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sábado, 12 de junio de 2010

¿Qué es el Consejo de Seguridad, que sanciona ilegítimamente a Irán y no sanciona a Israel violando la carta de la ONU y el Derecho Internacional?


Alejandro Teitelbaum
( ARGENPRESS.info)

Algunos llaman al Consejo de Seguridad el Poder Ejecutivo de las Naciones Unidas, aunque en realidad es la dictadura mundial de las grandes potencias.

En efecto, el Consejo de Seguridad, con los enormes poderes que se atribuye a escala mundial, tiene una triple ilegitimidad: 1) de origen, consagrada en la misma Carta de la ONU; 2) desde el desmembramiento de la URSS y 3) por el contenido contrario al derecho internacional de muchas de sus decisiones.

I. Ilegitimidad de origen

El artículo 23 de la Carta de las Naciones Unidas dice que el Consejo de Seguridad tiene cinco miembros permanentes: China, Francia, la Unión Soviética, Gran Bretaña y los Estados Unidos y diez miembros no permanentes. Esta disposición fue el resultado de los Acuerdos de Yalta de 1945, donde se decidió el reparto del mundo entre las grandes potencias, particularmente los Estados Unidos y la Unión Soviética, en detrimento de la soberanía y de la autodeterminación de los otros Estados y pueblos del planeta.


Los miembros permanentes tienen el llamado derecho de veto, es decir la regla de la unanimidad de esos cinco Estados, necesaria para aprobar las decisiones de fondo del Consejo (art. 27.3 de la Carta). El artículo 25 establece el carácter obligatorio para todos los Estados de las decisiones adoptadas por el Consejo de Seguridad. Y los Capítulos VI y VII establecen los mecanismos de acción del Consejo de Seguridad para cumplir su "responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales ", como dice el artículo 24 de la Carta.


Estas disposiciones, que confieren un estatuto especial privilegiado a cinco Estados Miembros, contradicen un principio fundamental que también figura en la Carta en su artículo 2: la igualdad soberana de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas.


II. Ilegitimidad del Consejo de Seguridad a partir de la desintegración de la URSS


A fin de 1991 se produce el desmembramiento de la Unión Soviética y el mundo bipolar se convierte, al menos momentáneamente, en unipolar.


La desaparición de la URSS convirtió en obsoletos los artículos 23.1 de la Carta, donde aquélla figuraba como miembro permanente del Consejo de Seguridad y el artículo 27.3, que se refiere a que las resoluciones de fondo del Consejo de Seguridad deben ser adoptadas con el voto afirmativo de sus cinco miembros permanentes. Desaparecida la URSS quedaban cuatro miembros permanentes y el requisito del voto afirmativo de los cinco Miembros Permanentes se hizo de imposible cumplimiento. Lo mismo ocurrió con las partes relacionadas de los artículos 108 y 109 de la Carta, relativas a la reforma de la misma.


Era el momento histórico, político y jurídico de declarar caducos los acuerdos de Yalta de 1945. Pero nada de eso se hizo. En cambio, el 24 de diciembre de 1991, Boris Eltsine envió una carta al Secretario General de la ONU, Pérez de Cuéllar, para informarle que la Federación de Rusia, con el apoyo de la Comunidad de Estados Independientes (los países ex miembros de la Unión Soviética), tomaba el lugar de la URSS, con todos sus derechos y obligaciones, en el Consejo de Seguridad y en los otros órganos del sistema de las Naciones Unidas.


Este fue un verdadero golpe de Estado en el seno de las Naciones Unidas. Rusia ocupó de hecho el lugar de la URSS en la ONU y en el Consejo de Seguridad, en este último organismo con todos los derechos y privilegios de miembro permanente.


