miércoles, 17 de febrero de 2010
Lo que la Unión Europea no quiere ver
Cómo ignora Europa la negativa de Israel a cumplir con sus obligaciones según los acuerdos con la Unión Europea
17-02-2010
www.ipsc.ie
Recopilado por David Morrison, Ireland Palestine Solidarity Campaign*. Traducido del inglés para Rebelión por Beatriz Morales Bastos, Christine Lewis Carroll y Carlos Sanchís. Revisado por Caty R.
El 1 de septiembre de 2008 la Unión Europea (UE) decidió que las reuniones con Rusia acerca de un nuevo acuerdo de asociación se pospondrían “hasta que las tropas [rusas] se hayan retirado a sus posiciones anteriores al 7 de agosto”, esto es, hasta que hubiera acabado la ocupación militar de Georgia por parte de Rusia (al menos fuera de Osetia del Sur y de Abkjazia).
El 28 de noviembre de 1995 la UE permitió a Israel convertirse en socio, según los acuerdos de la Asociación Euro-Mediterránea con Estados ribereños del Mediterráneo. En aquel momento tropas israelíes ocupaban partes de Líbano y los Territorios Palestinos Ocupados (Cisjordania y Gaza), y los ocupaban desde hacvía mucho tiempo, Líbano desde 1978 y el resto desde 1967.
A todas luces, la UE ha aplicado principios muy diferentes en sus relaciones con Israel y Rusia. Si las condiciones que aplicó a Rusia en septiembre de 2008 se hubieran aplicado a Israel en noviembre de 1995, la UE se habría negado a entrar en negociaciones con Israel acerca de convertirse en socio hasta que todas las tropas israelíes se hubieran retirado de Líbano, Siria y los Territorios Palestinos Ocupados.
Hay otro aspecto extraordinario en las relaciones de la UE con Israel: la UE ha estado encantada de firmar acuerdos con Israel aun cuando en el momento de firmarlos Israel estuviera contraviniendo obligaciones contenidas en los propios acuerdos.
Por ejemplo, la Declaración de Barcelona, que estableció la Asociación Euro-Mediterránea, [a] obliga a sus signatarios a “respetar la integridad y unidad territorial de cada uno de los demás socios” y a una serie de otras normas del derecho internacional.
Líbano, Siria e Israel firmaron la Declaración de Barcelona y se convirtieron en socios de la UE en noviembre de 1995. En aquel momento parte de Líbano y de Siria estaban bajo ocupación militar, e Israel se había anexionado los Altos de Golán. De manera manifiesta, Israel no estaba “respetando la integridad y unidad territorial” de sus socios libaneses y sirios en 1995, cuando firmó la Declaración de Barcelona que contenía esta obligación. Pero la UE no quiso ver la violación por parte de Israel del acuerdo de asociación en el momento en que lo firmaba y le permitió convertirse en un socio de la UE.
Y desde entonces la UE ha seguido sin querer ver y ha permitido a Israel seguir siendo un socio de la UE aunque hoy territorios sirios y libaneses siguen bajo ocupación militar israelí y aviones militares israelíes invaden frecuentemente el espacio aéreo libanés.
La UE ha cerrado varios acuerdos con Israel, empezando por la Asociación Euro-Mediterránea firmada en noviembre de 1995. Estos acuerdos obligan a las partes, incluyendo a Israel, a acatar los principios generalmente reconocidos del derecho internacional.
En nuestra opinión, Israel ha sido y todavía es culpable de contravenir de diferentes maneras principios generalmente reconocidos del derecho internacional, contrariamente a sus obligaciones según los acuerdos con la UE. En este informe documentamos algunas de estas contravenciones. Pero la UE ha cerrado continuamente los ojos ante estas contravenciones y, a pesar de ellas, ha mejorado continuamente sus relaciones con Israel, la fecha más reciente el 15 de junio de 2008 [b].
Como hemos señalado, según la Asociación Euro-Mediterránea se exige a Israel “respetar la integridad y unidad territorial de cada uno de los otros socios”, algo que Israel no ha hecho en relación con Líbano y Siria desde que existe la Asociación, ya que ha ocupado militarmente partes de su territorio. Según la Asociación Euro-Mediterránea, a Israel también se le exige “actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas”, lo que Israel notoriamente no ha hecho desde que existe la Asociación, ya que sigue contraviniendo más resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que cualquier otro Estado del mundo. La UE ha cerrado los ojos ante estas contravenciones y ha estado encantada de mantener a Israel como socio.
El Acuerdo de Asociación con Israel, según la Asociación Euro-Mediterránea, conocido como el Acuerdo Euro-Med, da a Israel un acceso privilegiado al mercado de la UE. Según el Artículo 2 del Acuerdo, “el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos” es un “elemento esencial”, no un elemento opcional ni un elemento deseable, sino un elemento esencial.
No existe la menor duda de que Israel ha faltado continuamente a sus obligaciones, el ejemplo más reciente es su estrangulación económica del pueblo de Gaza durante los años 2007 y 2008, lo que la propia UE ha descrito como “castigo colectivo”, contrario al derecho humanitario internacional [c]. Pero la UE ha cerrado los ojos ante las violaciones del derecho internacional por parte de Israel y se niega a contemplar la suspensión del Acuerdo hasta que Israel cumpla con sus obligaciones.
Desde 1995 Israel ha sido un socio de la UE en la Política Europea de Vecindad (PEV). También aquí se supone que Israel tiene que tomar medidas para promover y proteger los derechos de la minoría árabe en Israel y avanzar hacia una resolución total del conflicto en Oriente Medio. Esta es la conclusión del informe de la Comisión Europea sobre los progresos israelíes publicado en abril de 2008:
“Las cuestiones suscitadas en el marco del diálogo político incluyen, entre otras: el proceso de paz, la situación en Oriente Medio, la situación de la minoría árabe en Israel, las restricciones de movimiento en Cisjordania y en la Franja de Gaza, la construcción de la barrera de separación, las detenciones administrativas, el desmantelamiento de los puestos de avanzada, la planeada expansión de algunos asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, más checkpoints. Sin embargo, se han logrado pocos progresos concretos en estas cuestiones”.
Una vez más, la UE cerró los ojos ante la negativa de Israel a hacer progresos y el 16 de junio de 2008 decidió “elevar la categoría” de sus relaciones con Israel.
1. La Asociación Euro-Mediterránea
La sección 1 esboza algunos de los términos claves de la Declaración de Barcelona que estableció la Asociación Euro-Mediterránea. Muestra que Israel ya violaba sus obligaciones según la Declaración en el momento de firmarla y que desde entonces ha seguido violándolas. Señala que la UE establece unos principios muy diferentes para la asociación con Rusia e Israel – la ocupación militar israelí no es un obstáculo para una asociación con la UE. Supone un contraste entre la preocupación de la UE por las supuestas armas nucleares de Irán y su falta de preocupación por las muy reales armas nucleares de Israel. Finalmente, se describen las violaciones actuales de la Declaración por parte de Israel.
1.1 La Declaración de Barcelona
El acontecimiento más importante en las relaciones entre la UE e Israel (véase Apéndice a) sucedió en noviembre de 1995 con la firma de la Declaración de Barcelona [1], que establecía la Asociación Euro-Mediterránea [2]. Esta Asociación engloba a quince Estados de la UE, más once Estados en la región mediterránea (Argelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria, Túnez y Turquía) y a la Autoridad Palestina.
La Declaración de Barcelona establece lo que describe como “una asociación total entre los participantes” y los participantes asumen comportarse según las normas internacionales en sus relaciones con otros Estados, y prometen:
“actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como otras obligaciones según el derecho internacional, en particular aquéllas que surgen de los instrumentos regionales e internacionales de los que forman parte”.
