sábado, 6 de marzo de 2010
Sobre héroes y terroristas
Análisis parcial de la última sentencia contra Arnaldo Otegi
John Brown
Rebelión
04-03-2010
I salute combatants of Umkhonto we Sizwe, like Solomon Mahlangu and Ashley Kriel who have paid the ultimate price for the freedom of all South Africans."
(Saludo a los combatientes de Umkhonto we Sizwe, como Solomon Mahlangu y Ashley Kriel que pagaron el más alto tributo por la libertad de todos los Sudafricanos) Discurso de Nelson Mandela al salir de prisión (11 de febrero de 1990)
"Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos" Arnaldo Otegi
La sentencia por la que se condena a Arnaldo Otegi a dos años más de prisión lo acusa de haber cometido un delito de enaltecimiento del terrorismo durante un acto de homenaje a un preso de ETA que llevaba 27 años en la cárcel. La jueza parece además, a juzgar por el tono mismo de su auto, sumamente enojada porque Otegi, al igual que el conjunto de la izquierda independentista vasca y buena parte de la población del País Vasco, considere que los presos independentistas de izquierda vascos son presos políticos y aún está más irritada, llegando a utilizar un estilo impropio de la objetividad de que debiera hacer gala un magistrado, cuando se compara al preso homenajeado con Nelson Mandela.
Para examinar estos extremos, vale la pena citar in extenso las declaraciones de Otegi en este acto tal y como figuran en el auto:
" (...) Propusimos dos mesas y existirán esas dos mesas, no sabemos cuándo pero existirán. Y finalmente en esas dos mesas igual que en Sudáfrica, el futuro de este pueblo se construirá de conformidad, con compromiso, libertad, democracia y justicia. Reconociendo la territorialidad y la autodeterminación a este pueblo. Pero eso no puede construirse sin lucha, sin organización y sin compromiso. Gatza lleva 25 años en prisión, Mandela salió después de 27 años. Pero Mandela salió de la cárcel superado el apartheid, con la democracia construida y conseguida la libertad. Y así saldrá también en este pueblo el Colectivo de Presos Políticos Vascos.
Todavía no sabemos si será largo, corto o breve, lo que sabemos es que en Sudáfrica lo consiguieron a los 27 años. Y lo que sabemos es que si luchamos, si mantenemos la sensatez, inteligencia y prudencia política que nos dijo Jon Idígoras, tal vez dentro de 27 años también se conseguirá en Euskal Herria a través de la negociación el escenario democrático nacional que le deben, que merece y que necesita. Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos. Vamos por el buen camino, se están creando las condiciones y vamos a gestionar estas condiciones dentro de la voluntad del pueblo. Territorialidad y autodeterminación; democracia y justicia. Y todos los represaliados vascos construyendo Euskal Herria con nosotros en casa, en la calle, en Euskal Herria. ¡Viva la izquierda abertzale! ¡Viva Euskal Herria!".
El primer comentario que merece un texto así es que a Otegi le tendrían que imponer una urgente mejora de su prosa política condenándolo si acaso a dos años de realfabetización en los que podría verse acompañado de otros delincuentes contra la oratoria y el buen decir como son la mayoría de los parlamentarios y políticos del Estado Español y algún que otro magistrado. Por lo demás, cualquier lector del texto podrá comprobar que sus términos, aunque pesados no dejan de ser sensatos, hasta el punto que la propia jueza tiene que reconocer que hasta un cierto punto de su discurso "se pronunció en términos razonables y también respetables, ejercitando de esta forma su derecho a la libertad de expresión" (p.14). Todo se estropea a los ojos de la magistrada cuando, casi cerrando su discurso afirma Otegi: "">Se lo debemos a los presos políticos vascos, refugiados y tantos camaradas que hemos dejado en la lucha y lo conseguiremos.
Aquí es donde la magistrada ya no se reprime y da rienda suelta a su indignación. En primer lugar por la "tan errónea como interesada utilización de los términos 'presos políticos vascos'" entre los que figura José María Sagarduy (Gatza) "privado de libertad -según la jueza- no por su ideología, no, sino por haber perpetrado horrendos crímenes, asesinatos, homicidios, atentados frustrados, por mencionar lo más significativo, todos ellos de carácter terrorista" (p.15). Según parece, el hecho de que se considere que los presos vascos son presos y políticos es algo inaceptable. También lo es que se hable de "refugiados" pues todos ellos son personas que residen fuera de España "perseguidas por su presunta comisión en (sic) delitos de terrorismo, bien perpetrando acciones criminales que a cualquiera asombran por su infinita maldad." (p. 15). Da ciertamente la impresión de que la magistrada no les tiene excesiva simpatía pues no duda en demonizarlos literalmente atribuyéndoles "infinita maldad" y sin embargo, reconoce que sus actos criminales (asesinatos, homicidios etc.) tienen todos "carácter terrorista". Interesante matiz.
En cualquier caso, la jueza se encuentra aquí ante una situación difícil que ella sortea con cierto desenfado, pero que a un magistrado más imbuído de los principios básicos del derecho penal debería plantearle algún problema. Afirmar, por ejemplo que los reos de terrorismo no son presos políticos es sumamente discutible, pues la propia definición del delito de terrorismo que figura en el Código penal español así como el conjunto de las definiciones del terrorismo vigentes a nivel europeo e internacional caracterizan el terrorismo no por la materialidad de los actos (incendios, sabotajes, secuestros, asesinatos, pero también propaganda y apología del terrorismo etc.), sino por su intención manifiestamente política.
Vale la pena referir in extenso el artículo del Código penal español (Capítulo V, sección segunda) que aplica la magistrada: "Artículo 571. Los que perteneciendo, actuando al servicio o colaborando con bandas armadas, organizaciones o grupos cuya finalidad sea la de subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, cometan los delitos de estragos o de incendios tipificados en los artículos 346 y 351, respectivamente, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinte años, sin perjuicio de la pena que les corresponda si se produjera lesión para la vida, integridad física o salud de las personas."
Subvertir el orden constitucional, esto es cambiar radicalmente el ordenamiento político de un país, es obviamente un objetivo político. No menos político -excepto en casos de "monstruos"literarios o cinematográficos como Fu Man Chu o el Capitán Nemo de Julio Verne- es el acto de "alterar gravemente la paz pública", esto es, sacar a la luz la guerra civil latente en las entrañas de toda sociedad política, pues la "paz pública" sólo existe para quienes no ven en un determinado orden un poder opresivo y es muy raro que nadie reconozca un orden por bueno que este sea como opresivo.
Por consiguiente, la calificación de "terroristas" aplicada a los presos vascos miembros de ETA o de su supuesto "entorno" implica necesariamente el carácter político de sus actos. No hace falta ver con simpatía a un preso político para considerarlo como tal, basta con tener en cuenta la intención de sus actos cualesquiera que estos sean.
El dirigente nacionalsocialista Rudolph Hess que murió tras largos años de prisión en la cárcel de Spandau era manifiestamente un preso político, al igual que los dirigentes Hutu presos por la matanza de Rwanda.
Entre los presos vascos que ya totalizan unos 800, la mayoría de ellos purga condena por delitos que nada tienen que ver con la perpetración directa de ningún acto violento.
Buena parte de ellos cumple penas de prisión como el propio Otegi por negarse a condenar la violencia de ETA, militar en organizaciones independentistas o trabajar en periódicos que se niegan a hacer la declaración de condena obligatoria de un tipo de violencia por considerar que existe una situación estructural de violencia y de denegación de derechos , etc.
Afirma la jueza que que con el término "presos políticos" "se denominan (sic) a las personas privadas de libertad, en calidad de presos o condenados por su iderario político y de esas no existe ni una sola interna en los establecimientos penitenciarios de nuestro país" (p. 14).
Pues, incluso aceptando esta arbitraria restricción del concepto de "preso político", en las cárceles españolas, en aplicación de la legislación antiterrorista, hay centenares de personas, sobre todo vascas, que ni han empuñado un arma ni han participado ni de lejos ni de cerca en la organización de ningún acto violento.
