, del sentido que se les asigna. Son las imágenes, estas abstracciones, que crean una nueva realidad. Nos hacen abandonar el reino de la razón, de lo pensable, para establecer el imperio de la fe. Así, el significado se convierte en totalmente autónomo. Ya no se enfrenta a lo real, sino que se vuelve sobre sí mismo.
El Islam radical, el velo, el racismo anti blanco, la policía aterrorizada por bandas de jóvenes árabes y musulmanes o la ubicuidad de los barbudos parecen haberse convertido en los principales problemas de nuestro país. Dotados de una fuerza abrumadora, gracias a sus aliados de izquierda, los fundamentalistas musulmanes controlarían el funcionamiento de nuestra sociedad. Tendrían la capacidad de silenciar cualquier crítica contra ellos; sin embargo, el pueblo belga tiene dos caballeros particularmente valientes, Claude Demelenne y Alain Destexhe, que harán frente a esta estrategia totalitaria.
Obviamente, el desarrollo del discurso hace pensar inmediatamente en la estructura de la psicosis paranoide, tanto en la evaluación de la naturaleza del riesgo como en la sobreestimación de uno mismo o del carácter personal de la misión que el sujeto se atribuye. Pero, lo que nos interesa no es poner nombre a esta estructura psicótica sino entender por qué, ahora, este discurso, que tiene todas las características del delirio, es resaltado y valorado por los medios de comunicación.
En la actualidad, lo que existe es lo que se está viendo, lo que está expuesto. Demostrada y reconocida de este modo, la ideología de la victimización, con la que se engalanan nuestros dos protagonistas, los integra en el orden simbólico de la sociedad.
La violencia verbal que dicen sufrir consiste, por ejemplo, en tener que oír que “los decretos y reglamentos que impiden a las niñas llevar el velo en las escuelas” son “liberticidas”. Esta calificación, para un proyecto que ellos promueven, es “una evidente violencia verbal”. La violencia ya no consiste en el hecho de sufrir una discriminación, sino en la denuncia de ésta. Cualquier crítica dirigida a ellos es violencia, y es por consiguiente inaceptable y calificada de terrorismo intelectual. Si bien su acción puede asimilarse a una cruzada, nuestros dos autores se colocan en la posición privilegiada de víctima, lugar especialmente valorado en la actualidad. La palabra de la persona reconocida como tal es por definición cierta, no puede ser contestada. Su inocencia queda así legitimada. Este procedimiento induce una reorganización del lenguaje y modifica la capacidad de representación de la realidad.
La transformación del significado y del lenguaje les es tanto más necesaria cuando que, en este caso, la posición reivindicada de chivo expiatorio, elemento consentidor que catalizaría la violencia sobre sí misma para salvar la sociedad, no tiene como efecto el sacrificio de la víctima expuesta. El lugar real de sacrificio es realmente el de las personas designadas como agresores. Lo que se sacrifica también es la Palabra que tiene por función de poner coto a la violencia, permitir el reconocimiento mutuo y restablecer así el lazo social. En su lugar, invertir la posición de la víctima tiene el efecto de aniquilarla en tanto que ser. De hecho, es un mecanismo que en psicoanálisis se designa como estructura perversa.
Es preciso aportar un primer ejemplo: basta con firmar como “intelectual de izquierda” para ser capaz de transmitir un pensamiento reducido a estados compulsivos que, históricamente, es la imagen transmitida por la extrema derecha.
La inversión del orden simbólico, para alimentar una maquinaria pulsional, es constante. Mientras que sus declaraciones se acogen al argumento de autoridad, los autores se presentan a sí mismos como víctimas del “terrorismo intelectual”. Argumentar contra ellos equivaldría a “satanizarlos”, “LePenizarlos” y “prácticamente criminalizarlos”. A pesar de que aparecen como meros instrumentos de una máquina, de un sistema estigmatizante omnipresente en nuestra sociedad, la invocación a su valor es permanente. Así pues, el conformismo exaltado se convertiría en un acto de resistencia, en posición a contracorriente.
Esta aparente antinomia entre un yo presentado como fuerte y el hecho mismo de hacerse mero instrumento de la máquina es típico de la estructura perversa. Al colocarse como objeto de esta mecánica estigmatizante, nuestros autores toman el lugar de la víctima. Se sacrifican para lograr el “bien supremo”: la erradicación del mal izquierdista-fundamentalista.
Así, el sujeto perverso, sujeto de “conocimiento supuesto”, puede confiscar la palabra y el lugar de la víctima. Aprovecharse de ésta le ofrece ventajas decisivas en la estructura social actual. En efecto, la inversión de este lugar puede operar una inversión del orden de la ley y ofrece la oportunidad de situarnos en la violencia pura.