Ni el Consejo de Seguridad ni la Asamblea General fueron consultados y nunca adoptaron resolución alguna referida a la entrada de Rusia en la ONU y en el Consejo de Seguridad.. Esto fue una violación flagrante del artículo 4 de la Carta que se refiere a la admisión de nuevos Estados a las Naciones Unidas, pues Rusia no era miembro de la ONU (hasta el desmembramiento de la URSS eran miembros de la ONU la URSS, Ucrania y Rusia Blanca (Belarus), pero no Rusia).


Se violó también la Resolución (A/C.1/212 del 11/10/47) de la Asamblea General que prohibe aplicar el principio de la sucesión de Estados a la condición de miembro de la ONU.


El procedimiento correcto fue empleado en casos similares. Por ejemplo después de la desintegración de la República Federativa de Yugoslavia y de la división de Checoslovaquia, los Estados sucesores pidieron la admisión a la ONU y, con la recomendación favorable del Consejo de Seguridad fueron admitidos por la Asamblea General.


El único documento que sirve de base a la presencia de Rusia en el Consejo de Seguridad es la carta de Eltsine a Pérez de Cuéllar del 24 de diciembre de 1991.


A partir de ese momento, las grandes potencias occidentales, lideradas por Estados Unidos, estimaron que tenían las manos libres para poner íntegramente a su servicio a las Naciones Unidas y en particular al Consejo de Seguridad y violar el derecho internacional en su nombre, para crear nuevas instituciones, modificar las existentes y modificar regresivamente la normativa internacional en función de sus intereses.


Se puede considerar que desde lo que hemos denominado el golpe de Estado en el Consejo de Seguridad, sus resoluciones carecen de legitimidad y contaminan de esa ilegitimidad al objeto de dichas resoluciones.


III. Ilegitimidad, por su contenido violatorio del Derecho Internacional, de las decisiones del Consejo de Seguridad.


1. La invocación abusiva al Capítulo VII de la Carta.


El Consejo de Seguridad adopta muchas de sus resoluciones en el marco del Capítulo VII de la Carta (amenazas contra la paz) utilizando arbitrariamente dicho calificativo para desbordar las atribuciones que le confiere la Carta en ese dominio específico (les pouvoirs spécifiques accordés au Conseil…dice el artículo 24.2). Curiosamente, la palabra específicos, sobre la que se detiene largamente Hans Kelsen en su libro The law of Nations, no figura en el artículo 24.2 de la versión oficial en castellano de la Carta.


Ese recurso abusivo y reiterado por parte del Consejo de Seguridad al Capítulo VII de la Carta llevó a decir a dos miembros de la Corte Internacional de Justicia:


"Hay que tratar de evitar que el Consejo de Seguridad califique de manera arbitraria una situación como amenazante para la paz y la seguridad y que se utilicen las funciones del mismo para fines que no son los previstos en la Carta y "como pretexto para alcanzar objetivos inconfesables" (Opinión disidente del juez Fitzmaurice en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, Ordenanza nº 1 del 26 de enero de 1971, en CIJ, Recueil 1971, par. 116, pág. 294).


En la misma opinión consultiva, el juez Gross dijo: "No basta decir que un asunto tiene un "eco" sobre el mantenimiento de la paz para que el Consejo de Seguridad se transforme en gobierno mundial".


Por ejemplo, entran en esa categoría de resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas y arbitrarias la creación, invocando el Capítulo VII de la Carta, de los tribunales "ad hoc" para Yugoslavia y Rwanda. Por cierto que la creación de tribunales internacionales no entra dentro de las atribuciones del Consejo de Seguridad.


2. Resoluciones del Consejo de Seguridad contrarias al derecho internacional. Algunos ejemplos.


La Resolución 687, adoptada en abril de 1991, al finalizar la guerra del Golfo. Con dicha resolución el Consejo de Seguridad se atribuyó funciones de tribunal internacional, invadiendo el ámbito de competencia de la Corte Internacional de Justicia, órgano judicial de las Naciones Unidas.