Los participantes asumieron también varias obligaciones específicas con respecto a sus “socios” en la Asociación Euro-Mediterránea, por ejemplo:
(1) “de acuerdo con las normas del derecho internacional, abstenerse de cualquier intervención, directa o indirecta, en los asuntos internos de otro socio”,
(2) “respetar la integridad y unidad territorial de cada uno de los demás socios”,
(3) “solucionar sus disputas por medios pacíficos, instar a todos los participantes a renunciar al recurso de la amenaza o a la fuerza contra la integridad territorial de otro participante, incluyendo la adquisición de territorio por la fuerza, y a reafirmar el derecho al pleno ejercicio de la soberanía por medios legítimos de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional”.
1.2 Violaciones israelíes de la Declaración de Barcelona de 1995
Cuando en 1995 Israel firmó la Declaración de Barcelona y se comprometió a acatar estos principios, lo mismo hicieron Líbano y Siria. En aquel momento Israel estaba ocupando militarmente partes de Líbano y Siria, y se había anexionado los Altos de Golán siros. Ningún esfuerzo de imaginación permitiría decir que Israel se estuviera absteniendo de intervenir en los asuntos internos de sus socios libaneses o sirios, respetando su integridad territorial, o solucionando las disputas con ellos por medios pacíficos. A todas luces, Israel estaba contraviniendo las obligaciones (1), (2) y (3) de la Declaración de Barcelona en el momento en que la firmaba en Barcelona.
En aquel momento Israel también estaba violando la obligación general de la Declaración de Barcelona de “actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas”. Estaba ocupando militarmente Cisjordania y Gaza (así como partes de Líbano y Siria) contrariamente al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas (véase Apéndice b). También el Artículo 25 de la Carta de las Naciones Unidas exige a los Estados miembros de las Naciones unidas “aceptar y cumplir las resoluciones del Consejo de Seguridad” [3]. En 1995 Israel estaba violando 25 resoluciones del Consejo de Seguridad que exigían actos por su parte y sólo por su parte (véase Apéndice c). Las resoluciones exigían, entre otras cosas, que Israel:
• dejara de construir asentamientos judíos en los Territorios Ocupados, incluido en Jerusalén,
• anulara su anexión de Jerusalén Oriental y de los Altos de Golán,
• abriera sus instalaciones nucleares a las inspección de la IAEA [siglas en inglés de la Agencia Internacional de la Energía Atómica].
El 12 de septiembre de 2002 el presidente Bush dijo a la Asamblea General de las Naciones Unidas:
“Queremos que la ONU sea eficaz, respetuosa y que tenga éxito. Queremos que se cumplan las resoluciones del organismo multilateral más importante del mundo”.
Israel no tiene excusa para no implementar “las resoluciones del organismo multilateral más importante del mundo”.
Israel contravenía manifiestamente su obligación general en la Declaración de Barcelona de “actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas” en el momento en que firmó dicha Declaración.
Así pues, en 1995 la UE convirtió encantada a Israel en su socio a pesar de que en aquel momento Israel contravenía los términos de la Asociación tal como estaba estipulado en la Declaración de Barcelona. La UE simplemente cerró los ojos ante la violación por parte de Israel de sus obligaciones en el acuerdo de asociación en el momento que lo firmaba y le permitió convertirse en un socio de la UE.
De este modo, la postura que adoptó la UE era extraordinaria.
1.3 El doble rasero de la UE respecto a Israel y Rusia
En septiembre de 2008 la UE decidió que se pospondrían las reuniones con Rusia acerca del nuevo acuerdo de asociación “hasta que las tropas [rusas] se retiren a las posiciones que mantenían antes del 7 de agosto” [4], esto es, hasta que acabara la ocupación militar de Georgia (al menos, fuera de Osetia del Sur y Abkjazia) por parte de Rusia.
En noviembre de 1995 la UE permitió a Israel convertirse en socio en un momento en que las tropas israelíes estaban ocupando partes de Líbano y Siria, además de los Territorios Palestinos Ocupados (Cisjordania y Gaza) desde hacía mucho tiempo – Líbano desde 1978 y el resto desde 1967. Si se hubieran aplicado a Israel las condiciones aplicadas a Rusia en septiembre de 2008, la UE habría rechazado entrar en negociaciones con Israel acerca de la posibilidad de que éste se convirtiera en socio hasta que las tropas israelíes se hubieran retirado de Líbano, Siria y los Territorios Palestinos Ocupados.
Es evidente que la UE ha aplicado unos principios muy diferentes en sus relaciones con Israel y con Rusia.
Por una parte, se permitió que Israel se convirtiera en un socio de la UE a pesar de que grandes franjas de territorio que no le pertenecían habían estado bajo ocupación israelí durante muchos años y se le permitió seguir siendo socio a pesar de que la mayor parte de su territorio hoy sigue estando bajo ocupación militar. A Rusia, en cambio, no se le permitió entrar en negociaciones acerca de su asociación con la UE si no ponía fin a su ocupación durante un mes de partes de Georgia.
¿Qué explicación posible puede haber para que la UE aplique unos principios tan diferentes a Israel y a Rusia?
1.4 El doble rasero de la UE respecto a Israel e Irán
Israel también firmó lo siguiente en la Declaración de Barcelona:
“Las partes tratarán de lograr un Oriente Medio libre de armas de destrucción masiva, nucleares, químicas y biológicas, y de sus sistemas de lanzamiento, y que sea mutua y efectivamente verificable.
Además, las partes estudiarán pasos prácticos para impedir la proliferación de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la acumulación excesiva de armas convencionales”.
Israel es el único Estado de Oriente Medio que posee armas nucleares (y probablemente el único que posee armas químicas y biológicas). Por consiguiente, su desarme de este tipo de armas es una condición necesaria y probablemente suficiente para lograr “un Oriente Medio libre de armas de destrucción masiva”, como requiere la Declaración de Barcelona. Sin embargo, los progresos para lograrlo han brillado por su ausencia desde que Israel firmó en 1995 “buscar” este objetivo [c].
Tampoco ha habido progresos en la exigencia del Consejo de Seguridad en su resolución 487, aprobada el 19 de junio de 1981, de que “Israel ponga urgentemente […] sus instalaciones nucleares bajo el control de la IAEA” [5]. Veintisiete años después Israel todavía no ha abierto sus instalaciones nucleares a la inspección de la IAEA, ni ha habido ninguna presión destacable por parte de la UE para que lo haga, por no hablar de desarmarse para crear una zona libre de armas nucleares en Oriente Medio, lo que se supone que “buscan” las partes de la Declaración de Barcelona.
En cambio las instalaciones nucleares de Irán, incluidas sus instalaciones de enriquecimiento de uranio, están abiertas a la inspección de la IAEA. Vale la pena señalar que después de una exhaustiva inspección en Irán la IAEA no encontró pruebas de que Irán tenga un programa de armas nucleares o de que lo haya tenido alguna vez. Israel, en cambio, posee desde hace unos 40 años armas nucleares y los medios de lanzarlas. Se calcula que Israel posee hoy unas 200 cabezas nucleares y diferentes maneras de lanzarlas, incluyendo misiles lanzados desde submarinos. Es capaz de borrar del mapa a Irán y a cualquier Estado árabe con sólo apretar un botón.
Resulta extraño que la UE esté presionando activamente a Irán por sus actividades nucleares, pero no a Israel a pesar de la exigencia en su acuerdo de asociación de “buscar una zona de Oriente Medio libre de armas de destrucción masiva que sea mutua y efectivamente verificable”.
1.5 Violaciones israelíes de la Declaración de Barcelona
Israel sigue contraviniendo hoy de diferentes maneras los términos de la Asociación Euro-Mediterránea tal como se estipulaban en la Declaración de Barcelona, igual que lo hacía en 1995.
