lunes, 4 de enero de 2010

Los Consejos Comunales deberán funcionar como bujías de la economía socialista


Aurelio Gil Beroes
ABN
04-01-2010

Los bancos comunales, órganos de financiamiento utilizados hasta el jueves 29 de diciembre por los consejos comunales, desaparecen para integrarse a esas instancias de organización popular, en forma de unidades de administración y financiamiento comunitarias.

Así lo establece la recientemente reformada Ley de los Consejos Comunales, aprobada por la Asamblea Nacional, el 24 de noviembre pasado, y promulgada por el Presidente de la República este martes 29 de diciembre, según la Gaceta Oficial Nº. 39.335.

Los bancos comunales, que por la nueva normativa quedaron disueltos, estuvieron trabajando con personalidad jurídica de cooperativas, pero ahora la reformada Ley de Consejos Comunales los acoge en su seno, como parte integrante de esas organizaciones.

Los bancos liquidados tienen 30 días a partir de la promulgación de esta Ley reformada, para transferir recursos y cuentas a los Consejos Comunales a los cuales pertenecieron, y éstos 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones.

Casi tres mil quinientos de estos bancos, creados hasta la fecha y diseminados por todo el país, han elevado la calidad de vida del pueblo e impulsado iniciativas productivas de sectores sociales que nunca calificaron para préstamos de la banca comercial privada.


Resultados

De acuerdo con el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPPCPS), en el país al cierre del 2009, hay constituidos 30 mil Consejos Comunales y 3.381bancos comunales.

Estos 3.381 bancos comunales, atendieron y procesaron 2.168 proyectos socio-productivos, con una inversión total de Bs.F. 1.140.000,00.

Esto se tradujo en la constitución de 271 empresas de propiedad social directa (EPSD), proyectos económicos de iniciativa particular surgida de las comunidades.

En 813 proyectos de Unidades de Producción Familiar (UPF), iniciativas que, como su nombre lo indica, son adelantadas por núcleos familiares y que se establecen para satisfacer necesidades específicas de la comunidad.

Y en 1.084 unidades de producción social, en las cuales la comunidad y el Estado comparten iniciativas productivas y de servicios.


Los recursos

Los bancos comunales que podían prestar servicios a varios Consejos Comunales, y que como se dijo, tenían la personalidad jurídica de una cooperativa, operaron con un capital que podía alcanzar una cifra máxima de Bs.F. 600 millones provistos por Fondemi y otros organismos adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social (MPPCPS).

Ahora, por mandato de la reformada Ley de Consejos Comunales (Artículo 47), estas instancias manejarán a través de sus unidades administrativas y financieras comunitarias (UAFC), dinero proveniente de varias fuentes.

Entre estas figuran los que les sean transferidos por la República, los estados y municipios; los que provengan de lo dispuesto en la Ley que crea el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones económicas especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE).

Asimismo, los que provengan de la administración de servicios públicos que les sean transferidos a los Consejos Comunales por el Estado; los generados por su actividad propia, incluido el manejo financiero de todos sus recursos, y los que provengan de donaciones y de cualquier actividad lícita de su competencia.


Propósito social

Los Consejos Comunales y las unidades administrativas y financieras, son instrumentos de propósito social, a diferencia de las entidades bancarias capitalistas, cuyas crisis arrastran los bienes de miles de personas y la salud de las economías donde actúan.

Estas UAFC, de acuerdo con la Ley promulgada, deberán privilegiar “el interés social sobre la acumulación del capital”.

En virtud de los recursos que podrán utilizar y de su condición de intermediarios financieros, deberán actuar como bujías de la economía socialista a nivel popular.


El Consejo Comunal

El Consejo Comunal es la instancia primaria de la organización popular que en Venezuela impulsa la Revolución Bolivariana, en la que el pueblo define, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, y asume el ejercicio directo y real del poder popular, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

Los Consejos Comunales, de acuerdo con el Artículo 19 de la Ley que los instituye, reformada el pasado mes de Noviembre y ya promulgada, deben estar conformados por cinco instancias.

Estas son: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad Ejecutiva, la Unidad de Controlaría Social y la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria (UAFC).


El objetivo

El objetivo de estas UAFC, en consonancia con la asamblea de ciudadanos y ciudadanas del Consejo Comunal, es facilitar recursos a los sectores más pobres y excluidos de la sociedad venezolana para que, con sus propias iniciativas, se incorporen a la actividad productiva.

El Artículo 30 de la reformada Ley define sus funciones, de la siguiente forma: “La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los Consejos Comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas...”

Dice además, que la unidad privilegiará “el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.”

Estas unidades administrativas y financieras comunitarias, son una herramienta para hacer políticas públicas incluyentes y democráticas, a través de las cuales la población y el Estado satisfacen y resuelven necesidades primarias de las comunidades y de los individuos.


El manejo de los recursos

Las unidades administrativas y financieras de los consejos comunales, al igual sus predecesores, los bancos comunales, administrarán recursos retornables y no retornables.

La Ley, en su Artículo 48, define de la siguiente forma, los recursos no retornables: “son los recursos financieros para ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.

Los recursos retornables quedan establecidos de esta forma: “son los recursos que están destinados a ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socio productivos con alcance de desarrollo comunitario que deben ser reintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdos entre las partes.”

Los créditos retornables exigirán una tasa de interés que será fijada por el reglamento de la Ley que acaba de ser promulgada.

Con los bancos comunales, este interés era del 9% y el tiempo de recuperación del crédito oscilaba entre los 6 y los 36 meses.

Esta materia y el destino de ese interés , así como la constitución y financiamiento de los siguientes fondos: fondo interno del consejo comunal, fondo de acción social, fondo de gastos operativos y administración, así como el fondo de ahorro y crédito social y el fondo de riesgo, serán definidos en el reglamento de la Ley.

En la anterior Ley de los Consejos Comunales, el interés del 9% exigido a los créditos recuperables, se descomponía en aportes para la constitución de distintos fondos

Así, el 1% se destinaba al fondo de riesgo, el 2% al Fondo Social; un 3% para un fondo de gastos operativos de producción, y el 3% restante se declaraba como beneficio de la intermediación que realizaba el ente financiador.

Fuente: http://www.abn.info.ve/reportaje.php?articulo=1194

No hay comentarios: