viernes, 21 de mayo de 2010

El agua de Eden Springs en el Golán sirio

Pie: Mapa del Golán sirio ocupado

Israel saca provecho ilegalmente de la ocupación

Nancy Trohy
golan-marsad.org
21-05-2010

Ponencia presentada por la autora en la Conferencia organizada por OPGAI y AIC “United in Struggle against Israeli Colonialism, Occupation, and Racism: Economic Perspectives and Advocacy Seminar”, celebrada en Belén los días 24-25 de octubre de 2009. Traducido por S. Seguí

Eden Springs Ltd (también conocida como Mayanot Eden) es una empresa israelí que se beneficia directamente de la explotación ilegal de los recursos hídricos del Golán sirio ocupado. Los derechos humanos de la población son directamente violados por las actividades de esta empresa. Eden Springs Ltd embotella, comercializa y distribuye el agua de un territorio ilegalmente ocupado, el Golán, con lo que viola el derecho internacional y es también cómplice de la ocupación ilegal por Israel de este territorio.

Eden Springs extrae agua del manantial conocido como Salukia, en el Golán, y la embotella Qatzrin (o Katzrin), un asentamiento ilegal de la misma región (véase el gráfico). Qatzrin es el mayor asentamiento del Golán y fue construido en el emplazamiento de una aldea destruida que tenía 474 residentes sirios antes de la ocupación. La cuestión principal, aquí, trata de las abiertas violaciones del derecho internacional, en particular los derechos humanos y el derecho humanitario, que perpetra la sociedad matriz Eden Springs Ltd.

Es indiscutible que las acciones de Eden Springs Ltd vulneran el derecho internacional; sin embargo, la vinculación de empresas europeas y estadounidenses con una marca tan falta de toda ética como ésta es un asunto que debe ser analizado. La complicidad de las empresas no israelíes en las violaciones de los derechos humanos es de particular relevancia a la luz del movimiento de boicot, desinversión y sanciones (BDS).

La ocupación ilegal del Golán sirio

La región del Golán es territorio sirio, ilegalmente ocupado por Israel desde la Guerra de los Seis Días, en junio de 1967. A raíz de esta ocupación ilegal, Israel obligó a 131.000 de sus habitantes (con cuyos descendientes suman ahora aproximadamente 500.000 las personas desplazadas) a dejar el Golán, y destruyó dos ciudades, 130 aldeas y 112 granjas agropecuarias1

En diciembre de 1981, el parlamento israelí, la Kneset, aprobó la Ley de las Alturas del Golán, con la que trataba de anexionarse el Golán, imponiendo a los territorios ocupados su jurisdicción y administración. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas respondió más tarde, ese mismo diciembre, aprobando la resolución 497 que establece que “la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible” y que “la decisión israelí de imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración al territorio ocupado de las Alturas del Golán es nula y sin valor, y no tiene efecto alguno desde el punto de vista del derecho internacional.”

La resolución de la ONU 59/33, de 31 de enero de 2005 reafirmó la resolución de 1981 e hizo hincapié en la ilegalidad de la construcción de asentamientos israelíes y otras actividades en el Golán sirio ocupado desde 1967.

La población del Golán no ha dejado de resistir los intentos de israelización de su región, y esta resistencia culminó en una huelga general de cinco meses general en 19822. Ni un solo Estado ha reconocido la anexión por Israel del Golán sirio, y numerosas resoluciones de la ONU desde 1981 han reafirmado que la ocupación es ilegal con arreglo al derecho internacional.

El derecho internacional y la ilegalidad del aprovechamiento de la ocupación

El estatuto de Israel respecto a los territorios ocupados es el de “ocupante beligerante”. La legislación relativa a la ocupación beligerante se puede encontrar en el Reglamento de La Haya de 1907 y en los Convenios de Ginebra (y sus protocolos) de 1949. Es evidente que la explotación de los recursos naturales con fines comerciales en un territorio ocupado (como el agua de Eden Springs Ltd en el Golán) está prohibido en virtud del derecho internacional.