Cisjordania y Gaza continúan bajo control militar israelí, lo mismo que partes de Líbano y Siria, y continúan anexionados Jerusalén Oriental y los Altos de Golán. Hoy Israel viola incluso más resoluciones del Consejo de Seguridad que requieren que actúe él y sólo él (véase el Apéndice c). Continúa a ritmo acelerado la construcción de asentamientos judíos en tierras árabes ocupadas, contrariamente a las resoluciones del Consejo de Seguridad, y el número total de colonos judíos en las tierras árabes ocupadas es ahora de unos 500.000 [d].
Desde 1995 Israel ha añadido a sus actividades ilegales, en tanto que potencia ocupante, la construcción de un muro en Cisjordania. En julio de 2004 la Corte Penal Internacional declaró (véase el Apéndice D):
“A. La construcción del muro que Israel, la potencia ocupante, está levantando en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo dentro y alrededor de Jerusalén Oriental, y el régimen que va asociado a él, son contrarios al derecho internacional;
B. Israel está obligado a poner fin a sus violaciones del derecho internacional; está obligado a cesar inmediatamente las obras de construcción del muro que está construyendo en los Territorios Palestinos Ocupados, incluyendo dentro y alrededor de Jerusalén, a desmantelar inmediatamente las estructuras situadas ahí, y a revocar inmediatamente o hacer que sean no efectivas toda las medidas legislativas y reguladoras relacionadas con ello, de acuerdo con el parágrafo 151 de esta Opinión [Consultiva]”.
Israel se ha negado categóricamente a acatar este veredicto de la Corte y ha continuado construyendo el muro, contrariamente a sus obligaciones en la Declaración de Barcelona de actuar de acuerdo con sus obligaciones según el derecho internacional.
No ha disminuido en lo más mínimo el uso por parte de Israel de la fuerza y la amenaza de usarla, contrariamente al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. El 6 de septiembre de 2007 un avión de guerra israelí entró en el espació aéreo sirio y bombardeó un edificio en el que supuestamente había una instalación nuclear (lo que obviamente no es compatible con el principio de solucionar las disputas con un socio por medio de medios pacíficos, tal como requiere la Declaración de Barcelona). La aviación israelí entra regularmente en el espacio aéreo libanés y viola la soberanía libanesa, y apenas pasa un día sin que un miembro del gobierno israelí amenace con atacar a Irán [e].
Se podría pensar que este permanente desprecio que Israel muestra por de los principios consagrados por la Declaración que establece la Asociación podría llevar a la UE a plantearse si Israel es un socio adecuado. Pero, bien al contrario, el 15 de junio de 2008 la UE decidió “ascender de categoría” su asociación con Israel [f].
2. El Acuerdo Euro-Mediterráneo
La sección 2 esboza la cláusula de derechos humanos de los Acuerdos Euro-Mediterráneos, firmados por Israel en 1995. Cita fuentes de las Naciones Unidas, de la Unión Europea y del gobierno irlandés; todas estas fuentes declaran categóricamente que Israel ha violado el derecho humanitario internacional al estrangular económicamente a Gaza. Concluye que la Unión Europea ha cerrado los ojos ante la infracción por parte de Israel de sus obligaciones sobre derechos humanos al amparo de los Acuerdos Euro-Mediterráneos.
2.1. La cláusula de derechos humanos Euro-Mediterránea
En noviembre de 1995 Israel firmó un Acuerdo de Asociación [6] con la Unión Europea bajo el Grupo Euro-Mediterráneo. Se conoce familiarmente como los Acuerdos Euro-Mediterráneos. Estos acuerdos concedieron a Israel el acceso privilegiado al mercado de la Unión Europea desde el año 2000. Hoy, alrededor del 33% de las exportaciones de Israel se efectúan a la Unión Europea y el 37% de sus importaciones se efectúan desde la Unión Europea (9.800 millones de euros y 13.800 millones de euros, respectivamente, en 2006). Los Acuerdos Euro-Mediterráneos contienen también obligaciones sobre derechos humanos. El artículo 2 de los Acuerdos declara:
“Las relaciones entre las partes, además de todas las cláusulas de los Acuerdos en sí, estarán basadas en el respeto por los derechos humanos y los principios democráticos, lo que guía sus políticas interna e internacional y constituye un elemento esencial de estos Acuerdos”.
Esto significa que el acatamiento de los derechos humanos por parte de Israel es un “elemento esencial” de los Acuerdos – no un elemento opcional, ni un elemento deseable, sino un elemento esencial.
2.2 Violaciones israelíes del derecho humanitario internacional
No existe la menor duda de que Israel ha incumplido estas obligaciones de forma continuada, el ejemplo más reciente es su estrangulamiento económico del pueblo de Gaza en 2007 y 2008. Sobre esto, John Holmes, Secretario General adjunto de las Naciones Unidas para Asuntos Humanitarios y Ayuda de Emergencia, declaró ante el Consejo de Seguridad el 26 de febrero de 2008:
“...el aislamiento real de Gaza por parte de Israel no está justificado, teniendo en cuenta las obligaciones israelíes todavía vigentes con el pueblo de Gaza. Equivale a un castigo colectivo y es contrario al derecho humanitario internacional” [7].
El castigo colectivo es contrario al Artículo 33 de la Cuarta Convención de Ginebra, que declara:
“Ninguna persona protegida puede ser castigada por una ofensa que no ha cometido personalmente. Los castigos colectivos, igual que todo tipo de intimidación o terrorismo, están prohibidos” [8].
La misma Unión Europea ha descrito el estrangulamiento económico de Gaza como un “castigo colectivo”, de acuerdo con la Comisaria de Relaciones Exteriores, Benita Ferrer-Waldner, el 21 de enero de 2008:
“Estoy en contra de este castigo colectivo al pueblo de Gaza. Insto a las autoridades israelíes a reanudar los suministros de combustible y a abrir los pasos fronterizos para el tránsito de abastecimientos humanitarios y comerciales” [9].
El Ministro de Asuntos Exteriores de Irlanda, Dermot Ahern, mostró su acuerdo con estas palabras el 11 de marzo de 2008 en el Dáil Éireann [Parlamento irlandés]:
“Estoy profundamente preocupado por el agravamiento de la situación humanitaria en Gaza. No es aceptable que Israel aisle al pueblo de Gaza y corte suministros esenciales con el fin de ejercer presión sobre éste para que rechace a Hamás. Estoy de acuerdo con las Naciones Unidas en que esto constituye un castigo colectivo y es ilegal según el derecho humanitario internacional” [10] [g].
2.3. La Unión Europea no actúa frente las violaciones israelíes
De esta manera, se puede deducir que las Naciones Unidas, la Unión Europea e Irlanda opinan que, mediante el estrangulamiento económico de Gaza, Israel ha violado el derecho humanitario internacional. Y no es que este estrangulamiento económico de Gaza sea un lapsus momentáneo en un historial inmaculado de respeto por los derechos humanos. Más bien al contrario, el castigo colectivo al pueblo de Gaza representa la política abiertamente reconocida del gobierno israelí que está, más o menos, en vigor desde hace años. Más conocidas son las palabras de un alto asesor gubernamental, Dov Weisglass, cuando en 2006, Israel limitó los envíos comerciales de alimentos a Gaza: “La idea es poner a los palestinos a dieta, no dejarlos morir” [11].
No cabe la menor duda de que, mediante el estrangulamiento económico de Gaza en 2007 y 2008, Israel violó sus propias obligaciones sobre derechos humanos de acuerdo con el Artículo 2 del Acuerdo de Asociación, declaradas un “elemento esencial”. Si se respetara este Artículo 2, debería suspenderse el Acuerdo.
Pero, una vez más, la Unión Europea ha cerrado los ojos ante el quebrantamiento de las obligaciones de Israel contenidas en el acuerdo Unión Europea-Israel.
3. La Política Europea de Vecindad (PEV)
La sección 3 describe la ampliación de las relaciones de la Unión Europea con Israel en 2004, a saber, la entrada como asociado de la Política Europea Vecindad. Hace mención a informes publicados por la Comisión Europea que describen la discriminación de Israel contra la minoría árabe y sus violaciones del derecho humanitario internacional en lo que se refiere al tratamiento de los palestinos dentro de los Territorios Ocupados. A pesar de estas desviaciones de los valores europeos y la súplica por parte del Primer Ministro palestino Salam Fayyad, la Unión Europea decidió ampliar aún más sus relaciones con Israel dentro de la PEV en junio de 2008.
3.1. El objetivo de la PEV
La primera ampliación de 2004 [12] abarca tanto a los vecinos del sur de la Unión Europea que ya estaban dentro de la Asociación Euro-Mediterránea como a sus vecinos del este de Europa.
La Unión Europea proporciona fondos para proyectos de la PEV, en total 5.600 millones de euros para el periodo 2007-2010. Sin embargo, a causa del desarrollo económico relativamente avanzado de Israel, se le asignó una pequeña cantidad de estos fondos – 9 millones de euros – (véase el Instrumento de Vecindad y Asociación de la Unión Europea [13]). Es evidente que las razones de Israel para participar en la PEV son políticas más que económicas.
Se supone que las relaciones de la Unión Europea con otros estados al amparo de la PEV se establecen con el fin de honrar los derechos humanos y otras obligaciones. De acuerdo con lo estipulado en la página Web de la PEV:
“La Unión Europea ofrece a sus vecinos una relación privilegiada, construida sobre un compromiso mutuo con los valores comunes (democracia y derechos humanos, Estado de derecho, buen gobierno, principios de la economía de mercado y desarrollo sostenible). La PEV va más allá de las relaciones existentes para ofrecer una relación política más profunda e integración económica. El nivel de ambición dentro de la relación dependerá del grado de participación en estos valores.”
A pesar de que de manera manifiesta Israel no cumple con sus obligaciones según los anteriores acuerdos con la Unión Europea, Israel se hallaba dentro de los primeros siete Estados con los que la Unión Europea estableció “planes de acción” dentro de la PEV en diciembre de 2004.
3.2 La discriminación israelí de la minoría árabe
El “plan de acción” para Israel [14] se basó en un informe de la Comisión Europea sobre Israel [15] fechado en mayo de 2004. Sería de esperar que este informe hubiera examinado de cerca el historial de derechos humanos por parte de Israel con el fin de determinar si Israel era merecedor de la relación de la PEV. Y en cierta medida lo hace: en un documento de 24 páginas, hay algunos párrafos que comentan (a) la discriminación a los árabes israelíes y (b) las acciones israelíes en los Territorios Ocupados.
Sobre la discriminación a los árabes israelíes, el documento dice:
“La minoría árabe, cristiana y drusa constituye el 20% de la población israelí. Aunque la Declaración de Independencia proclama la igualdad de los ciudadanos, la legislación israelí contiene leyes y regulaciones que favorecen a la mayoría judía... El informe de un Comité israelí presentado en 2003 señala que la minoría árabe sufre también muchas formas de discriminación que incluyen asignaciones presupuestarias, planificación [urbana] oficial, empleo, educación y sanidad... La minoría árabe está profundamente afectada por la ley de 2003 de Ciudadanía y Entrada en Israel, al suspender durante un año prorrogable la posibilidad de la reunificación familiar con excepciones limitadas.
Alrededor de 100.000 árabes (beduinos), en su mayor parte en el Negev, viven en aldeas consideradas ilegales por el Estado...
De acuerdo con la definición israelí de pobreza, alrededor del 14% de los hogares israelíes eran pobres en 2001 y se supone que este porcentaje habrá subido en años posteriores. Las cifras son más altas entre la minoría árabe, donde 45% de las familias son pobres”.
Se podría pensar que un Estado que, durante toda su existencia, se ha ocupado deliberadamente de la discriminación religiosa hacia la minoría árabe no debería ser considerado apto por la Unión Europea para una relación PEV. La oposición radical contra la discriminación religiosa tiene que ser un valor europeo fundamental. Desde 2004 Israel no ha tomado medidas para eliminar, ni siquiera mitigar, esta discriminación. En abril de 2008 la Comisión Europea publicó un informe titulado Implementación de la Política de Vecindad de la Unión Europea: Informe sobre el progreso de Israel [16]. Esto es lo que dice sobre el asunto:
“La promoción y protección de la minoría árabe israelí no mejoró de forma satisfactoria durante el periodo contemplado [énfasis añadido], especialmente en las áreas de adjudicación de tierras, vivienda, planificación [urbanística], desarrollo económico, inversión en infraestructura social y justicia. Se pusieron en marcha algunas iniciativas en el terreno de la justicia y la educación, pero los resultados fueron limitados. El sistema árabe de enseñanza seguía detrás del sistema judío. Todavía falta la adopción de una estrategia clara de adjudicación de tierras a los árabes israelíes. En marzo de 2007, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial publicó un informe sobre la situación de la minoría árabe israelí y pidió al gobierno israelí que tomara medidas destinadas a promocionar los derechos de la minoría en estas áreas”.
3.3 Las acciones israelíes en los Territorios Ocupados
Sobre las acciones israelíes en los Territorios Ocupados, el informe de la Comisión Europea de mayo 2004 dice:
“En agosto de 2003, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas reiteró su preocupación por las crecientes violaciones de los derechos humanos en dichos Territorios, sobre todo por medio de las operaciones militares, la obstrucción a la libertad de movimiento y las demoliciones de viviendas.
La Unión Europea reconoce el derecho de Israel a proteger a sus ciudadanos de ataques terroristas. Ha apremiado al Gobierno de Israel a que al ejercer este derecho evite al máximo las víctimas civiles y a que no emprenda acciones que agraven la apremiante situación humanitaria y económica del pueblo palestino. Ha hecho un llamamiento a Israel a abstenerse de cualquier medida punitiva que no respete el derecho internacional, incluidos los asesinatos extrajudiciales y la destrucción de hogares”.
Es difícil creer que estas pocas frases constituyan todo lo que tiene que decir la Unión Europea sobre la miseria que Israel ha infligido a los palestinos durante 40 años de ocupación. Aun así, se podría pensar que las pruebas presentadas son suficientes para considerar a Israel indigno de una relación PEV. No es posible que la Unión Europea tenga valores comunes con un Estado que perpetra “asesinatos extrajudiciales y destruye hogares”.
¿Ha mejorado la situación desde 2004? El informe de progreso de la Comisión Europea de abril de 2008 dice:
“Algunos asuntos integrados dentro del marco del diálogo político incluyeron inter alia el proceso de paz, la situación de Oriente Próximo, la situación de la minoría árabe en Israel, las restricciones al movimiento de personas en Cisjordania y la Franja de Gaza, la construcción del muro de separación, las detenciones administrativas, el desmantelamiento de puestos avanzados, la expansión prevista de algunos asentamientos israelíes en Jerusalén Oriental, más puestos de control... Sin embargo, ha habido pocos progresos en ninguna estas cuestiones [énfasis añadido]. En 2007, las muertes acaecidas como resultado de incidentes relacionados con el conflicto fueron 377 palestinos (643 en 2006) y 13 israelíes (27 en 2006)” [h].
3.4 La Unión Europea hace caso omiso de la súplica del Primer Ministro palestino
De acuerdo con el informe de la Comisión de abril 2008, se hicieron pocos progresos en el cumplimiento de objetivos importantes del Plan de Acción PEV. Una persona razonable podría concluir que había llegado el momento de que la Unión Europea congelara sus relaciones con Israel hasta que éste abordara estos temas. El Primer Ministro palestino, Salam Fayyad, así lo creyó, y el 4 de junio de 2008 escribió una carta a los Primeros Ministros de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, a José Manuel Barroso, Presidente de la Comisión Europea, a Javier Solana, Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a Benita Ferrero-Waldner, Comisaria de Relaciones Exteriores, y a Hans-Gert Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo.
