domingo, 6 de junio de 2010

El ataque a la Flotilla de la Libertad de Gaza y el derecho internacional



Abogados por los Derechos Humanos Palestinos

06-06-2010
Lphr.org.ku
Traducido por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.

(1) Resumen de los hechos
El 29 de mayo de 2010 la Flotilla de la Libertad de Gaza, compuesta por 6 buques civiles y 700 activistas de derechos humanos y periodistas de más de 40 países, se hicieron a la mar con rumbo a la Franja de Gaza transportando unas 10.000 toneladas de ayuda y suministros (1) para los civiles gazatíes. El propósito de la flotilla era doble: primero llevar los suministros más necesarios para la reconstrucción de Gaza, un territorio y una población que permanecen en ruinas desde hace mucho tiempo tras los bombardeos de Israel de la Operación Plomo Fundido en 2008-09, y segundo protestar –una protesta no violenta y pacífica– contra el ilegal bloqueo militar de Israel sobre la Franja de Gaza (2), el cual, entre otras cosas, impide cualquier reconstrucción desde el bombardeo israelí y ha originado una crisis humanitaria.

A las 04:00 h. del lunes 31 de mayo de 2010 comandos navales israelíes descendieron de los helicópteros sobre un buque de la Flotilla de la Libertad de Gaza (el Mavi Marmara) cuando navegaba en aguas internacionales (aproximadamente a 90 millas o 150 kilómetros de la costa de Gaza). El buque enarbolaba bandera de Turquía. Durante una operación diseñada para hacerse con el control de la embarcación, los comandos israelíes abrieron fuego contra civiles matando por lo menos a diez (en el momento de escribir esta estimación todavía no está confirmado, la cifra podía ser mayor) e hiriendo a muchos más.

(2) Preguntas y respuestas

(i) ¿Por qué impidió Israel que la flotilla llegara a la Franja de Gaza?

Israel ha impuesto, como parte de su bloqueo general contra Gaza, un bloqueo de la costa alrededor de Gaza (20 millas náuticas), impidiendo a los barcos entrar, salir y en muchos casos faenar en aguas gazatíes. Israel aduce que actuó para impedir que la Flotilla rompiera el bloqueo.

(ii) ¿Permite el derecho internacional un bloqueo costero?

La imposición de un bloqueo sobre una costa no es legal según el derecho internacional salvo en determinadas circunstancias que implican un conflicto armado: la guerra debe haberse declarado (imponer un bloqueo unilateral es, en y por sí mismo, un acto de guerra) o Israel debe actuar como un ocupante beligerante (lo cual niega rotundamente). Israel ha declarado un bloqueo unilateral alrededor de Gaza alegando que está en un estado de guerra con Hamás. Sin embargo por lo general está acordado que determinados artículos –como comida, agua y suministros médicos para enfermos y heridos- deben permitirse a pesar del bloqueo y que la prohibición de dichos artículos no está admitida por el derecho internacional.

Además, salvo por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (3), es ilegal para cualquier Estado imponer un bloqueo contra barcos que enarbolen la bandera de otro país en alta mar.

(iii) ¿Está permitida la interceptación del buque en aguas internacionales según el derecho internacional?

Puesto que el buque estaba navegando en alta mar, el principio básico subyacente del derecho internacional que se aplica es el de jurisdicción exclusiva de la bandera, que está identificado como parte de los usos y costumbres del derecho internacional por el Tribunal Permanente de Justicia Internacional en 1927:

“Es claramente cierto que –aparte de algunos casos especiales definidos por el derecho internacional– los buques en alta mar no están sujetos a ninguna autoridad excepto a la del Estado de la bandera que enarbolan” (4).

El tribunal explicó que:

“A falta de una regulación permisiva del contrario, [un Estado] no puede ejercer su poder de ninguna forma en el territorio de otro Estado. En este sentido la jurisdicción es ciertamente territorial; no puede ser ejercida por un Estado fuera de su territorio excepto en virtud de una regulación permisiva derivada de la costumbre internacional o de una convención…

…Los buques en alta mar no están sometidos a ninguna autoridad excepto la del Estado cuya bandera enarbolan. En virtud del principio de la libertad de los mares, es decir, la usencia de una soberanía territorial sobre alta mar, ningún Estado puede ejercer ningún tipo de jurisdicción sobre los buques extranjeros en él. Así, si un buque de guerra estuviera donde suceda un abordaje entre un buque que enarbole su bandera y un buque extranjero y enviara un oficial al último para hacer investigaciones o para recoger pruebas, un acto semejante sería indudablemente contrario al derecho internacional.

...Una consecuencia del principio de libertad de los mares es que un barco en alta mar se asimila al territorio del Estado cuya bandera enarbola, por lo que, exactamente como en su propio territorio, este Estado ejerce su autoridad sobre él, y ningún otro Estado puede hacerlo” (5).

Puesto que el barco enarbolaba bandera turca, únicamente estaba sometido a la jurisdicción de Turquía.