Nota de Toudi
Véase también este artículo en La Libre Belgique, Contre le terrorisme intelectuel, en el que Claude Demelenne pretende haber sido censurado, mientras que el presente texto de nuestros amigos Dermagne, Paye, Francq, Fignoulle, Tülay y Van Raemdonk no ha sido aceptado precisamente por este periódico.
http://www.lalibre.be/debats/opinions/article/540880/contre-le-terrorisme-intellectuel.html
Además, vale la pena leer las reacciones de los lectores que condenar un presunto “Pensamiento único de izquierda”. A menudo hay en una gran cantidad de foros de boletines una especie de poujadismo único que puede alimentarse de imágenes similares (y en los que personajes obviamente anónimos se divierten contando todo lo que se les ocurre.) Es interesante leer las opiniones de Claude Demelenne al respecto.
Jean-Claude Paye, Jean-Marie Dermagne, Christine Fagnoulle, Jean Pestieau, Dan Van Raemdonck, Bernard Francq y Tülay Umay. Respectivamente, sociólogo; abogado y ex decano del Colegio de Abogados y profesor de la Universidad Católica de Lovaina (UCL); profesor de la Universidad de Lieja (ULG); profesor honorario de la UCL; profesor de la Universidad Libre de Bruselas (ULB-VUB); profesor de la UCL; y sociólogo.
http://www.larevuetoudi.org/fr/story/péril-Â
S. Seguí es miembro de Rebelión y Tlaxcala, la red de traductores por la diversidad lingüística
domingo, 8 de noviembre de 2009
Nuevo sistema Swift y nueva cesión de soberanía europea
08-11-2009
Jean-Claude Paye
Rebelión
Traducido por Rocío Anguiano
El caso Swift estalló cuando, en 2006, la prensa estadounidense reveló que, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, esta sociedad había transmitido al Departamento del Tesoro de Estados Unidos decenas de millones de datos confidenciales sobre las operaciones de sus clientes.
Swift (1), sociedad estadounidense de derecho belga, gestiona los intercambios internacionales de cerca de ocho mil instituciones financieras situadas en 208 países. Garantiza la transmisión de los datos relativos a los pagos, pero no mueve dinero.
A pesar de la violación flagrante del derecho de protección de datos, tanto europeo como belga, esta transmisión no solo no se ha cuestionado nunca sino que, además, la Unión Europea y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legitimar esta apropiación.
Todos esos acuerdos se han justificado con la lucha antiterrorista. La captación de datos por parte de las autoridades estadounidenses ha sido posible gracias a las peculiaridades del sistema Swift. En efecto, todos los datos que contenía el servidor europeo estaban a su vez guardados en un segundo servidor situado en Estados Unidos, de forma que las aduanas estadounidenses podían apoderarse de ellos, ya que el derecho de EE.UU. autoriza esta apropiación.
Pero, en junio de 2007, se decidió que los datos Swift intereuropeos ya no se transfirieran a Estados Unidos, sino a un segundo servidor europeo. Este nuevo procedimiento se ajusta más al derecho de la Unión y eliminaría la posibilidad de que las autoridades estadounidenses pudieran apropiarse de esa información. El nuevo servidor, situado en Zurich, debería estar operativo en noviembre del presente año.
A raíz de esta reorganización del sistema Swift y frente a lo que se había afirmado en los acuerdos precedentes, el Comisario Europeo de Justicia, Jacques Barrot, explicó que los Veintisiete deseaban dar acceso a los inspectores del Tesoro de Estados Unidos a los centros de operaciones europeos gestionados por Swift. Declaró que “ahora sería muy peligroso dejar la vigilancia y el control de esos flujos de información" y afirmó que las operaciones estadounidenses en el servidor Swift de Estados Unidos habían resultado ser una “herramienta importante y eficaz”. Solo retomó las declaraciones del juez Burgière, la “personalidad eminente” designada por la Comisión para “controlar” el uso por parte de EE.UU. de los millones de datos trasmitidos anualmente. Este último afirmaba que esa apropiación había “permitido evitar un cierto número de atentados”. No se ofreció ningún dato que permitiera verificar estas alegaciones. La enunciación del carácter indispensable de la apropiación de los datos financieros es la prueba del éxito de esta política de lucha antiterrorista. Se identifica la palabra con el objeto.
La referencia a la lucha antiterrorista basta para justificar la apropiación de los datos financieros. Sin embargo, la realidad nos muestra que normalmente los atentados cuestan poco dinero y no necesitan importantes transferencias de fondos.
La razón alegada adquiere un carácter surrealista cuando uno se entera de que la comisión oficial que investiga los atentados del 11 de septiembre de 2001 no ha querido examinar los movimientos de capitales sospechosos, registrados los días anteriores a los atentados. Sin embargo, justo antes de los ataques del 11 de septiembre, los días 6, 7 y 8 hubo excepcionales opciones de venta de las acciones de las dos compañías aéreas [Americain y United Airlines] que fueron desviadas por los piratas, así como de Merril Lynch, uno de los grandes inquilinos del World Trade Center. Esta información la reveló en su momento Ernst Welteke, presidente del Deutsche Bank, quien también afirmó que hay muchos hechos que prueban que las personas implicadas en los ataques contaron con información confidencial para poder realizar operaciones turbias. Todos estos elementos, el hecho de que un atentado terrorista no necesite importantes movimientos de fondos y la voluntad política de no investigar las trasferencias financieras sospechosas, nos indican que la apropiación de los datos financieros de los ciudadanos es un objetivo en sí misma.
