martes, 2 de marzo de 2010

INTERPOL y el caso AMIA


La despistada Hillary se regocijó ayer por la "contribución" de la Argentina, en lo que ella llama: "la lucha contra el terrorismo"????. Que en realidad hasta ahora no ha sido otra cosa que sembrar terrorismo y terror por el mundo.

Lo expresado infra nos da una visión acabada de cual ha sido esa "contribución" pingüinesca.
Pues esta ha sido ni más ni menos que acusar falsa y miserablemente al gobierno de Irán por el atentado a la AMIA, a pesar de que está archi-probado que no pudo haber tenido nada que ver y arrastrar así más por el suelo el honor del país. ¡Flor de "contribución"!.

Por Juan Gabriel Labaké

jglabake@telviso.com.ar

Ante versiones equívocas que circulan en nuestro ambiente sobre el estado de la causa AMIA y los próximos pasos a dar por INTERPOL, y que han dado lugar a una gran confusión sobre dicho tema, informo:

1.- La única facultad que tiene INTERPOL es recibir un pedido de captura internacional (“circular o índice rojo”) y, si tal pedido cumple los requisitos formales, convocar a una reunión de concertación a los países parte interesados.

2.- Si en dicha reunión no se logra un acuerdo, INTERPOL debe librar las órdenes de captura, sin analizar las pruebas presentadas por el país solicitante.

3.- Luego, si INTERPOL encuentra a la persona buscada, la debe entregar al juez competente del país donde la detuvo. Dicho juez es quien estudia las pruebas y decide sobre la suerte del detenido.

4.- Eso fue lo que sucedió con el señor Soleinmanpour, ex embajador iraní en la Argentina, detenido en Londres por INTERPOL ante el pedido del ex juez Galeano (en 2003), y juzgado por un juez británico que lo declaró inocente porque la Argentina no había ofrecido prueba alguna válida en el voluminoso legajo de 6.000 hojas que envió.

5.- En 2007, la Argentina solicitó la captura de ocho iraníes, en lugar de los 22 que pedía el. Galenazo en 2003. De las ocho, INTERPOL rechazó la de Soleinmanpour por haber sido ya juzgado en Londres (motivo formal) y la de dos altos funcionarios a quienes alcanza la inmunidad diplomática (motivo formal también), mientras que dictó orden de captura contra los otros cinco por no existir impedimentos formales para ello. En ningún caso INTERPOL entró a considerar la prueba presentada, función que no le está permitida tal como lo sostuvo el fiscal Nisman en esa oportunidad.

6.- Simultáneamente, el Dr. Alberto Nisman y el Dr. Canicoba Corral, fiscal y juez de la causa AMIA, enviaron un exhorto diplomático a Teherán, en el que solicitaron la extradición de los ocho iraníes y ofrecieron la prueba que creyeron conducente, en otra abultada carpeta de 800 hojas. La base central de tales pruebas es un informe de inteligencia de “servicios extranjeros amigos”, y la declaración testimonial de siete iraníes que son otros tantos terroristas integrantes del grupo Mojahedín-e jalq, reconocidos internacionalmente como tales.

EE. UU. los declaró terroristas en 1997, según la “Ley de Migración y Ciudadanía“, y ello fue ratificado por la sentencia Nº 1-1-1495 y 01-1476, con fecha mayo de 2003, emitida por el Tribunal Federal de Apelación de la Región de Columbia (Washington).

A su vez, la Unión Europea los declaró terroristas por decisión del 17-6-2002 del Consejo de la entonces llamada Comunidad Europea.

Los miembros de Mojahedín-e jalq también fueron usados como testigos por los fiscales Mullen y Barbaccia y por el Juez Galeano, en el ya citado exhorto enviado a Irán (el de 2003), por el que solicitó la extradición de 22 de sus ciudadanos. Ese exhorto fue retirado por la Argentina ante la evidencia de la inocencia de Soleinmanpour y la decisión de INTERPOL de anular la captura que pesaba sobre esos 22 iraníes.

7.- El 4-10-2008, el fiscal iraní señor Rumiani respondió el nuevo exhorto, el enviado por los Dres. Canicoba Corral y Nisman en 2007, y lo rechazó luego de rebatir y descalificar duramente sus argumentos, y nos solicitó enviar pruebas verdaderas, si las tenemos, sobre la responsabilidad de sus funcionarios.

En esa nota, Irán señala, entre otras cuestiones:

7.1.- La irregularidad de haber enviado como prueba el testimonio de los siete terroristas.

7.2.- La inexistencia del aducido coche bomba, para lo cual enumera los diez testigos que han declarado que jamás vieron tal coche bomba.

7.3.- El libro de Jorge Lanata y Joe Goldman (de religión judía), que:

7.3.1.- Niega la presencia del pretendido coche bomba.