Escribió:
“He sabido que la Unión Europea está contemplando la ampliación de su relación con Israel, incluidas las áreas política y económica, y que el Consejo puede tomar la decisión correspondiente en su reunión del 16 de junio.
Le escribo para que consten mis reservas profundas sobre una ampliación mientras Israel continúa violando sistemáticamente los derechos humanos de los palestinos y alardea de cumplir con sus obligaciones internacionales, incluyendo ciertos compromisos con la Unión Europea” [17].
En su carta, Salam Fayyad detallaba las violaciones israelíes. Pero, a pesar de que la Comisión Europea estimó sus alegaciones en su informe de abril de 2008, los dirigentes de la Unión Europea a los que había dirigido su escrito hicieron caso omiso de su solicitud, cerrando los ojos ante el incumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones, y el 16 de junio de 2008 la Unión Europea decidió “ampliar” sus relaciones con Israel.
4. El Acuerdo sobre Movimientos y Acceso (AMA)
La Sección 4 esboza los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Movimientos y Acceso, promocionados por el Cuarteto para Oriente Próximo, del que la Unión Europea es miembro. Demuestra que la promesa hecha a los palestinos de que el paso fronterizo de Rafah entre Gaza y Egipto estaría libre del control israelí no se ha cumplido, igual que todas las demás promesas del Acuerdo sobre Movimientos y Acceso.
4.1 El paso de Rafah a Egipto
En noviembre de 2005, al firmarse el Acuerdo sobre Movimientos y Acceso [18] entre Israel y la Autoridad Palestina, se prometió a los palestinos de Gaza acceso al mundo exterior, libre del control israelí, a través del paso fronterizo de Egipto en Rafah.
El acuerdo fue promocionado por el Cuarteto para Oriente Próximo (Estados Unidos, Unión Europea, Rusia y el Secretario General de las Naciones Unidas), de forma que la Unión Europea tuvo protagonismo en su realización. También tuvo protagonismo en la implementación del acuerdo con respecto al paso de Rafah, al proporcionar una pequeña unidad (UE BAM Rafah) para supervisar el funcionamiento del paso.
Cuando se anunció la firma del acuerdo, Condoleezza Rice dijo:
“...Por primera vez desde 1967, los palestinos controlarán las entradas y salidas de su territorio por medio de un paso internacional en Rafah...” [19].
Y Javier Solana recalcó esta promesa por parte de la Unión Europea:
“Ésta es la primera vez que se abre una frontera no controlada por los israelíes... de manera que es un paso adelante muy importante... ”.
Esta promesa a los palestinos no se ha cumplido. En la práctica, Israel ha ejercido un veto sobre la apertura del paso. La Unión Europea se ha negado repetidamente a mandar miembros de la unidad UE BAM Rafah a abrir el paso cuando Israel no quiere que se abra.
La página Web UE BAM declara que el paso “sólo puede abrirse con acuerdo entre las partes” [20], dicho de otra manera, la Unión Europea concede a Israel el veto sobre la apertura. Esto contradice abiertamente la promesa hecha por Javier Solana de que el paso “no estará controlado por los israelíes”.
4.2 Las otras promesas del AMA
Esta promesa hecha a los palestinos por Javier Solana en nombre de la Unión Europea no se ha cumplido. Y debería cumplirse, lo mismo que las demás promesas hechas en el Acuerdo sobre Movimiento y Acceso, a saber:
- Establecimiento de otros pasos destinados a personas y mercancías entre Israel, Gaza y Cisjordania.
- Autobuses y transporte regular de mercancías entre Cisjordania y Gaza.
- La reducción de obstáculos al movimiento en Cisjordania.
- Un puerto de mar y un aeropuerto en Gaza.
No se ha respetado ninguna de estas promesas a los palestinos. Deberían respetarse.
5. Conclusiones
Este dossier ha presentado pruebas concluyentes de que la UE invariablemente ha cerrado los ojos ante al incumplimiento por parte de Israel de sus obligaciones según los acuerdos de asociación UE-Israel y ha mejorado sistemáticamente sus relaciones con este país a pesar de que no ha cumplido los acuerdos existentes. Estas obligaciones no son asuntos triviales. Al contrario, son de la máxima importancia para una solución justa en Oriente Próximo.
Por ejemplo, la Declaración de Barcelona, que estableció la Asociación Euro-Mediterránea en 1995, obliga a los firmantes a “actuar de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.
El artículo 2.4 de la Carta prohíbe la adquisición de territorio por la fuerza. De haber impuesto la UE esta obligación a Israel, le hubiera negado la entrada en la Asociación hasta que Israel renunciase a todo el territorio que hubiera adquirido y ocupado por la fuerza. Éste fue el principio que la UE aplicó para iniciar la asociación con Rusia en septiembre de 2008, cuando Rusia estaba ocupando por la fuerza partes de Georgia.
El artículo 25 de la Carta exige a los Estados miembros de las Naciones Unidas “aceptar y llevar a cabo las decisiones del Consejo de Seguridad”. A día de hoy, Israel ha violado unas 30 resoluciones del Consejo de Seguridad que requieren que actúe él y sólo él, y que exigen, entre otras cosas, que:
• Cese la construcción de asentamientos judíos en los Territorios Ocupados, incluyendo Jerusalén.
• Revoque su anexión de Jerusalén Oriental y de los Altos del Galán.
• Abra sus instalaciones nucleares a la inspección de la Agencia Internacional de la Energía Atómica.
Como hemos dicho, estas obligaciones en los acuerdos de asociación UE-Israel son de gran importancia. Es vital que la UE insista en que Israel cumpla éstas y las demás obligaciones determinadas en este informe. Si Israel se niega a hacerlo, entonces las razones de la UE para cancelar estos acuerdos serán abrumadoras [i].
Apéndices
a) Hitos en las relaciones UE-Israel
1975: Israel firma un acuerdo de cooperación económica con la Comunidad Europea.
1981: Se abre oficialmente la Delegación de la Comisión Europea para el Estado de Israel.
1995: Israel firma la Declaración de Barcelona, que establece la Asociación Euro-Mediterránea como un marco para la cooperación política, económica y social entre la UE y los Estados de la región mediterránea.
1995: Israel firma un Acuerdo de Asociación según la Asociación Euro-Mediterránea, que le otorga acceso preferente al mercado europeo en el año 2000.
1996: Israel se convierte en el primer Estado no perteneciente a la UE que participa en los programas científicos y de investigación técnica de la UE.
2004: Israel firma un acuerdo con la UE que le permite participar en Galileo, el proyecto de la UE para un Sistema Global de Navegación por Satélite.
2004: Israel se convierte en socio de la Política Europea de Vecindad, la cual acuerda un Plan de Acción con la UE que abarca la actividad en los campos político, económico y social.
2008: La UE decide impulsar la “mejora” de sus relaciones con Israel.
b) Contravención por parte de Israel de la Carta de las Naciones Unidas
El artículo 2.4 de la carta de las Naciones Unidas declara:
“Todos los miembros (de las Naciones Unidas) deberán abstenerse en sus relaciones internacionales de la amenaza o uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o de algún otro medio que esté en contradicción con los Propósitos de las Naciones Unidas.” [3]
A lo largo de su existencia como Estado Israel ha infringido este Artículo de la Carta de las Naciones Unidas en muchas ocasiones, amenazando o empleando la fuerza contra sus vecinos y expandiendo incesantemente el área bajo su control.
En noviembre de 1947 la Asamblea General de las Naciones Unidas propuso la división de Palestina. Si los dirigentes judíos hubieran aceptado este plan de partición de las Naciones Unidas, Israel comprendería hoy un 56% del territorio de Palestina y Jerusalén estaría bajo control internacional.