La Comisión quiere firmar primero un acuerdo transitorio, que entraría en vigor en cuanto empiece a funcionar el servidor de Zurich. Esta tarea ha sido confiada a la presidencia sueca, descartando así cualquier posibilidad de decisión conjunta con el Parlamento. Esto tiene una gran relevancia porque el Consejo sigue prácticamente siempre las posiciones de los funcionarios permanentes y estos resultan ser, la mayoría de las veces, simples portavoces de los negociadores estadounidenses. El comisario Jacques Barrot dice que el acuerdo es equilibrado, pero ha tenido que reconocer que el texto actual no incluye el acceso por parte de las autoridades europeas a las transacciones bancarias de EE.UU.
A este acuerdo transitorio debe seguirle un texto definitivo, igualmente unilateral. Se trataría de “renegociar”, un año después, lo que se aceptó en una situación de urgencia. Este acuerdo debería ser avalado por el Parlamento Europeo, cuando entré en vigor el Tratado de Lisboa, que da a esta asamblea más poderes en materia policial y de justicia. La voluntad manifiesta de esperar la ratificación del Tratado indica que se trata de que el Parlamento reconozca el derecho permanente de las autoridades estadounidenses a apropiarse, en suelo europeo, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión. Los nuevos “poderes” concedidos al Parlamento tienen su razón de ser en la legitimación de las cesiones de soberanía de la Unión Europea a Estados Unidos.
Esta posición tiene el mérito de ser transparente, de presentar el Tratado no como un texto constitucional interno de la Unión, sino como un acto de integración de la UE en una entidad supranacional bajo soberanía estadounidense.
Este nuevo acuerdo, que permite a las aduanas de EE.UU. apropiarse, en suelo europeo y sin ninguna reciprocidad, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión, representa un paso más en el ejercicio de la soberanía directa de las instituciones de Estados Unidos sobre la población europea.
Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
sábado, 3 de octubre de 2009
¿Es el banco suizo UBS el caballo de Troya del fisco estadounidense?
03-10-2009
Jean-Claude Paye
Rebelión
Traducido para Rebelión por Caty R.
Debilitado desde el punto de vista estrictamente económico, el dólar cuenta con el poder político de Estados Unidos para intentar mantener sus prerrogativas mundiales. En este marco de mantenimiento de la hegemonía de la moneda estadounidense, obligando a los capitales a invertir en su ámbito económico, es como hay que interpretar la actual operación de reestructuración del sistema financiero internacional, en la que el ataque contra el banco suizo UBS es una operación de primer orden.
El 19 de agosto de 2009, UBS y el fisco estadounidense firmaron un acuerdo que resuelve, momentáneamente, el asunto sobre el fraude fiscal que los enfrentaba. Dicho acuerdo permite al banco librarse de un proceso. Sin embargo, UBS debe entregar los nombres de unos 4.450 titulares de cuentas de contribuyentes estadounidenses sospechosos de fraude fiscal. Esas entregas se harán por la vía oficial de la cooperación administrativa. De esta forma, las autoridades helvéticas han legalizado la nueva relación de fuerzas y el fisco estadounidense ha obtenido su aval para investigar en otros bancos suizos. La supresión de la distinción fraude/evasión fiscal llevada a cabo por la Confederación para salir de la “lista gris” de los paraísos fiscales establecida por la OCDE, ofrece nuevas perspectivas a las demandas de las administraciones fiscales extranjeras. Las autoridades suizas intentan, sobre todo, impedir la “pesca con red”, es decir, la obtención de informaciones basada en simples sospechas y no en función de investigaciones precisas, por ejemplo los nombres de los defraudadores, las sociedades implicadas, los números de las cuentas… Sin embargo, no se ha fijado nada definitivamente a ese nivel. Como desde el principio de este asunto, todo estará sometido a la relación de fuerzas.
En realidad, el nuevo acuerdo entre el UBS y la administración estadounidense servirá de modelo para definir el tamaño de los agujeros de la red con la cual el fisco de Estados Unidos saldrá a la pesca de los defraudadores en el conjunto de la plaza financiera helvética.
El acuerdo de febrero de 2009 por el que el UBS en principio aceptó, despreciando el derecho helvético, entregar a la justicia estadounidense los nombres de unos 250 clientes a quienes había ayudado a librarse del fisco de EEUU, no detuvo a la justicia estadounidense. Apenas se firmó el acuerdo, Estados Unidos exigió que el UBS le entregase la identidad de unos 52.000 clientes de EEUU titulares de “cuentas secretas ilegales”. El nuevo acuerdo suspende esas exigencias.