7.3.2.- Relata que especialistas argentinos y extranjeros les aseguraron que los explosivos estaban dentro del edificio de la AMIA:

7.3.3.- Que ello se desprende de la forma de liberación del humo, la caída de escombros en mayor cantidad en el hueco dejado por la bomba adentro del edificio que sobre la vereda, el mayor tamaño de los escombros expulsados hacia fuera, el escaso deterioro del frente de los edificios ubicados en la vereda opuesta, el estado casi intacto del cartel ubicado en Pasteur 611 (contiguo a la AMIA) y la gran cantidad de objetos que quedó incrustada en las paredes y rejas de las ventanas del edificio (pág. 209/210).

7.4.- El libro de Gabriel Levin (también judío) que niega la existencia de un coche bomba.

7.5.- Las conclusiones de Charles Hunter, especialista enviado por el gobierno de EE. UU. inmediatamente después de la explosión, quien afirmó que muy probablemente el hecho se debió a una explosión interna, puesto que la columna del edificio adyacente fue proyectada por la explosión hacia fuera y los productos de las tiendas cercanas fueron arrojados a la calle.

7.6.- La pericia de la fabricante de la Trafic, CIADEA, que restableció que los restos de la camioneta analizados mostraban que ésta no tenía instalada bomba de nafta, es decir que la nafta nunca ingresó en el motor para hacerlo funcionar.

Finalmente, Irán reitera en su nota del 4-10-08 la solicitud de que se le envíen pruebas reales y el ofrecimiento de trabajar ambos países en mutua colaboración para esclarecer el atentado.

8.- Ha pasado ya un año y medio desde que Irán envió esa nota. Durante ese lapso he solicitado en dos oportunidades al fiscal Nisman que la responda, desvirtúe las graves acusaciones que contiene contra la Justicia argentina, y envíe a Teherán las pruebas pedidas, si es que existen. En las dos oportunidades el Dr. Nisman me respondió que aún no se había traducido dicha nota al español.

9.- La semana pasada, el señor fiscal me ha notificado que no responderá la nota iraní porque no tiene obligación procesal de hacerlo y porque los argumentos contendidos en ella ya fueron rechazados por INTERPOL.

10.- En la respuesta al Dr. Nisman que he entregado hoy, le señalo que su obligación de contestar a Irán no surge del Código Procesal, sino de su deber legal de defender el buen nombre y honor nacional, ya que ese país ha acusado al fiscal, al juez y, por ende, a la Argentina de haber sido poco serios al enviar esos exhortos sin prueba alguna valedera y haber usado el testimonio de siete terroristas. En archivo adjunto envío el texto completo de ese escrito mío.

11.- INTERPOL, a su vez, y seguramente debido a los argumentos expuestos por Irán en su nota del 4-10-08 enviada al juez y al fiscal argentinos, ha invitado a ambos países a una nueva reunión de concertación en Lyon, Francia, tal como Teherán venía ofreciendo desde hace tiempo. En esta ocasión, afortunadamente, el fiscal Nisman ha aceptado concurrir a dicha reunión, también influido, sin dudas, por su deseo de no responder la citada nota de Irán que lo compromete seriamente.

12.- Con ese motivo, han cundido versiones muy alejadas de la realidad, como la que asegura que ambos países e INTERPOL elegirían en Lyon un tercer país para que realizar en él el juicio a los 5 iraníes. Por todo lo que he expuesto, se demuestra que eso es sólo una fantasía, quizás lanzada a volar interesadamente. Lo real es que estamos como al principio, o peor: los Dres. Canicoba Corral y Nisman no han podido enviar ninguna prueba contra los iraníes; INTERPOL se limitó a dictar las órdenes de captura contra ellos sólo porque estaban satisfechos los requisitos formales; ahora, ante la respuesta iraní a la Argentina, INTERPOL invita a esta reunión de la que, según el comunicado de su Director General, se espera que surja un acuerdo bilateral para destrabar el conflicto entre ambos países.

Es decir, guste o no, los Dres. Canicoba Corral y Nisman han debido aceptar la tesis iraní de que no hay pruebas contra sus funcionarios, y de que INTERPOL debía invitar a una reunión para que ambos países conversaran sobre la forma de lograr una colaboración mutua para esclarecer este crimen. Es posible que el juez y el fiscal argentinos no acepten formar esa comisión porque sería muy peligrosa para ellos. Hace muchos años que se esconde información fundamental sobre el atentado a la AMIA, igual que sobre el de la Embajada de Israel. Sin ir más lejos, en el caso de la AMIA, en el expediente hay una pericia de la Universidad de Tucumán (que posee el más completo equipo de investigación de explosivos) que determinó que la explosión fue dentro del edificio de la mutual judía. Y existe otra pericia, esta vez de la Academia Nacional de Ingeniería, que establece el mismo hecho (explosión interna) en la Embajada de Israel. Ambas irregularidades, entre otras numerosas, no podrían ser ocultadas a una comisión bilateral argentino-iraní.



Buenos Aires, 1º de marzo de 2010.

Juan Gabriel Labaké

jglabake@telviso.com.ar

(02320)-40-4729 // 011-15-5887-3337

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