En efecto, mediante la Resolución 687 el Consejo de Seguridad condenó a Irak a pagar indemnizaciones, fijando los montos, las condiciones para reclamarlas etc., directamente y a través del Consejo de Administración de la Comisión de Indemnización (CINU) creado por dicha Resolución.


Desde entonces siguió una verdadera avalancha de Resoluciones del Consejo de Seguridad ilegítimas, arbitrarias y contrarias al derecho internacional, configurándose un gobierno mundial de facto que acumuló funciones normativas, ejecutivas y judiciales, como cualquier dictadura.


Entre algunas Resoluciones recientes del Consejo de Seguridad de esas características, cabe citar:


Las Resoluciones 1368 y 1373 del 12 y 28 de setiembre de 2001, adoptadas en el marco del Capítulo VII de la Carta, que intentaron dar una apariencia de legitimidad a la estrategia planetaria proclamada por Estados Unidos después del 11 de setiembre.


Dichas resoluciones invocan la legítima defensa ("derecho inherente de legítima defensa individual o colectiva de conformidad con la Carta ") para tratar de dar por anticipado una legitimidad jurídica internacional a la agresión a Afganistán que se lanzaría días después, desnaturalizando así el concepto de legítima defensa, que es la respuesta inmediata contra un agresor para hacer cesar la agresión allí donde ésta se está produciendo (1). Atacar más tarde cuando cesó la agresión y en un lugar distinto (el territorio que se presume sirve de base a los agresores) no es siquiera un ataque de represalias, sino una agresión pura y simple, prohibida por el derecho internacional.


La Resolución 1422 del 12 de julio de 2002 adoptada por unanimidad (resolución renovada en junio de 2003 mediante la Resolución 1487, esta vez con la abstención de Alemania, Francia y Siria) ordenando a la Corte Penal Internacional abstenerse durante doce meses de iniciar investigaciones o juicios contra nacionales de Estados que no son parte en el Tratado de Roma ( Estatuto de la Corte Penal Internacional) por hechos u omisiones relacionados con una operación establecida o autorizada por las Naciones Unidas. En dicha Resolución, el Consejo de Seguridad expresó la intención de renovar dicha decisión cada primero de julio, mientras fuera necesario.


La Resolución del Consejo de Seguridad invocaba el artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.


La interpretación que ha hecho el Consejo de Seguridad del artículo 16 del Estatuto de la Corte Penal Internacional viola principios fundamentales de derecho, consagrados en diversos instrumentos internacionales:


- Al establecer un privilegio de inmunidad anticipado en favor de una cantidad indeterminada e indeterminable de personas ha violado el principio de igualdad de todas las personas ante la ley;


- Al interpretar el artículo 16 del Estatuto en el sentido de que puede ordenar de manera general a la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar o enjuiciar durante un año renovable, el Consejo de Seguridad ha suprimido por completo la autonomía ya limitada de la Corte, con lo que ha violado el principio de la independencia de la magistratura;


De modo que el Consejo de Seguridad no ha interpretado el artículo 16 sino que lo ha violado, es decir que ha violado el Tratado de Roma.


Bajo la presión de los Estados Unidos, que quiso así asegurar aun más la impunidad de sus militares, el Consejo de Seguridad han violado varios principios fundamentales del derecho y el mismo Estatuto de la Corte Penal Internacional.


El proceso de degradación del sistema internacional dio un salto cualitativo con la agresión contra Irak en 2003. Además de los Estados agresores, que pisotearon impunemente el derecho internacional y el derecho humanitario, el Consejo de Seguridad los cubrió, continuando así su actuación ilegítima y arbitraria


La Resolución 1483. El 22 de mayo de 2003, ya ocupado Irak por los agresores, el Consejo de Seguridad, con el voto afirmativo de los 14 Estados miembros presentes en la reunión (Siria decidió no participar en la reunión) adoptó la Resolución 1483, sobre la base de un proyecto presentado por los Estados Unidos, Gran Bretaña y España.