El derecho internacional prevé que los buques de guerra puedan interferir el paso en alta mar de buques que enarbolen la bandera de otro Estado en limitadas circunstancias. El artículo 22(1) de la Convención de Ginebra de Alta Mar de 1958 (que dispone el derecho internacional consuetudinario, del que Israel es parte):

“Excepto donde los actos de interferencia deriven de poderes conferidos por tratados, un buque de guerra que encuentre a un mercante extranjero en alta mar no tiene justificación para abordarlo a menos que haya bases razonables para sospechar:

a. que el buque está implicado en piratería;

b. que el buque esté implicado en el comercio de esclavos; o

c. que aunque enarbole una bandera extranjera o se niegue a mostrar su bandera, el buque sea, en realidad, de la misma nacionalidad que el buque de guerra”.

Este artículo se repite en el artículo 110(1) de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley del Mar de 1982, de la que Israel no es parte.

Estas excepciones no son pertinentes en este caso en el que no ha existido ninguno de estos supuestos y no ha habido fundamentos razonables en los que pudieran basar estas sospechas.

Además la Convención de la OMI (Organización Marítima Internacional de la ONU) sobre la Supresión de Actos Ilegales contra la Seguridad de la Navegación Marítima de 1988 (de la que Israel es parte) hace claramente ilegales las acciones de la armada israelí. El artículo 3 dice:

Cualquier persona comete un delito si ilegal e intencionadamente:
Toma o ejerce el control de un buque por la fuerza, amenaza con hacerlo o cualquier otra forma de intimidación;
Lleva a cabo un acto de violencia contra una persona a bordo de un buque si ese acto es probable que ponga en peligro la navegación segura de ese buque…
g. Hiere o mata a cualquier persona en conexión con la comisión o intento de comisión de cualquiera de los delitos establecidos en los subpárrafos (a) a (f).

Además el artículo 13 establece:

Los Estados parte cooperarán en la prevención de delitos establecidos en el artículo 3, particularmente:
En tomar todas las medidas practicables para impedir preparativos en sus respectivos territorios para la comisión de esos delitos en o fuera de su territorio...
(iv) ¿La ejecución de la acción –el abordaje de los comandos israelíes que asaltaron e intentaron tomar el control del buque mediante el uso de las armas incluyendo la utilización de munición real– fue legal bajo el derecho internacional?

Tanto el derecho internacional de derechos humanos como el derecho humanitario internacional exigen que las operaciones emprendidas por fuerzas armadas –ya sean para hacer cumplir la ley como en conflictos armados– sean proporcionadas. Los Principios Básicos del Uso de la Fuerza y Armas de Fuego por Oficiales haciendo cumplir la Ley, de 1990, ofrecen alguna guía sobre este asunto.

Los Principios 4 y 5 explican que:

4. Los oficiales haciendo cumplir la ley, en cumplimiento de su deber, en tanto sea posible, deberán aplicar medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y de las armas de fuego. Podrán usar la fuerza y las armas de fuego solamente si los otros medios resultan ineficaces y si ninguna otra posibilidad de conseguir los objetivos planeados da resultado.

5. Donde quiera que el uso legal de la fuerza y las armas de fuego sea inevitable, los oficiales haciendo cumplir la ley deberán:

(a) Ejercer la contención en dicho uso y actuar en proporción con la gravedad del delito y del objetivo legítimo a alcanzar;

(b) Minimizar los daños y heridos y respetar y preservar la vida humana;

(c) Asegurar que la asistencia y la ayuda médica se presten a cualquier persona herida o afectada lo más rápidamente posible;

(d) Asegurar que los familiares o amigos cercanos de la persona herida o afectada son notificados lo más pronto posible.

(V) ¿Tenían los activistas de derechos humanos a bordo el derecho a repeler a los comandos israelíes basándose en la defensa propia?

Puesto que el abordaje inicial del buque probablemente fue ilegal, los pasajeros civiles tenían el derecho a actuar en defensa propia contra los soldados invasores. Sin embargo, la defensa propia legal de los civiles estaba limitada a la fuerza razonable en las circunstancias. Puesto que la bandera del buque determina la jurisdicción legal del mismo Estado que enarbola y, en este caso, era la bandera turca, las leyes precisas de defensa propia y la cantidad de fuerza permitida están determinadas por la ley penal turca. Sin embargo, dado que los comandos israelíes exhibían armas de fuego y la respuesta parece que fue mediante el uso de “objetos afilados” incluyendo “bastones” y en algunos casos “armas blancas”, es discutible que la respuesta de los civiles fuera realmente proporcional a las amenazas a las que se enfrentaban, especialmente afloran las evidencias de que los comandos israelíes usaron sus armas de fuego sobre algunos civiles antes de la acción de éstos contra los comandos.

(vi) ¿Podrían los trabajadores de ayuda humanitaria simplemente haber amarrado en el puerto de Ashdod y haber transferido los suministros a la Franja de Gaza por tierra?