UBS, que ya pagó una multa de 780 millones de dólares en febrero, no tendrá que pagar penalizaciones suplementarias, un hecho excepcional en la práctica habitual del fisco estadounidense. Más sorprendente todavía: el acuerdo estipula que si después de un año el banco no ha respetado sus compromisos, no se podrá emprender ninguna sanción financiera contra él. Es incomprensible esta actitud de la administración estadounidense, salvo que se plantee la hipótesis de que el fisco de EEUU no quiere crear dificultades financieras al banco. En efecto, a Estados Unidos no le interesa matar un Caballo de Troya que le ha servido muy bien hasta ahora y, sobre todo, que todavía puede serle muy útil. El UBS tiene una gran dependencia del mercado estadounidense, y por lo tanto es especialmente vulnerable a las presiones del fisco de EEUU, mucho menor en el caso de los demás bancos helvéticos. La evolución de este asunto nos indica que se esperan nuevos ataques estadounidenses contra la plaza financiera suiza.
La actuación de la administración estadounidense contra este banco helvético es la utilización de una operación contra la evasión fiscal de sus nacionales dirigida a modificar, en su provecho, las reglas de funcionamiento del sistema bancario mundial.
La respuesta positiva del UBS a los requerimientos del fisco estadounidense, así como la legitimación de la entrega de información por parte de las autoridades de control helvéticas, colocan a la administración estadounidense en una posición que le permite formular constantemente nuevas exigencias. La dominación estadounidense no sólo se define por su capacidad para establecer un estado de excepción permanente con la presentación continua de nuevas exigencias, sino sobre todo por la de imponer la base sobre la que se construye un nuevo orden jurídico internacional.
Esta nueva dominación estadounidense se inscribe en una reorganización del sistema financiero internacional en su beneficio. Por medio de la lucha contra el fraude fiscal, esta operación diferencia los «paraísos fiscales», de los que Suiza forma parte, de los centros «offshore», en general totalmente controlados por las autoridades estadounidenses, en las que el mecanismo de evasión fiscal se basa en los «trusts». Estos últimos, costosos de poner en marcha, permiten una opacidad fiscal mucho mayor que el mecanismo del secreto bancario.
Estos ataques contra la plaza helvética, principal competidora de los centros financieros anglosajones, son un medio para luchar contra el declive del dólar, obligando a los capitales a invertirse en la zona de esta moneda y garantizando siempre a los beneficios más altos los medios para librarse de cualquier imposición fiscal.
Sin embargo el G20 de Londres, en abril de 2009, nos muestra que el dominio estadounidense sobre el sistema financiero internacional sólo será parcial. La plaza de Singapur, que se desarrollará fuertemente y podría recuperar una parte de los capitales que salgan de Suiza, ha llegado a mantener sus prerrogativas frente a la ofensiva de Estados Unidos.
Jean-Claude Paye, sociólogo, es autor del libro El final del Estado de derecho, editorial Hiru, 2008.
martes, 14 de julio de 2009
Una jurisprudencia de excepción: Todo el que se m ueva es terrorista

Bélgica, tercer proceso de apelación en el caso DHKPC
por Jean-Claude Paye*
Un interminable proceso judicial emprendido por Bélgica contra un admirador del partido marxista-leninista turco del DHKP llegó a su fin. En terceras instancias gana el gobierno belga y todos aquellos partidarios de la manipuladora doctrina de la Guerra Global al Terrorismo, que aprovechan de estos miedos para cuestionar la libertatd de expresión y sobre todo para diabolizar y criminalizar cualquier vínculo o idea intelectual con los grupos de radicales.
Para el sociólogo belga Jean-Claude Paye este juicio ha servido de test.
En las disposiciones antiterroristas se ha desarrollado dos vías paralelas para atacar las libertades individuales y colectivas: la ley y la jurisprudencia. Los países anglosajones han privilegiado la inscripción directa en la ley desarrollando nuevas incriminaciones, como la de incitación directa al terrorismo que en Gran Bretaña permite criminalizar cualquier toma de postura política que critique la política exterior del gobierno inglés o de una potencia extranjera aliada. Aparte del Estado español, que dispone de la incriminación de « apología del terrorismo », los países europeos continentales actúan primero por medio de la jurisprudencia. Es sobre todo el caso de países que, como Bélgica, disponen desde hace pocos años de una ley antiterrorista. Sin embargo, aunque es menos visible este procedimiento puede llegar rápidamente a un resultado parecido, como nos lo demuestran los procesos que han tenido lugar en Bélgica en el marco del caso DHKPC.
El pasado 25 de mayo se abrió en Bruselas el tercer proceso de apelación entablado contra personas vinculadas al DHKPC, una organización política de oposición radical al gobierno turco. Se trata de la última fase de un proceso que ha tenido muchos giros: ya se han pronunciado tres veredictos y dos fallos del Tribunal Supremo en relación a este caso. Sin embargo, ahora se encuentra en una fase decisiva en la que si los acusados son condenados permitiría instalar una jurisprudencia que autorizaría una utilización directamente política de la ley antiterrorista. Esto permitiría punir cualquier acto de solidaridad o de empatía con movimientos nacionales o extranjeros que fueran considerados terroristas.