El Reglamento IV de la Convención de La Haya de 1907 establece que “la propiedad privada debe ser respetada [y] no puede ser confiscada” (art. 46). Y también que “El pillaje es formalmente prohibido” (art. 47) y los bienes y recursos no pueden ser requisados, salvo para cubrir las necesidades del ejército de ocupación, y deben ser pagados por la potencia ocupante (art. 52). Por otra parte, el Estado ocupante “no debe considerarse sino como administrador y usufructuario de los edificios públicos, inmuebles, bosques y explotaciones agrícolas que pertenezcan al Estado enemigo y se encuentren en el país ocupado. Deberá defender el capital de esas empresas y administrar conforme a las reglas del usufructo.” (art. 55).

El IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 1949, prohibe “que la Potencia ocupante destruya bienes muebles o inmuebles, pertenecientes individual o colectivamente a personas particulares, al Estado o a colectividades públicas, a organizaciones sociales o a cooperativas, excepto en los casos en que tales destrucciones sean absolutamente necesarias a causa de las operaciones bélicas.” (art. 53), y añade que la potencia ocupante no podrá requisar víveres, artículos o suministros médicos disponibles en el territorio ocupado. El Comentario de la Convención afirma que la potencia ocupante no podrá requisar los suministros para el uso de su propia población3.

Hay asimismo una serie de Resoluciones de las Naciones Unidas que prohiben que una potencia ocupante se beneficie de una ocupación. La Resolución 3336 (XXIX) Soberanía permanente sobre los recursos nacionales en los territorios palestinos y demás territorios árabes ocupados, de 1974, reafirma “el derecho de los Estados árabes y los pueblos cuyos territorios se encuentran bajo ocupación israelí a la plena y efectiva soberanía permanente sobre todos sus recursos y riquezas” y también “reafirma que todas las medidas adoptadas por Israel para explotar las riquezas y recursos humanos, naturales y de cualquier otra índole son ilegales y exhorta a Israel a que rescinda inmediatamente todas esas medidas”.

La Resolución 38/144 Soberanía permanente sobre los recursos nacionales en los territorios palestinos y demás territorios árabes ocupados, de 1983 hace un llamamiento “a todos los Estados, las organizaciones internacionales, los organismos especializados, las sociedades mercantiles y todas las demás instituciones a que no reconozcan ninguna de las medidas adoptadas por Israel para explotar los recursos nacionales de los territorios palestinos y demás territorios árabes ocupados” (párrafo 9).

La Resolución 63/201 Soberanía permanente del pueblo palestino en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y de la población árabe en el Golán sirio ocupado sobre sus recursos reafirma “el derecho inalienable del pueblo palestino y de la población del Golán sirio ocupado sobre sus recursos naturales, incluida la tierra y el agua” y “exhorta a Israel, la Potencia ocupante, a que no explote, dañe, destruya, agote o ponga en peligro los recursos naturales del territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y del Golán sirio ocupado”.
Restricciones de agua que sufre la población árabe del Golán ocupado

La existencia de Eden Springs Ltd es tanto más ofensiva para el pueblo del Golán cuanto que Israel es tristemente conocido por su expropiación de los recursos hídricos de la región. Poco después del comienzo de la ocupación, las autoridades israelíes comenzaron a aplicar numerosas políticas, aparentemente órdenes militares, encaminadas a controlar los recursos hídricos del Golán. A los habitantes nativos sirios se les prohibió acceder al agua y utilizarla para fines agrícolas, lo que tuvo unas consecuencias devastadoras en la economía, básicamente agrícola. En cambio, los asentamientos judíos contaron con cantidades ilimitadas de agua a un bajo costo4.

Con arreglo a la Ley de Aguas de Israel, de 1959, todos los recursos hídricos de la región pasaron a ser propiedad del Estado de Israel. La perforación de pozos y balsas se prohibió a partir de mediados de la década de 1970. El lago Ram, que recoge entre dos y tres millones de metros cúbicos de agua al año, agua utilizada para la ganadería y la irrigación local, fue confiscado en esa misma época, y el agua enviada por tubería a los asentamientos judíos5.