Esto fue lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas recomendó en la Resolución 181, aprobada el 29 de noviembre de 1947. Pero no lo aceptaron.
En su lugar, el área asignada por la Asamblea General de las Naciones Unidas para un Estado judío se amplió por la fuerza hasta incluir el 78% de Palestina, aun cuando entonces los judíos constituían solamente alrededor de un tercio de la población total de Palestina y poseían sólo un 6% del territorio. Para asegurarse de que los judíos fueran numéricamente dominantes en el Estado judío, casi todos los árabes — alrededor de 750.000 — fueron expulsados de él al resto de Palestina y a los Estados árabes vecinos donde ellos y sus descendientes viven actualmente [21]. Unos 500 pueblos árabes se destruyeron para que los expulsados no tuvieron casas a las que volver.
En octubre de 1956, Israel accedió a un acuerdo secreto con Reino Unido y Francia (que querían apropiarse del Canal de Suez) por el que Israel invadió Egipto y al hacerlo proporcionó el pretexto para que Reino Unido y Francia “intervinieran” y ocuparan la zona del Canal, aparentemente para protegerlo. Estados Unidos obligó a los conspiradores a retirarse. Esta acción fue contraria al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
En junio de 1967, Israel atacó Egipto, Jordania y Siria, y ocupó por la fuerza el restante 22% de Palestina (Cisjordania, incluyendo Jerusalén Oriental, y Gaza, además de porciones de territorio egipcio (la península del Sinaí) y de territorio sirio (los Altos del Golán). Estas acciones fueron contrarias al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
El Sinaí quedó bajo ocupación militar israelí hasta los Acuerdos de Camp David, diez años después. Cisjordania y Gaza siguen hoy bajo ocupación militar. Los Altos del Golán y Jerusalén Oriental fueron anexionados [por Israel] posteriormente.
Israel procedió a construir asentamientos judíos en las zonas que ocupaba, contrariamente al Artículo 49 de la Cuarta Convención de Ginebra. Ha continuado haciéndolo a pesar de las exigencias del Consejo de Seguridad (en las resoluciones 446, 452 y 465) de que cese la construcción de asentamientos y desmantele los que ha construido.
Igualmente, Israel se ha negado a cumplir las exigencias del Consejo de Seguridad de que revoque su anexión de Jerusalén Oriental (en las resoluciones 252, 267, 271, 298, 476 y 478) y de los Altos del Golán (en la resolución 497).
Israel también se ha negado a cumplir la Opinión Consultiva de julio de 2004 emitida por la Corte Penal Internacional de que “cese sin dilación los trabajos de construcción del muro que se está construyendo en los Territorios Palestinos Ocupados, incluido Jerusalén Oriental y alrededores, desmantele de inmediato la estructura allí situada y revoque o deje sin efecto inmediatamente todo acto legislativo y administrativo relativo a ello” (ver Anexo D).
Más de cuarenta años después, Cisjordania y Gaza permanecen bajo control militar israelí, la construcción de asentamientos judíos en tierra árabe ocupada continúa a paso acelerado, Jerusalén Oriental y los Altos del Golán continúan anexionados y el Muro se prolonga diariamente.
En 1978, y de nuevo en 1982, Israel atacó Líbano y ocupó partes del país hasta el año 2000. Estas acciones fueron contrarias al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas. Durante más de veinte años ha ignorado la exigencia del Consejo de Seguridad (en la resolución 425, aprobada el 19 de marzo de 1978) que le requería “cesar inmediatamente sus acciones militares contra la integridad territorial libanesa y retirar sin dilación todas sus fuerzas de todo el territorio libanés”. Finalmente retiró sus fuerzas terrestres de Líbano (menos de las Granjas de Shabaa), a causa de la presión militar de Hizbolá.
El uso por parte de Israel de la fuerza y la amenaza de usarla, contrario al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas, continúa constantemente. El 6 de septiembre de 2007 un avión israelí entró en el espacio aéreo de Siria y bombardeó un edificio que supuestamente alojaba una instalación nuclear; la aviación israelí regularmente entra en el espacio aéreo libanés y viola la soberanía de este país, y apenas pasa un día sin que un miembro del gobierno israelí amenace con atacar Irán, todas ellas acciones contrarias al Artículo 2.4 de la Carta de las Naciones Unidas.
c) Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas infringidas por Israel
Israel está infringiendo unas 30 resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [5] fechadas desde 1968, resoluciones que requieren una actuación por parte de Israel y sólo por parte de él [22]. Esto no incluye las resoluciones violadas por Israel durante varios años y que posteriormente se implementaron, como las que se refieren a los veinte años de ocupación militar del sur de Líbano.
En estas resoluciones el Consejo de Seguridad exige a Israel que actúe, entre otras cosas, con respecto a:
(1) Los asentamientos judíos en los Territorios Ocupados
La Resolución 446, aprobada el 22 de marzo de 1979, exige que Israel cese la construcción de asentamientos judíos en los territorios que ha ocupado desde 1967, incluyendo Jerusalén, y que desmantele los asentamientos ya construidos. Los párrafos 1 y 3 estipulan:
[El Consejo de Seguridad]
1. Determina que las políticas y prácticas de Israel de establecer asentamientos en los Territorios Palestinos y demás tierras árabes ocupadas desde 1967 no tienen validez legal y constituyen un grave obstáculo para alcanzar una paz amplia justa y duradera en Oriente Próximo
3. Requiere una vez más a Israel, como potencia ocupante, que acate escrupulosamente la Cuarta Convención de Ginebra, rescinda sus medidas previas y desista de emprender cualquier acción que diera como resultado cambiar el estatuto legal, la naturaleza geográfica y que afectara materialmente a la composición demográfica de los territorios árabes ocupados en 1967, incluyendo Jerusalén y, en particular, que no transfiera a partes de su propia población civil a territorios árabes ocupados.
La Cuarta Convención de Ginebra prohíbe la implantación de colonos en territorio bajo ocupación.
El artículo 49, párrafo 6, de la Convención afirma: “La potencia ocupante no deportará o transferirá parte de su propia población civil a los territorios que ocupa” [8].
El incumplimiento por parte de Israel de estas resoluciones impulsó otras resoluciones – la 452 el 20 de julio de 1979 y la 465 el 1 de marzo de 1980 – exigiendo que se cumplieran.
(2) La anexión de Jerusalén Oriental
La resolución 252, aprobada el 21 de mayo de 1968, exige que Israel revoque su anexión de Jerusalén Oriental. Los párrafos 2 y 3 estipulan:
[El Consejo de Seguridad]
2. Considera que todas las medidas legislativas y administrativas, y las acciones emprendidas por Israel, incluyendo la expropiación de tierras y propiedades, las cuales sirven para cambiar el estatuto legal de Jerusalén, carecen de validez y no pueden cambiar dicho estatuto;
3. Pide urgentemente a Israel que rescinda todas las medidas ya tomadas y desista de inmediato de emprender cualquier acción posterior que sirva para cambiar el estatuto de Jerusalén; el incumplimiento por parte de Israel de esta resolución impulsó resoluciones posteriores – la 267 el 3 de julio de 1969, la 271 el 15 de septiembre de 1969, la 298 el 25 de septiembre de 1971, la 476 el 30 de junio de 1980 y la 478 el 20 de agosto de 1980 – exigiendo que revocara su anexión de Jerusalén Oriental.