Dicha Resolución:
a) dispuso el levantamiento del embargo contra Irak;
b) confirió a los países ocupantes de Irak, Estados Unidos y Gran Bretaña, el control de la economía del país y de su futuro político, violando así la Sección tercera del Título III (Territorios ocupados) de la Cuarta Convención de Ginebra, que confiere facultades limitadas a las fuerzas de ocupación de un territorio extranjero.
c) pidió a las potencias ocupantes que trabajasen para la formación de una administración provisoria "hasta que un gobierno internacionalmente reconocido y representativo pueda ser establecido por el pueblo iraquí", pero no fijó un plazo para que se pusiera fin a la ocupación.
d) previó la creación de un Fondo para el Desarrollo de Irak, administrado por el Banco central de Irak, bajo la supervisión de las Potencias ocupantes, aprovisionado con el producto de las ventas del petróleo iraquí y básicamente destinado a la reconstrucción económica y la reparación de las infraestructuras. Es de pública notoriedad que dicha reconstrucción y la reparación de las estructuras ha sido monopolizada de hecho por empresas estadounidenses.
e) dio por terminadas de hecho la labor de los inspectores de desarme de la ONU y también de hecho transfirió dicha misión a los ocupantes, al pedirle a éstos que tuvieran informado al Consejo de Seguridad sobre sus actividades al respecto.


La Resolución 1483:


-Al reconocer la ocupación extranjera "sine die" de un país independiente y la apropiación incontrolada de sus recursos fundamentales por parte de las Potencias ocupantes, viola los principios fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos e incluso coloca a un Estado independiente en una situación inferior a la prevista en el Capítulos XI de la Carta de la ONU para los territorios no autónomos y bajo un régimen que no tiene siquiera los resguardos previstos en el Capítulo XII de la Carta (Régimen internacional de administración fiduciaria).


- Está en abierta contradicción con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de 14 de diciembre de 1960 (Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales), que proclamó solemnemente:


"La sujeción de pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales"…y "la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones".


- Restablece oficialmente en las costumbres internacionales las guerras de agresión, el colonialismo y el neocolonialismo y el despojo sistemático de los recursos de los países víctimas de dichos crímenes.


La Resolución 1546 del 8 de junio de 2004. El Consejo de Seguridad, que hasta entonces "inventaba " un derecho internacional a la medida de la estrategia imperialista de los Estados Unidos y de sus aliados, pasó a una nueva etapa, consistente en inventar hechos inexistentes, siempre al servicio de la misma política.


La Resolución 1546 dice en su párrafo 2: " Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, [de Irak] la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía "…, es decir que pretende suprimir la realidad de los hechos con una Resolución. Y la comunidad internacional, como se trata de una resolución obligatoria, de acuerdo con el artículo 25 de la Carta de la ONU, debe obligatoriamente creer que no hay más ocupación extranjera en Irak y que en ese país existe un Gobierno soberano. Es grotesco.


La Resolución 1530. El 11 de marzo de 2004 el Consejo de Seguridad adoptó por unanimidad la Resolución 1530, condenando los atentados en Madrid del mismo día y señalando como autor al "grupo terrorista ETA".


Con total irresponsabilidad, el Consejo de Seguridad aceptó la versión del Gobierno español que se demostraría falsa en los días siguientes. Primó el deseo de favorecer a un gobierno de derecha que con su versión pensaba ganar votos en las elecciones que se avecinaban.


Es la misma actitud adoptada por Consejo de Seguridad en el caso de las pruebas falsas aportadas por Estados Unidos sobre la supuesta existencia de armas de destrucción masiva en posesión del Gobierno iraquí.


Y la misma que está adoptando ahora frente a Irán porque este país está ejerciendo legítimamente su derecho a desarrollar energía nuclear con fines pacíficos, como lo autoriza el artículo IV del Tratado de No Proliferación Nuclear.


Pero ya nos referiremos a esto último en un próximo artículo.