Temerosos de nuevas restricciones, los agricultores locales sirios instalaron tanques metálicos en sus huertos de manzanas, para poder disponer de agua. Las autoridades israelíes prohibieron la construcción de estos tanques entre 1983 y 1985. En aplicación de la prohibición, se impusieron fuertes multas a los agricultores y varios de los tanques fueron destruidos aduciendo que todos los recursos hídricos, incluso el agua de lluvia, pertenecían al Estado6.
La responsabilidad social corporativa

Mientras que la ilegalidad de las acciones de Eden Springs es evidente, es preciso comentar el papel de las empresas europeas y estadounidenses que hacen negocio o están de alguna manera asociadas a las empresas infractoras israelíes. Aunque dichas sociedades pueden no violar con ello directamente el derecho internacional, sus vínculos con empresas como Eden Springs Ltd plantean la cuestión de la responsabilidad social corporativa y la complicidad corporativa.

Uno de los principios básicos del informe de 2008, “Proteger, Respetar y Remediar: Un marco para las Empresas y los Derechos Humanos”, elaborado por John Ruggie7, es la responsabilidad empresarial en el respeto de los derechos humanos. Este concepto de responsabilidad empresarial y el de complicidad empresarial que elabora el informe ilustran el viraje hacia el reconocimiento de la responsabilidad empresarial en las violaciones del derecho internacional: “La responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos incluye evitar la complicidad. Este concepto tiene connotaciones jurídicas y no jurídicas, y ambas connotaciones son importantes para las empresas. La complicidad se refiere a la participación indirecta de las empresas en abusos de derechos humanos, cuando el perjuicio efectivo lo comete otra parte, incluidos los gobiernos y actores no estatales. “(párr. 73). En este caso que nos ocupa, la existencia misma de la empresa Eden Springs depende de la ocupación ilegal continuada por parte de Israel del Golán sirio.

En cuanto a la definición legal de “complicidad”, Ruggie considera que el caso Unocal8 proporciona unas directrices claras. La sentencia estableció que la complicidad se compone de tres elementos: la asistencia práctica que se da al autor, que la ayuda tenga un efecto significativo en la comisión del acto delictivo, y el criterio de conocimiento.

En el caso de Eden Springs, la sociedad matriz israelí lleva a cabo graves violaciones del derecho internacional de los derechos humanos a través de su explotación de los recursos naturales de la región del Golán, tanto de la tierra como del agua. Por lo tanto, empresas como Eden Springs UK Ltd, ésta bajo el paraguas de la sociedad matriz israelí, son cómplices de violaciones del derecho internacional a través de sus relaciones con la casa matriz.
Un boicot con éxito

En enero de 2005, la Occupied Palestine and Syrian Golan Heights Advocacy Initiative (OPGAI) realizó una convocatoria de boicot, desinversión y sanciones (BDS) contra Israel “hasta que cumpla con el derecho internacional y los principios universales de derechos humanos”. Los efectos prácticos de este movimiento son observables en este estudio de caso de la controversia sobre Eden Springs UK Ltd.

Desde la década de 1990, Eden Springs Ltd ha ampliado sus operaciones a toda Europa. La rama británica de la empresa lleva el nombre de Eden Springs UK Ltd, y suministra refrigeradores de agua a los locales de los ayuntamientos, universidades y oficinas. Eden Springs Ltd/Mayanot Eden es la empresa matriz israelí que posee, administra y controla Eden Springs UK Ltd.

La rama británica de Eden Springs ha hecho todo lo posible por ocultar su condición de empresa de propiedad israelí. Un empleado anónimo ha informado de que el gerente de Eden Springs ha estado estudiando la posibilidad de un cambio de nombre, como forma de mitigar los daños causados por la asociación de la empresa con la marca israelí, y su imagen de violadora de los derechos humanos9.