(3) La anexión de los Altos del Golán
La resolución 497, aprobada el 17 de diciembre de 1981, exige que Israel revoque su anexión de los Altos del Golán, los cuales fueron arrebatados a Siria en junio de 1967. Los párrafos 1 y 2 estipulan:
[El Consejo de Seguridad]
1. Determina que la decisión israelí de imponer sus leyes, jurisdicción y administración en los Altos del Golán sirios ocupados es nula y sin efecto legal internacional;
2. Exige que Israel, la potencia ocupante, revoque inmediatamente su decisión.
(4) Instalaciones nucleares bajo control de la Agencia Internacional de la Energía Atómica
La resolución 487, aprobada el 19 de junio de 1981, exige que Israel abra sus instalaciones nucleares a la inspección de la Agencia Internacional de la Energía Atómica (IAEA). El párrafo 5 estipula:
[El Consejo de Seguridad]
5. Pide a Israel urgentemente que ponga sus instalaciones nucleares bajo control de la IAEA.
Al negarse a abrir sus instalaciones nucleares a la inspección de la IAEA, Israel está violando esta resolución [j].
Conclusión
Es importante hacer hincapié en que estas resoluciones imponen unas obligaciones a Israel y sólo a Israel, de modo que es potestad de Israel implementarlas voluntariamente, sin negociación con los palestinos o con los Estados vecinos. No es necesario negociar con nadie antes de cesar la construcción de asentamientos o de renunciar a la anexión de Jerusalén Oriental o de los Altos del Golán, o de abrir sus instalaciones nucleares a la inspección de la IAEA.
Si Israel hubiera querido hacerlo, podía haber implementado estas resoluciones cuando las aprobó el Consejo de Seguridad o en cualquier momento a partir de entonces. Si Israel lo hubiera hecho, se habría transformado el paisaje político en Palestina.
d) La Corte Penal Internacional sobre el Muro
El 8 de diciembre de 2003 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la resolución ES-10/14 que pedía a la Corte Penal Internacional que emitiera una Opinión Consultiva sobre la siguiente pregunta:
“¿Cuáles son las consecuencias legales derivadas de la edificación del muro que está construyendo Israel, la potencia ocupante, en los Territorios Palestinos Ocupados, incluido en el interior de Jerusalén Oriental y a su alrededor, tal como lo describe el informe del Secretario General, considerando las normas y principios del derecho internacional, incluida la Cuarta Convención de Ginebra de 1949 y las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y de la Asamblea General de las Naciones Unidas?”[5].
La Corte accedió a la petición y emitió su Opinión Consultiva (titulada Consecuencias legales de la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado [23]) el 9 de Julio de 2004. Los puntos claves de la Opinión Consultiva son:
A. La edificación del muro que está construyendo Israel, la potencia ocupante, en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo dentro y alrededor de Jerusalén Este, y el régimen asociado a él, son contrarios al derecho internacional;
B. Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho internacional, tiene la obligación de cesar sin dilaciones los trabajos de edificación del muro que está construyendo en el Territorio Palestino Ocupado, incluyendo dentro y alrededor de Jerusalén, de desmantelar de inmediato la estructura situada allí y de revocar o dejar sin efecto y sin dilaciones todos las acciones legislativas y administrativas relativas a ello, de acuerdo con el párrafo 151 de esta Opinión;
C. Israel tiene la obligación de pagar compensaciones por todos los daños causados por la construcción del muro en Territorio Palestino Ocupado, incluido Jerusalén Oriental y sus alrededores.
D. Todos los Estados tienen la obligación de no reconocer la situación ilegal resultante de la construcción del muro y de no prestar ayuda o asistencia para mantener la situación creada por tal construcción; todos los Estados firmantes de la Cuarta Convención de Ginebra, relativa a la Protección de Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, tienen además la obligación, al tiempo que respetan la Carta de las Naciones Unidas y el derecho internacional, de asegurar el cumplimiento por parte de Israel del derecho humanitario internacional tal como se contiene en esta Convención.
Lamentablemente, Israel se ha negado categóricamente a cumplir estas obligaciones y ha seguido construyendo el muro.
Israel ha mantenido su recalcitrante postura a pesar de una casi unánime exigencia de la comunidad internacional de que obedezca. En la resolución ES-10/15, aprobada el 2 de agosto de 2004, la Asamblea General de las Naciones Unidas exigió que “Israel, la potencia ocupante, cumpla con sus obligaciones legales” tal como lo determinó la Corte Penal Internacional [5]. Esta resolución fue aprobada por 150 votos contra 6. Irlanda y otros Estados de la UE la apoyaron. Solamente se opusieron Australia, Israel, las Islas Marshall, Micronesia, Palau y Estados Unidos (lo que representa únicamente al 5% de la población mundial).
La Corte afirma en su Opinión:
“Las Naciones Unidas, y especialmente la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, deberán considerar qué otras acciones se requieren para poner fin a la situación ilegal resultante de la construcción del muro y del régimen asociado a él”.
Israel ha ignorado las acciones emprendidas hace cuatro años [en el momento de redactarse este informe 2008] por la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el apoyo de todos los Estados de la UE. Ahora es el momento de que la UE busque persuadir al consejo de Seguridad para que actúe tal como exige la Corte Penal Internacional.
e) Referencias:
[1] trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2005/july/tradoc_124236.pdf
[2] ec.europa.eu/external_relations/euromed/
[3] www.un.org/aboutun/charter/
[4] www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/en/ec/102545.pdf
[5] Se pueden encontrar las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre Palestina en la página Web de UNISPAL website domino.un.org
[6] europa.eu/eur-lex/pri/en/oj/dat/2000/l_147/l_14720000621en00030156.pdf
[7] www.un.org/Depts/dhl/resguide/scact2008.htm
[8] Véase la página web de ICRC www.icrc.org
[9] www.eubusiness.com/news-eu/1200916924.77/
[10] debates.oireachtas.ie/DDebate.aspx?F=DAL20080311.xml&Node=H3-2#H3-2
[11] www.thenation.com/doc/20080218/makdisi
[12] ec.europa.eu/world/enp/policy_en.htm
[13] ec.europa.eu/world/enp/pdf/country/0703_enpi_figures_en.pdf
[14] ec.europa.eu/world/enp/pdf/action_plans/israel_enp_ap_final_en.pdf
[15] ec.europa.eu/world/enp/pdf/country/israel_enp_country_report_2004_en.pdf
[16] ec.europa.eu/world/enp/pdf/progress2008/sec08_394_en.pdf
[17] www.alternativenews.org/news/english/palestinian-prime-minister-salam-fayyad-
writes-the-potential-upgrade-of-eu-israel-relations-20080604.html
[18] www.mfa.gov.il/MFA/Peace+Process/Reference+Documents/Agreed+documents+
on+movement+and+access+from+and+to+Gaza+15-Nov-2005.htm
[19] www.state.gov/secretary/rm/2005/56890.htm
[20] www.eubam-rafah.eu/portal/en/node/25
[21] Véase La limpieza étnica de Palestina del historiador israelí Ilan Pappe, Barcelona, Crítica, 2008; traducción al castellano de Luis Noriega.
[22] www.fpif.org/commentary/2002/0210unres.html
[23] www.icj-cij.org/docket/files/131/1671.pdf
Notas de los traductores, en las que tratamos de actualizar la información con respecto a la fecha de publicación del informe, octubre de 2008:
[a] La Asociación Euro-Mediterránea se denomina en la actualidad Unión por el Mediterráneo (UpM) y fue lanzada oficialmente en París el 13 de julio de 2008 por 45 países de Europa y el Mediterráneo.