Este proceso se cerró en primer lugar el 28 de febrero de 2006 con una primera condena dictada por el Tribunal Correccional de Brujas a penas que iban de cuatro años a seis meses de prisión por pertenencia a una organización terrorista. El Tribunal de Apelación de Gante agravó estas penas en noviembre de 2006.
A continuación, el Tribunal Supremo anuló estos veredictos el 19 de abril de 2007. El tribunal criticó el hecho de que en primera instancia un juez hubiera sido desplazado especialmente de su circunscripción, lo que creaba de hecho una jurisdicción especial. El fallo del Tribunal Supremo se puede interpretar como una oposición a este desvío de la legalidad. Este fallo provocó un segundo fallo de apelación en Amberes que el 7 de febrero de 2008 absolvió a los acusados de toda participación tanto en una organización terrorista como en una organización criminal. En este fallo los magistrados afirmaron no haber basado su veredicto en el contexto político o internacional, sino sólo en los hechos imputados a los acusados. Así, en lo que concierne a los absueltos, los magistrados consideraron que en lo esencial sus acciones no se había excedido en su derecho de reunión, opinión o de expresión.
El Ministerio Fiscal federal, que se oponía a este veredicto, recurrió al Tribunal Supremo argumentando que el texto legislativo no exige en modo alguno que los acusados estén implicados personalmente en la comisión de los delitos para ser sancionados penalmente, porque el solo hecho de pertenecer a una asociación incriminada basta para ser condenado.
El 24 de junio de 2008 el Tribunal Supremo siguió esta argumentación y emitió el segundo fallo en apelación. Por consiguiente, se tendrá que emitir un tercer fallo en apelación. Éste es el proceso que se acaba de iniciar en el Tribunal de Apelación de Bruselas.
Los diferentes giros de este proceso demuestran que las legislaciones antiterroristas dejan al juez un margen de interpretación muy importante. Se trata de un derecho subjetivo a través del cual los mismos hechos generan veredictos opuestos.
¿Qué jurisprudencia se establecería si estas personas fueran condenadas por “apoyo” a una organización terrorista? Éste es el reto fundamental que plantea este proceso.
Los dos veredictos que ya los han condenado entiende por “apoyo” el simple hecho de traducir o de dar al conocer al público un comunicado de la organización incriminada. De hecho, todo aquello que dé la palabra o dé a conocer el punto de vista de ésta es considerado apoyo. La traducción y la lectura de comunicados de una organización considerada terrorista equivale a hacer apología de ella. La persona acusada no podrá invocar en su defensa el carácter legal de sus actividades.
Para estos tribunales, todo discurso sobre las acciones de la organización es una publicidad que le es necesaria para proseguir con sus actos violentos. Así, el primer fallo en apelación estipulaba que incluso dar una explicación, sin que se trate de una reivindicación, en relación a una “organización terrorista” constituye un hecho punible y que los individuos que se distancien de la doctrina de esta estructura deben ser considerados socialmente peligrosos y encerrados.
Las leyes antiterroristas son leyes marco que van a depender de la interpretación que se haga de ellas. Están redactadas para poder atacar a los movimientos sociales y a toda forma de resistencia, armada o no, a un régimen de opresión en cualquier parte del mundo. Los parlamentarios han querido evitar formalmente semejante utilización. Han añadido al proyecto inicial de la ley antiterrorista un artículo que estipula que “ninguna disposición de este título puede ser interpretada como dirigida a reducir o dificultar derechos o libertades fundamentales como el derecho a la huelga, la libertad de reunión, de asociación o de expresión”. El segundo fallo en apelación, el que libera a los acusado, recordó la existencia de este artículo. A pesar de ello, el Tribunal Supremo ha seguido al fiscal en una lectura de la ley opuesta a estos principios. En este caso se trata de una interpretación que niega todo valor a lo que se nos había presentado como una garantía contra la utilización liberticida de la ley.
Así, la jurisprudencia va a desempeñar un papel primordial. Para el gobierno se trata de unificarla en el sentido deseado, a saber, poder criminalizar toda forma de resistencia. Se trata de hacer inscribir en los considerandos de los fallos pronunciados unas consideraciones que en los hechos crearán nuevas incriminaciones que existen ya en los textos de ley de otros países europeos, como las de “apología” o “apoyo indirecto” al terrorismo, unas incriminaciones que se distancian cada vez más de la comisión de un acto delictivo. Una persona se convierte en terrorista simplemente porque es nombrada como tal. Frente a esta orientación liberticida una parte del aparato judicial de nuestro país ha recordado la primacía de las libertades fundamentales. ¿Confirmará el Tribunal Supremo esta exigencia o, por el contrario, condenando al los inculpados va a inscribir a Bélgica en un Estado de no derecho?
Jean-Claude Paye
Jean-Claude Paye es sociólogo. Últimas obras publicadas: Global War on Liberty, Telos Press, 2007; El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.
viernes, 29 de mayo de 2009
El imperio transatlántico en construcción

Las transacciones financieras internacionales bajo control estadounidense
por Jean-Claude Paye
El sociólogo Jean-Claude Paye continúa su estudio del sistema imperial transatlántico.