Eden Springs UK Ltd se vio obligada a cerrar su almacén de Loanhead, cerca de Edimburgo, en Escocia oriental, en 2008 después de perder una cantidad sustancial de sus contratos escoceses10. Según la organización Scottish Palestine Solidarity Campaign (SPSC), esta pérdida de contratos fue consecuencia directa de una campaña de boicot llevada a cabo por ellos en respuesta a una petición del grupo pacifista israelí Gush Shalom.

Si bien el agua utilizada por Eden Springs UK no viene del Golán mismo, el boicot se basó en la convicción de que cualquier empresa o institución que haga negocios con Eden Springs UK está apoyando efectivamente los asentamientos ilegales, los productos de éstos y las violaciones israelíes del derecho internacional. De acuerdo con Tom Hastings, del grupo Friends of Palestine Society “Eden Springs no es sólo un testigo silencioso de violaciones de derecho internacional, sino que las perpetra activamente.”11

Según la SPSC, muy pocas oficinas del Reino Unido que utilizaban refrigeradores de agua Eden Springs eran conscientes de su condición de rama británica de una empresa israelí. Por ello, la campaña consistió en elevar el nivel de conocimiento público sobre los poco éticos vínculos entre la rama británica y su sociedad matriz israelí. La campaña se centró en dar a conocer a universidades, empresas y oficinas municipales escocesas las violaciones del derecho internacional cometidas por la empresa israelí Eden Springs.

La campaña hizo presión sobre concejales municipales y miembros del Parlamento de Escocia para que cancelasen todos los contratos de Eden Springs con el sector público, toda vez que “el dinero público no debe financiar la ocupación ilegal”.12 Las organizaciones que han boicoteado esta empresa son, entre otras, Caledonian MacBrae Ferries, los municipios de las regiones East Lothian y West Lothian, el Consejo de sindicatos escoceses y una serie de colegios y universidades de todo el Reino Unido.

Otro boicot con éxito del agua Eden Springs ha sido el de la empresa de helados Ben & Jerry's, empresa que se enorgullece de su imagen ética y de comercio justo. En junio de 1998, la empresa llegó a un acuerdo con Eden Springs Ltd para utilizar sólo el agua de esta empresa en los sorbetes fabricados en Israel. La organización solidaria New Yorkers for a Just Middle East Peace (NYJMEP) amenazó con lanzar una campaña de boicot. Se enviaron a la empresa correos con cartas-formulario de letras con ayuda de una coalición de grupos, entre otros el American-Arab Anti-Discrimination Committee. En septiembre de 1998, Ben & Jerry's canceló su acuerdo con Eden Springs13.

El resultado de ambos boicots ilustra el potencial del movimiento BDS para lograr resultados tangibles. Las empresas de EE.UU. y Europa que mantienen tratos con los violadores de derechos humanos corren ahora el riesgo empañar su propia marca y reputación. Así pues, la opinión pública puede ser una herramienta útil con la que presionar a las corporaciones a actuar de una manera consecuente con las normas de derechos humanos y repercutir negativamente en las empresas israelíes que persistan en violar el derecho internacional
Conclusión

La ocupación del Golán sirio, los asentamientos en la región y las empresas instaladas en esas tierras –entre otras el agua Eden Springs– son ilegales según el derecho internacional. Por lo tanto, Eden Springs Ltd está en violación directa del derecho internacional y es cómplice en la ocupación ilegal por Israel del Golán. Por otra parte, las sociedades no israelíes vinculadas a Eden Springs Ltd también son cómplices de estas violaciones. El boicot de Eden Springs en el Reino Unido y el de los helados Ben & Jerry's en EE.UU. muestra cómo el movimiento BDS pueden ser una forma eficaz de articular la protesta contra las violaciones por parte de Israel del derecho internacional, y de lograr resultados prácticos.

Fuente: http://www.golan-marsad.org/pdfs/Eden_Springs_Info_Sheet.pdf

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