Nota:
1) Olivier CORTEN y François DUBUISSON, Opération « liberté immuable » : une extension abusive du concept de légitime défense, en Revue Générale de Droit International Publique (RGDIP), T. 106, Nº 1, Paris, avril 2002.

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miércoles, 2 de junio de 2010

El Consejo de Seguridad Critica a Israel; EEUU Suaviza la Condena


Al-Manar
01/06/2010

Durante el reciente encuentro del Consejo de Seguridad de la ONU, EEUU ha probado -durante una sesión de urgencia dirigida a tratar el tema de la nueva masacre israelí- que todavía está comprometido a proteger a la entidad sionista.

Sin embargo, esta vez Israel ha exagerado su desprecio hacia la comunidad internacional, que estaba ya indignada por el asesinato del dirigente de Hamas Mahmud el Mabhuh en Dubai utilizando pasaportes occidentales falsos.

El Consejo de Seguridad emitió el martes una declaración en la que pedía una investigación imparcial sobre la masacre israelí contra la Flotilla de la Libertad, que lleva ayuda humanitaria a la asedidada Gaza y la liberación inmediata de todos los activistas detenidos.

Aunque Turquía ha mostrado su reticencias en lo que respecta a reducir sus críticas hacia Israel, EEUU ha logrado rebajar la dureza del comunicado y ha impedido así la emisión de una dura resolución que había sido presentada por Ankara con el respaldo de los países árabes.

Al final de la sesión de emergencia, que duró más de 12 horas el lunes, la declaración condenó “los actos que resultaron en la pérdida de vidas de civiles.”

Al menos 9 activistas civiles murieron y 60 resultaron heridos cuando los comandos israelíes llevaron a cabo un ataque contra la flotilla el lunes en aguas internacionales. Otros informes hablaban de 19 ó 20 muertos, aunque ninguna cifra ha podido ser confirmada.

“El Consejo pide a Israel que garantice un acceso consular pleno a los detenidos, que permita a los países afectados repatriar a sus muertos y heridos inmediatamente y que asegure la entrega de la ayuda humanitaria del convoy a su destino.”

“El Consejo de Seguridad tomó nota de la declaración del secretario general sobre la necesidad de llevar a cabo una plena investigación sobre este tema y pide una investigación pronta, imparcial, creíble y transparente conforme a los estándares internacionales.”

El Consejo de Seguridad pidió la liberación inmediata de todos los civiles y barcos retenidos por Israel. Las autoridades de ocupación israelíes dijeron a los activistas que debían escoger entre ser deportados inmediatamente tras firmar órdenes de deportación para salir o ser sometidos a un largo proceso en el sistema judicial israelí. La radio pública israelí señaló que Israel mantendrá en prisión a 480 activistas y deportará a otros 48.

En la declaración, el actual presidente del Consejo de Seguridad, el embajador mexicano Claude Heller, dijo que el Consejo reiteraba su grave preocupación por la situación humanitaria en la asediada Gaza, que “no es sostenible.”

El Consejo subrayó la necesidad de garantizar “un flujo sostenido y regular de bienes y personas hacia Gaza así como la provisión y distribución de ayuda humanitaria sin obstáculos en toda Gaza.”

DURANTE EL ENCUENTRO

Durante la sesión, el ministro turco de Exteriores, Ahmet Davutoglu, criticó a Israel diciendo que “una nación estado que sigue este camino ha perdido su legimitidad como miembro respetado de la comunidad internacional.”

“La acción de Israel supone una grave violación de la ley internacional. Dicho en términos simples, equivale a bandidaje y piratería. Es un asesinato cometido por un estado,” añadió.

Yahia Mahmassani, que representa al grupo árabe en la ONU, dijo que los árabes querían una fuerte condena contra Israel y pidió el levantamiento del bloqueo a Gaza.

COMENTARIOS ANTES DE LA SESIÓN

En comentarios individuales antes de la resunión, los 15 miembros del Consejo de Seguridad publicaron declaraciones que condenaban el asalto israelí.