Lo que dificulta la tarea de un juez coherente con su deontología y con los principios del derecho penal es la paradoja intrínseca en la propia figura delictiva del terrorismo. El delito de terrorismo sólo se define por la intención política de una serie de actos, pero al mismo tiempo, su intención es declarar delictiva toda forma de expresión política antagonista, por considerarla violenta. De ese modo, el mismo acto legislativo que reconoce carácter político a ciertos actos violentos o metonímicamente relacionados con la violencia, niega a es
tos mismos actos este carácter al integrarlos en el código penal como delitos. El delincuente es alguien que queda expulsado del espacio público, su acto no puede, por consiguiente considerarse político por mucho que por su naturaleza esté dirigido a influir sobre ese espacio público. Se entiende así que en los autos sobre terrorismo la lógica sea atropellada y disparatada la sintaxis, pues de lo que se trata, voluntaria o involuntariamente es de ocultar la paradoja en que se funda el fenómeno terrorista. Esta ocultación es tanto más necesaria cuanto la propia paradoja intenta realizar una operación imposible: definir el terrorismo como violencia con finalidad política sin que la violencia política del propio Estado quede cubierta por este mismo concepto.
La tragicomedia de la búsqueda de una definición internacionalmente válida para el terrorismo nos muestra lo imposible de la tarea. La única solución -algo torpe- es definir el terrorismo como proponía el delegado norteamericano en la Asamblea General de la ONU dedicada a esta cuestión como "los actos de terrorismo que perpetran los terroristas". Pero Grullo no lo habría dicho mejor. Ante esta confusión, los jueces deberían abstenerse de aplicar una legislación penal cuyos fines más que jurídicos son políticos.
Esta disparatada situación quedará aún más clara con el caso de Nelson Mandela. Otro de los motivos de irritación de la juez es, en efecto, que se compare a un recluso condenado por terrorismo con Nelson Mandela, el antiguo presidente sudafricano y veterano luchador contra el apartheid. Leamos de nuevo a la magistrada: "De manera absolutamente impropia y manifiestamente falsa -Otegi- estableció una comparación entre NELSON MANDELA -auténtico héroe que permaneció en prisión por motivos ideológicos, exclusivamente por eso, pero jamás utilizó la violencia, ni la apoyó en "pos" de conseguir la supresión del apartheid en Sudáfrica-; y el condenado José María Sagarduy Moja, que cumple condena por delitos de asesinato frustrado y atentado contra el Jefe de la Policía Municipal de Guernica y utilización ilegítima de vehículo de motor [...]." etc.(p.13).
Afirmar que Nelson Mandela por admirable que sea su figura para cualquier demócrata ni utilizó ni apoyó la violencia es algo más que discutible. Nelson Mandela, como se sabe fue hasta los años 60 partidario de una línea pacífica de resistencia al apartheid, pero tras el endurecimiento del régimen y la imposibilidad de cualquier tipo de diálogo con él, pasó a apoyar la lucha armada. No sólo a apoyarla, sino a dirigirla, pues fue el primer responsable de la organización armada del ANC, denominada Umkhonto we Sizwe (La Lanza del Pueblo). Su condena a prisión se debió a esta actividad armada; su permanencia en la cárcel durante tan largos años, a su negativa permanente a condenar la actividad armada contra el régimen del apartheid, hasta el punto de que al salir de la cárcel tras una gran campańa internacional su primera declaración fue de apoyo a la continuidad de la lucha armada y a su legitimidad.
Estos son sus términos:
"Nuestro recurso a la lucha armada en 1960 con la formación del brazo militar del ANC, Umkhonto we Sizwe, fue una acción puramente defensiva frente a la violencia del apartheid. Los factores que hicieron necesaria la lucha armada siguen existiendo hoy. No nos queda más opción que continuarla. Expresamos la esperanza de que se establezca pronto un clima que conduzca a un arreglo negociado de modo que no siga siendo necesaria la lucha armada."
Como se ve, los términos que emplea Mandela son, en una prosa más elegante, una versión aún más radical de los de Otegi. Si la coherencia y valentía de Mandela permiten a la jueza considerarlo -con razón- un auténtico héroe, palabras mucho más moderadas en boca de Otegi hacen que la magistrada le imponga una condena por enaltecimiento del terrorismo. Es difícil encontrar un mejor ejemplo del carácter intrínsecamente absurdo y paradójico del tipo penal de terrorismo. Quien habla de terrorismo quiere ocultar un antagonismo político destituyendo a un enemigo de su estatuto y degradándolo a criminal. Y es que la paradoja, como bien sabía Gracián es "monstruo de la verdad" y, como todos los monstruos nos enseña lo insoportable.
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