Tras describir el nuevo régimen político de Estados Unidos — que él califica de «estado de excepción permanente» — y analizar los primeros elementos de una administración represiva transatlántica en lo que respecta al control de pasajeros aéreos, ahora se enfoca en el acuerdo reciente entre Estados Unidos y la Unión Europea sobre las transacciones financieras.
Oportunidad en la cual, nuevamente, la UE renuncia a sus cánones jurídicos para alinearse bajo los estadounidenses.
Lo mismo que el acuerdo firmado en junio de 2007 entre la UE (Unión Europea) y los Estados Unidos sobre la vigilancia de los pasajeros europeos, este nuevo « acuerdo » sobre el control de transacciones financieras legitima una situación creada, en efecto, por los Estados Unidos. En los dos casos por igual, la administración estadounidense se apodera ilegalmente de los datos personales de ciudadanos europeos antes de que la UE le confiera tal derecho, para lo cual le es necesario modificar sus disposiciones jurídicas.
El 23 de Junio de 2006 el New York Times reveló la instalación de un programa, por parte de la CIA, que vigila las transacciones financieras internacionales. El periódico informó del hecho de que ,desde los atentados del 11 de septiembre, la sociedad belga Swift («Society for Worldwide Interbank Financial Communications ») transmitió información confidencial al Departamento del Tesoro de los Estados Unidos referente a las operaciones financieras de sus clientes.
Swift es una sociedad estadounidense establecida en Bélgica que gestiona el intercambio internacional de datos de unas 8 mil instituciones financieras de 208 países. Esta empresa efectúa la transferencia de datos relativos a los pagos o títulos, incluyendo las transacciones internacionales en divisas. Todo lo anterior, sin hacer circular dinero.
Los datos que se intercambian se almacenan en dos servidores. El primero de ellos, está ubicado en Europa y el segundo, en Estados Unidos. Cada uno contiene la totalidad de los datos. Los mensajes interbancarios que se intercambian en la red Swift contienen datos de carácter personal, protegidos por el derecho belga y por el derecho europeo.
Esta sociedad está, de igual manera, sujeta al derecho estadounidense, ya que uno de sus servidores está en suelo estadounidense. Por esta razón, a esta sociedad le fue posible violar el derecho europeo para someterse a la conminación del Ejecutivo estadounidense. Las autoridades belgas siempre se negaron a emprender acciones legales en contra de Swift, a pesar de haber constatado numerosas transgresiones de la empresa al derecho belga y europeo.
No olvidemos que el sistema Echelon y el programa de vigilancia de la NSA (Agencia de Seguridad Nacional de los Estados Unidos) le permiten a Estados Unidos apoderarse de información electrónica, incluyendo los datos financieros de Swift, en tiempo real. Su lectura es tanto más fácil debido a que los criptosistemas DES, DES triple y AES de los datos concernientes a las transacciones mundiales entre bancos son estándares estadounidenses patentados en USA. El Ejecutivo de los Estados Unidos se provee, así, de datos que ya poseía o que le sería muy fácil obtener. De lo anterior se desprende, que el objetivo principal de estas exigencias, por parte de Estados Unidos, es obligar a las sociedades privadas a transgredir el derecho europeo e inducir a las autoridades políticas de ese continente a transformar sus leyes para poder autorizar la apropiación de información. Para el gobierno de Estados Unidos no se trata únicamente de instalar un sistema de control en tiempo real de las transacciones internacionales, sino más bien de legitimarlo.
Nunca se consideró la suspensión de la transferencia de información hacia las aduanas estadounidenses, ni siquiera después de la divulgación del asunto.
Swift se adhirió a los principios del Safe Harbor, que « garantizan » la protección de los datos almacenados bajo normas análogas a aquellas en vigor en la Unión Europea, con el objeto de adaptarse, formalmente, a la Directiva de la Unión Europea sobre protección de datos personales. Esta adhesión redunda en un autocertificado que, supuestamente, proporciona garantías en cuanto a posibles impugnaciones ante autoridades independientes. Sin embargo, la calidad de independencia de tales autoridades está poco definida. El Safe Harbor deja en una situación vulnerable a la persona concernida. Es ella quien deber verificar la situación de conformidad del organismo estadounidense que trata sus datos y, si le es necesario, es quien debe encontrar y recurrir a la autoridad independiente de control apta para estudiar su caso. Si, a pesar de todos estos obstáculos, una persona o empresa tiene la posibilidad de constatar una falta en el proceso y logra entablar acciones, el gobierno estadounidense puede, incluso, apelar a la noción de « secreto de Estado » para, así, impedir cualquier acción judicial.