“Resulta más claro que nunca que las restricciones israelíes para el acceso a Gaza deben ser levantadas en línea con la Resolución 1860 del Consejo de Seguridad. El actual cierre es incompatible y contraproducente,” dijo el embajador británico, Mark Lyall Grant.

China también condenó el ataque israelí contra la flotilla y pidió una “rápida respuesta” del Consejo de Seguridad.

La embajadora brasileña, Maria Luiza Ribeiro, dijo que el incidente “subraya la necesidad de que sea levantado el bloqueo de Gaza. Es una violación de la ley internacional,” señaló.

Israel tacha de "inaceptable" la resolución de ONU
El ministro de Exteriores israelí, Avigdor Lieberman, conversó este martes con el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, ante el que denunció el "doble rasero" que la comunidad internacional aplica a Israel al tiempo que calificó de "inaceptable" la resolución aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU en la que se pide una "investigación imparcial" sobre el asalto a la flotilla solidaria

Israel tacha de "inaceptable" la resolución de ONU
JERUSALEN, 1 (EUROPA PRESS)
El ministro de Exteriores israelí, Avigdor Lieberman, conversó este martes con el secretario general de la ONU, Ban Ki Moon, ante el que denunció el "doble rasero" que la comunidad internacional aplica a Israel al tiempo que calificó de "inaceptable" la resolución aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU en la que se pide una "investigación imparcial" sobre el asalto a la flotilla solidaria.
En dicha conversación, según informó el Ministerio de Exteriores israelí en un comunicado, Lieberman lamentó que "la hipocresía y el doble rasero estén echando raíces en la comunidad internacional en lo relativo a Israel".
En este sentido, subrayó que "sólo en el último mes 500 personas murieron en varios incidentes en Tailandia, Afganistán, Pakistán, Irak e India, y la comunidad internacional se mantuvo en silencio y pasiva, ignorando en gran parte estos hechos". Sin embargo, ahora "Israel es condenada por acciones indudablemente defensivas", aseveró.
Así, explicó a Ban que los soldados israelíes tuvieron que actuar para defenderse durante el abordaje del buque turco de la flotilla "contra el ataque de una panda de matones y partidarios del terrorismo que habían preparado palos, barras de metal y cuchillos antes de la confrontación". Asimismo, recordó que los activistas rechazaron la propuesta israelí de llevar al puerto de Ashdod toda la carga para su revisión y posterior envío a Gaza.
Por todo ello, Lieberman concluyó que "la resolución del Consejo de Seguridad es inaceptable y no contribuye en nada a la promoción de la paz y la estabilidad en Oriente Próximo".
Después de diez horas de debate a puerta cerrada, el Consejo de Seguridad emitió este martes un comunicado, que fue leído por el presidente en ejercicio del Consejo de Seguridad, el embajador mexicano Claude Heller, en el que el organismo "lamenta profundamente la pérdida de vidas y las heridas causadas por el uso de la fuerza durante la operación militar israelí en aguas internacionales contra el convoy que navegaba hacia Gaza".
"El Consejo, en este contexto, condena estos actos que han causado la pérdida de al menos diez civiles y numerosos heridos", prosigue el texto. Según fuentes diplomáticas, las principales discrepancias en el seno del Consejo las protagonizaron Turquía --que pidió una reunión de emergencia del organismo con el apoyo de Líbano-- y Estados Unidos en lo tocante al uso de la palabra "actos".
Turquía defendía que el término figurase en singular, dando a entender que sólo hubo un "acto", el de Israel, mientras que Estados Unidos prefería su uso en plural, extendiendo con ello la responsabilidad a los activistas que se defendieron del abordaje.
En el comunicado, el Consejo reclama "la libertad inmediata de los barcos y de los civiles detenidos por Israel" e insta a Israel a que les facilite "el pleno acceso a sus consulados" y a que permita a los países concernidos "recuperar inmediatamente a sus muertos y heridos".
"INVESTIGACIÓN IMPARCIAL"
Aparte, el comunicado pide "una investigación rápida, imparcial, creíble y transparente de acuerdo con las normas internacionales". Fuentes diplomáticas indicaron que el término "independiente" fue retirado a petición de Estados Unidos, que consideraba que con esta palabra se excluía a Israel de participar en la investigación. No obstante, Heller precisó posteriormente que "imparcial" equivale a "independiente" y que corresponde a Naciones Unidas determinar quiénes deben efectuar la investigación.
Aparte, el Consejo de Seguridad advierte de que la situación en la Franja de Gaza "es insostenible", muestra su preocupación por "la grave situación humanitaria" en esa región y expresa "la necesidad de que haya un flujo sostenido y regular de bienes y personas a Gaza y de que la ayuda humanitaria se distribuya sin impedimentos".
"El Consejo de Seguridad destaca que la única solución válida para el conflicto entre israelíes y palestinos es un acuerdo negociado entre las partes" basado en la creación de "dos Estados", prosigue el texto.