Este bloqueo impide que los barcos puedan atracar en el puerto de Ashdod (localizado en la ciudad israelí de Ashdod, en la costa mediterránea) y transferir la ayuda humanitaria por tierra a la Franja de Gaza. Aunque Israel ha afirmado que los buques se remolcarán a Ashdod y los suministros desembarcados, inspeccionados y transferidos a la Franja de Gaza, esta opción no está disponible para los trabajadores humanitarios como resultado del sitio sobre Gaza. El sitio impide a “algunos” suministros entrar en gaza excepto en situaciones especificas determinadas por Israel. Israel ha impedido frecuentemente la transferencia de alimentos o suministros médicos a Gaza, violando el derecho internacional.

El sitio israelí está considerado (6) como una forma de castigo colectivo, prohibido por la ley humanitaria internacional, leyes internacionales de derechos humanos y la Cuarta Convención de Ginebra –el artículo 33 declara: “ninguna persona protegida puede ser castigada por un delito que no haya cometido personalmente... las represalias contra personas protegidas y sus propiedades están prohibidas”. Cuando Israel impide la entrada de suministros a la Franja de Gaza está violando esta prohibición: esta conducta representa un continuo y desproporcionado castigo colectivo contra los civiles de Gaza, quienes dependen mucho de los necesarios alimentos, suministros médicos y materiales de construcción.

Además, como potencia ocupante, Israel está obligado por el derecho humanitario internacional –específicamente por las Leyes de la Haya de 1907 (“HR”), la Cuarta convención de Ginebra de 1949 (“IV CG”) y el Primer Protocolo Adicional a la IV CG (“PA1”)– a asegurar la protección de civiles y personas que no toman parte en las hostilidades. Respecto a estas personas, el artículo 27de la IVCG establece que éstas “siempre deberán ser tratadas humanamente”: un requerimiento burlado por la política israelí del asedio a Gaza. Además la política del sitio de Gaza viola rutinariamente:

El artículo 55 de la IV CG, que establece que el ocupante tiene el “deber de asegurar los alimentos y suministros médicos a la población; deberá, en particular, llevar los alimentos necesarios, las reservas médicas y otros artículos si los recursos del territorio ocupado son inadecuados”.

El artículo 5 B de la IVCG estipula que todas las personas deberán ser “provistas de comida y agua potable, permitírseles salvaguardas respecto a la salud e higiene, y protección contra las inclemencias del tiempo y los peligros del conflicto armado”.

El Artículo 46 de las Reglas de la Haya provee para la libertad individual estableciendo que “deberán respetarse el honor y derechos de la familia, las vidas de personas y la propiedad privada, así como las convicciones y prácticas religiosas”.

Estas violaciones y muchas otras que forman parte de la política de bloqueo de Israel contra Gaza significan que los palestinos sobre el terreno se enfrentan a un inmensurable desastre humanitario, puesto que viven sin alimentos, agua potable limpia, medicinas, combustible, electricidad, calefacción y en muchos casos, el adecuado refugio.

(vi) ¿Qué será lo siguiente que suceda?

Puesto que el buque enarbolaba bandera turca, según el principio de jurisdicción de bandera exclusiva, Turquía tiene completa jurisdicción sobre el buque y está en su derecho de dirigir y exigir una investigación completa de las violaciones de sus derechos soberanos y de la violación de Israel de las normas del derecho internacional, incluyendo los derechos humanos internacionales y el derecho humanitario internacional para proteger el derecho a la vida de civiles y violación de la ley de homicidios turca, etc.

Se debe requerir a Israel para que entregue todas las pruebas a las autoridades turcas, y a los civiles secuestrados por Israel se les deberá dar acceso inmediato a asistencia consular y jurídica y se les facultará para dar su representación a las autoridades turcas sin demora. Los detalles completas de los muertos y heridos deberán entregarse a los consulados y hacerse públicos sin demora para acabar con la ansiedad de familiares y amigos que están esperando.

Notas:

(1) La ayuda incluía, entre otras cosas, suministros médicos, cemento y otros materiales de construcción.

(2) El ataque a la Flotilla es parte del asedio ilegal y la clausura de la Franja de Gaza por parte de los militares israelíes que ahora está alcanzando proporciones y dimensiones de castigo colectivo de la población, ilegal según las leyes internacionales de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Los territorios palestinos ocupados (TPO) en general, y en particular la franja de Gaza, se enfrentan a una crisis de derechos humanos sin precedentes que exige la inmediata y efectiva intervención de la comunidad internacional.

(3) Artículo 41 de la Convención de las Naciones Unidas

(4) Caso S.S. Lotus (Fr. v. Turk.), 1927 P.C.IJ. (ser. A) Nº. 9, at 25.

(5) Ibid.

(6) Ver: Alocución de Louise Arbour, Alta Comisionada de la ONU para los derechos humanos con ocasión de la 6ª Sesión Especial del Consejo de los Derechos Humanos, 23 de junio de 2008, disponible en www.domino.un.org.

Fuente: http://www.lphr.org.uk/FlotilliaIL_QA/LPHR_FlotilliaIL_QA.pdf

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