En cuanto a la cláusula del « acuerdo » de junio de 2007 que autoriza la obtención de datos personales por parte de los Estados Unidos, ésta representa la concretización de un acuerdo unilateral de los Estados Unidos. A fin de cuentas, no se trata de un acuerdo bilateral como lo pretendió el Parlamento europeo, sino de un texto cuyo contenido puede ser modificado sin la aprobación de las dos partes. El gobierno estadounidense tiene la facultad de modificar sus compromisos según la evolución de su legislación nacional o según su voluntad, en el caso en que decida emitir nuevas exigencias, todo esto, sin necesidad de ratificar ni, incluso, consultar a la otra parte.
El Departamento del Tesoro de los Estados Unidos da garantías meramente formales en cuanto a la utilización de los datos. Se compromete a utilizarlos o intercambiarlos con otras agencias o terceros países con el propósito exclusivo de la lucha contra el terrorismo. Sin embargo, la definición de terrorismo es tan amplia que puede aplicarse a cualquier persona u organización aludida por el gobierno estadounidense.
Los datos inmóviles no serán conservados más allá de cinco años después de su recepción. Periodo de tiempo lo bastante suficiente para que las agencias estadounidenses los utilicen a su gusto.
Como garantía del respeto a la confidencialidad de la información, la parte estadounidense insiste en la existencia de varios niveles independientes de control. El acuerdo menciona « otras administraciones oficiales independientes », como también un « consultorio de auditoría independiente ».
El hecho de que un órgano se considere una institución independiente de otro órgano del mismo Estado, es algo que habla bastante sobre la mera formalidad de esta autonomía. La misma observación puede hacerse en cuanto a la auditoría independiente. Del mismo modo, cuando el caso Swift salió, en junio de 2006, a la luz, el gobierno estadounidense ya había declarado que no existió abuso en la utilización de los datos, puesto que el acceso a éstos era controlado por una sociedad privada « externa », el grupo Booz Allen [1] una de sociedades las más importantes contratadas por el gobierno de los Estados Unidos.
La interpretación entre lo que se considera público y lo privado es orgánica. Que tal sociedad privada pueda considerarse independiente del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos, pone en evidencia la falta de solidez de las garantías obtenidas por los negociadores europeos.
Este nuevo « acuerdo » deja de manifiesto la existencia de una estructura política imperialista, en la que el gobierno de Estados Unidos se encarga de dar las órdenes, mientras que las instituciones europeas se dedican, simplemente, a la tarea de legitimar frente a su población. En efecto, no se trata de un acuerdo entre dos potencias soberanas, puesto que no existe más que unas sola parte, que es el gobierno estadounidense, quien consolida su derecho de disponer de datos personales de europeos, y quien, en compensación concede, de manera unilateral, garantías meramente formales que , al mismo tiempo, pueden modificarse o suprimirse unilateralmente. Así, el Ejecutivo estadounidense ejerce directamente su soberanía sobre la población de los dos lados del Atlántico
Jean-Claude Paye es sociólogo.
Últimas obras publicadas: Global War on Liberty, Telos Press, 2007
El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.
domingo, 26 de abril de 2009
El G 20 y la jerarquización del sistema financiero internacional


26-04-2009
Jean-Claude Paye
Gara
Paye, autor de «El final del Estado de derecho» (Hiru, 2008) , analiza las decisiones en materia fiscal de la cumbre del G20, que en su supuesta «lucha contra los paraísos fiscales» anunció el fin del «secreto bancario». Sin embargo, el sociólogo belga concluye que de lo que realmente se trata de es un desplazamiento de la evasión fiscal hacia otras estructuras legales: los trusts.
El G20 presentó un programa de 1.100 millardos de dólares destinado a mantener el crédito. Sin embargo, no se ha anunciado ningún plan de recuperación global coordinado. Como en el conjunto de las políticas económicas nacionales, el objetivo no es provocar una recuperación de la maquinaria económica por un aumento de la demanda de las familias, sino promover una redistribución de los ingresos, principalmente hacia el sector bancario. Este proceso está acompañado de una mayor jerarquización del sistema financiero internacional. Este doble movimiento es perceptible en el estudio de los «logros» de la cumbre. En lo esencial se refirió a «la lucha contra los paraísos fiscales». La acción se basa en tres listas que acaban de ser establecidas por la OCDE. La primera, la lista negra, no incluye más que a cuatro estados como Costa Rica y Uruguay, unos países que no tienen relación de fuerza alguna a nivel internacional. La segunda, la lista gris, que incluye a los países «que tienen que hacer esfuerzos en materia de cooperación fiscal», incluye a Suiza y Luxemburgo, pero también... a Bélgica. La tercera, la lista blanca, la de los países cooperativos, incluye al Reino Unido, que con la City domina uno de los principales centros offshore del mundo, así como cuatro de sus «territorios dependientes»: Jersey, Guernesey, la Isla de Man y las Islas Vírgenes. Los Estados Unidos forman parte evidentemente, y ello sin ninguna anotación que muestre las prácticas opacas de estados como Delaware o Wyoming.
La ofensiva se focalizó en el secreto bancario, presentado como el medio privilegiado de la evasión fiscal. En su declaración final, los países del G20 afirmaron incluso que «la era del secreto bancario ha terminado».