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lunes, 18 de enero de 2010

China y Rusia No Apoyarán Nuevas Sanciones contra Irán en Nueva York


Al-Manar
16/01/2010

China ha decidido enviar una delegación diplomática de bajo nivel a un encuentro de las seis grandes potencias sobre el tema nuclear de Irán, mientras el país ha expresado sus reticencias a apoyar sanciones más duras contra Irán.

“El viceministro de Exteriores chino, He Yafei, no podrá acudir debido a otros asuntos previstos. En las actuales circunstancias, esperamos que las partes relevantes puedan continuar buscando una solución diplomática y manifestar flexibilidad,” dijo el Ministerio de Exteriores chino en una declaración.

Los seis países que son conocidos como grupo de P5+1 (China, Rusia, EEUU, Francia, el Reino Unido y Alemania), van a reunirse en Nueva York el sábado para mantener discusiones sobre si imponer o no sanciones a Irán por su programa nuclear.

La decisión de China de enviar una representación de bajo nivel ha causado desmayo entre EEUU y sus aliados, que habían esperado que el estado asiático enviara a un diplomático de alto nivel a las conversaciones. Hillary Clinton, la secretaria de Estado de EEUU, dijo que el principal objetivo de la reunión del sábado era la de estudiar qué tipo de nuevas sanciones podrían ser impuestas contra Irán, pero parece que China y Rusia no están a favor de sanciones.
Pekín y Moscú han estado buscando una solución diplomática a la disputa en relación al programa nuclear de Irán, diciendo que la aprobación de sanciones más duras contra Irán sería prematura.
“Somos conscientes de que su representación será inferior a la del nivel de director político, pero será un encuentro útil con independencia de la representación china,” dijo el portavoz del Departamento de Estado de EEUU, Philip Crowley, a los reporteros el jueves.

El embajador de China en la ONU llamó a lograr una solución diplomática a la crisis diciendo que éste no era un momento propicio para imponer nuevas sanciones contra Irán. “Éste no es el momento adecuado para sanciones,” dijo Zhang Yesui, que encabeza el Consejo de Seguridad de la ONU, a los reporteros en Nueva York a principios de mes.

Por su parte, Rusia ha señalado que las propuestas de Irán para un acuerdo estaba siendo considerada.s “A principios de enero, Teherán presentó a la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA) propuestas adicionales... Estamos considerándolas y esperamos llegar a un acuerdo,” dijo el portavoz del Ministerio ruso de Exteriores, Andrei Nesterenko el viernes.

Rusia espera que durante la reunión del sábado los negociadores nucleares logren un acuerdo sobre las últimas propuestas que Irán ha presentado con respecto a un plan para suministrar a este país uranio enriquecido a un mayor nivel del que Teherán produce con el fin de ab

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