Sin embargo, actualmente la mitad del mercado offshore se concentra en los trusts, unas creaciones jurídicas anglosajonas que no necesitan del secreto bancario para poder protegerse del fisco. Éste no es ya un mercado de la discreción bancaria, sino el de las técnicas jurídicas de ingeniería fiscal. Así, la evasión fiscal es desplazada progresivamente hacia estas estructuras legales. Los trusts se convierten en el principal útil de la sustracción fiscal, en el sustituto más eficaz del secreto bancario.
El trust es un instrumento de derecho anglosajón que permite a una persona con fortuna desprenderse de su fortuna con el fin de no aparecer como el propietario a los ojos del fisco. Si es «discrecional e irrevocable», el banco que abre la cuenta puede no exigir la identidad del beneficiario. Una persona que ha constituido un trust así en el extranjero en modo alguno es gravada con impuestos, pues no es ya considerada propietaria de sus bienes. En cuanto al beneficiario del trust, quien en principio es imponible, a la apertura de la cuenta no se exige su identidad.
Las islas de Jersey y Guernesey, ambas territorios británicos, son jurisdicciones especializadas en la constitución de los trusts. Es asimismo el caso de Delaware y del Caribe, que sirven de refugio al dinero «gris» proveniente de Estados Unidos, y el de Miami, que acoge en los USA los capitales latinoamericanos que pretenden escapar del fisco de su país. Singapur, tratándose de fortunas asiáticas o europeas, tiene la misma función.
Los grandes bancos suizos se han lanzado igualmente al mercado de los trusts. Exigen pocas informaciones sobre las posesiones de derecho económicas de trusts «discrecionales e irrevocables», pero conservan la identidad de constituyente del trust. Los bancos anglosajones practican una costumbre aún menos apremiante, no reteniendo más que informaciones acerca del contratante, el «trustado», la sociedad de gestión y administración del trust. Lo que le permite obtener, de hecho, una opacidad completa de la persona que desea escapar al fisco. LLegan así a una confidencialidad todavía mayor, sin secreto bancario en el sentido formal del término. Incluso si, durante una investigación determinada, las legislaciones obligan a estos centros financieros a facilitar las informaciones sobre sus clientes, éstos no pueden proporcionar informaciones de las que no disponen.
De este modo, las jurisdicciones anglosajonas disponen de una ventaja sustancial sobre Suiza en caso de desaparición del secreto bancario: la opacidad de sus trusts es más completa.
Suiza, uno de las principales centros financieros mundiales, es el objetivo principal de este G20. Se trata de una tentativa de organización del sistema financiero internacional en sus dependencias. Las cosas aparecen ya claramente por medio del caso UBS. La actuación de la Administración estadounidense contra este banco helvético es la utilización de una operación contra la evasión fiscal de sus nacionales, con el fin de modificar, a su ventaja, las reglas de funcionamiento del sistema bancario mundial. Estados Unidos y su satélite del Caribe, así como los centros offshores bajo pabellón británico, controlan cada uno un mercado del «dinero gris» casi igual al de Suiza. Tras la ofensiva estadounidense, Suiza, la cual detenta aún el 27% del mercado del ahorro mundial administrado fuera del país de residencia, podría abandonar rápidamente el terreno a sus principales competidores: el Reino Unido y sus islas anglo-normandas, la Isla de Man y Dublín, los cuales tratan el 24% de esos capitales, así como Nueva York, Miami, el Caribe y Panamá, que guardan el 19% de los 7.300 millardos de dólares depositados fuera de fronteras. La mitad de esta suma no sería declarada.
Tras la amenaza de ser inscrita en la lista de los paraísos fiscales de la OCDE, Suiza abrió una brecha en su secreto bancario. Abandonaría la distinción entre fraude y evasión fiscal y consentiría el intercambio de informaciones, caso por caso, en respuesta a las peticiones, concretas y justificadas, de las administraciones fiscales de terceros países. Luxemburgo y Austria, los dos últimos miembros de la Unión Europea que deseaban guardar su secreto bancario, hicieron lo mismo. Sin embargo, nunca ha estado en cuestión, por ejemplo, incluir en esta lista a estados americanos como Delaware, cuyas LLC (Limited Liabilities Compagnies) se sustraen a toda forma de imposición.
En el contexto de la crisis financiera, esta operación, bajo hegemonía estadounidense, «de lucha contra el fraude fiscal» aparece como una tentativa de los estados de recuperar capitales destinados a financiar en parte las ayudas concedidas a los bancos y a los seguros. Sin embargo, los defraudadores fiscales no han sido llamados a aportar su contribución, los más ricos siempre tendrán la posibilidad de recurrir a la ingeniería fiscal de los trusts con el fin de escapar del impuesto. Esta operación de sustracción fiscal les resultará así de fácil si invierten sus capitales en los centros offshores estadounidenses o anglosajones, en los territorios emplazados bajo control directo de la potencia dominante.
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