[b] El 15 de junio de 2008 el Consejo de la UE acordó mejorar las relaciones bilaterales con Israel en la estructura de la PEV a pesar de las graves violaciones israelíes de los derechos humanos y de la ley humanitaria internacional en los Territorios Palestinos Ocupados (TPO) y la continuada discriminación a la minoría palestina árabe dentro de Israel. La UE confirmó este consentimiento en sus conclusiones del Consejo de diciembre de 2008 y ofreció a Israel una mejora política de largo alcance. Durante el ataque de Israel a la Franja de Gaza y el período electoral en Israel la mejora quedó en suspenso por razones técnicas. Aunque esta mejora finalmente se aplazó de modo oficial en junio de 2009, la REMDH tiene la preocupación de que prevalezcan “los negocios como de costumbre”, puesto que la UE sigue fortaleciendo sus relaciones con Israel en el campo del comercio y la cooperación económica y técnica. En abril de 2009 el Consejo dio un mandato al Europol para negociar un acuerdo operativo con Israel. El 4 de noviembre de 2009, la UE concluyó un nuevo acuerdo con Israel sobre comercio agrícola, mejorando el acceso a los mercados de ambos lados que, según la UE, representa “un paso importante en la integración de los mercados israelíes y de la UE”.
Este incremento de la cooperación desdeña las violaciones de Israel del derecho internacional y es percibida por muchos como un premio a Israel por su trato a los palestinos. También plantea una serie de problemas legales para la UE, principalmente debido a la aplicación de Israel del Acuerdo de Asociación a los ilegales asentamientos en los Territorios Palestinos Ocupados.
[c] Y más recientemente los ataques contra Gaza de 2008-2009; véase más abajo, notas [g] y [h].
[d] Puesto que desde que se escribió este informe en octubre de 2008 el gobierno israelí no sólo no ha dejado de construir asentamientos sino que lo ha acelerado, posiblemente el número de colonos judíos sea hoy aún mayor.
[e] Después de los ataques a Gaza de 2008-2009 no sólo no ha disminuido el uso de la fuerza sino que ha aumentado, lo mismo que las amenazas de hacerlo, como demuestran las últimas amenazas por parte del gobierno Israel de repetir los ataques contra Gaza.
[f] Como se ha señalado anteriormente, esta mejora fue ratificada en diciembre de 2008 por el Consejo y aunque oficialmente y por razones técnicas quedó en suspenso en junio de 2009, en la práctica se ha ido produciendo en diferentes campos como el comercial, el del transporte, el de la agricultura, el de la seguridad etc.
[g] Entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009 Israel llevó a cabo un ataque militar sin precedentes contra la Franja de Gaza que tuvo efectos letales entre la población civil. Causó más de 1.400 muertos, de los cuales el 83% eran civiles no combatientes, y 5.503 heridos, así como una devastación inédita de viviendas e infraestructuras civiles. Numerosas asociaciones y organismos elaboraron informes acerca de la conducta de las partes denunciando la comisión de crímenes. Las Naciones Unidas, cuyas instalaciones y personal también fueron atacados por las fuerzas israelíes, nombró una Misión de Investigación al respecto.
En septiembre de 2009 el informe de la Misión de Investigación de las Naciones Unidas sobre el conflicto de Gaza (denominado Informe Goldstone) concluyó que tanto las fuerzas militares israelíes como los grupos palestinos armados violaron el derecho internacional y cometieron crímenes de guerra sumados a graves violaciones de las Convenciones de Ginebra y, posiblemente, crímenes contra la humanidad. El Informe Goldstone es una línea divisoria y su refrendo por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH) del 16 de octubre de 2009 y la Asamblea General de las Naciones Unidas el 5 de noviembre de 2009, representa un importante paso hacia la promoción de los derechos humanos y del imperio de la ley. Sin embargo, hay que lamentar la falta de apoyo de algunos Estados miembro de la UE al Informe Goldstone y a sus recomendaciones. La UE y sus Estados miembros deben ser coherentes con sus compromisos declarados para luchar contra la impunidad, para apoyar el imperio de la ley y promover el respeto por el derecho internacional, ratificados en la Declaración de la UE en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Oriente Próximo, incluyendo la cuestión palestina. Nueva York 14 de octubre de 2009: http://www.se2009.eu/en/2.543/2.578/2.705/2.720/1.19297].
[h] En las tres semanas de ataques militares a Gaza y a consecuencia de los mismos, murieron 1.434 gazatíes, de ellos 960 eran civiles, 288 niños; 5.303 palestinos resultaron heridos, muchos de ellos gravemente; 1.606 eran menores. Unos 11.000 hogares fueron total o parcialmente destruidos, mas de 50 centros sanitarios y ambulancias atacados La Universidad Islámica y más de 35 escuelas fueron reducidas a escombros, incluida la escuela central de la agencia de las Naciones Unidas para los refugiados (UNRWA). El almacén central de la UNRWA, del que se abastece el 80% de la población, fue bombardeado con fósforo blanco, el 60% de las tierras agrícolas fueron arrasadas y numerosas infraestructuras civiles destruidas.
[i] La comunidad internacional, y en particular la Unión Europea, juega un papel clave en el conflicto israelí-palestino. La UE es miembro del Cuarteto y uno de los principales donantes al pueblo palestino. La UE e individualmente sus Estados miembros, también disfrutan de estrechos lazos diplomáticos y comerciales con el Estado de Israel. Las continuadas acciones ilegales de Israel son el resultado de su impunidad. Como Altas Partes Contratantes de la Cuarta Convención de Ginebra de 1949, los Estados miembros de la UE, individualmente, están bajo la obligación legal de “asegurar el respeto” a las Convenciones en “todas las circunstancias”. La UE no ha hecho responsable a Israel de sus violaciones de las leyes internacionales de derechos humanos y humanitarias, sigue manteniendo los acuerdos de comercio preferenciales y no ha emprendido acciones concretas para detener la conducta ilegal de Israel.
El Artículo 16 de la Comisión de Artículos de la Ley Internacional sobre la responsabilidad de los Estados para Actos Internacionalmente Injustos impone a los Estados la obligación de no ayudar ni asistir a la ejecución de un acto internacionalmente injusto. Tal ayuda y asistencia incluye, inter alia, la financiación de la conducta injusta en cuestión. El artículo 41 prohíbe explícitamente a los Estados prestar ayuda o asistencia que se emplee para mantener la situación creada por una grave violación del derecho internacional. Al dar continuamente cobertura a los costes financieros asociados a las acciones ilegales de Israel en los TPO, los Estados están infringiendo sus propias obligaciones internacionales y consintiendo las violaciones israelíes del derecho internacional. La ayuda donante no puede emplearse para aliviar el coste de la ocupación, y la UE debe exigir al Estado de Israel un compromiso que lo asegure.
[j] La última resolución de las Naciones Unidas incumplida por Israel es la número 1860 del 8 de enero de 2009, que expresa su “grave preocupación por el recrudecimiento y el deterioro de la situación, en particular por las cuantiosas víctimas civiles desde la negativa de extender el periodo de calma, y por la profunda crisis humanitaria en Gaza. Pide un alto el fuego inmediato, duradero y plenamente respetado, que desemboque en la total retirada de las fuerzas israelíes de Gaza. Pide el suministro y la distribución sin impedimentos en Gaza de asistencia humanitaria, incluyendo comida, combustible y tratamiento médico, condena toda violencia y hostilidades dirigidas contra los civiles, y todo acto de terrorismo”.
* La Campaña de Solidaridad Irlanda-Palestina (IPSC, por sus siglas en inglés) fue establecida en 2001 por activistas irlandeses comunitarios y de derechos humanos, académicos y periodistas que estaban profundamente preocupados por la evolución de la situación en los Territorios Palestinos Ocupados. En asociación con los palestinos residentes en Irlanda, la IPSC se formó para dar voz a los palestinos en Irlanda y en Europa.
La IPSC es una organización independiente, ajena a los partidos políticos, activada por voluntarios comprometidos con una paz justa y sostenible en Oriente Próximo.
La IPSC hace campaña por la justicia para el pueblo palestino mediante la concienciación pública sobre los abusos por parte de Israel de los derechos humanos en los Territorios Ocupados y las causas históricas de las injusticias contra los palestinos que están en el corazón del conflicto israelí-palestino.
1 – La Asociación Euro-Mediterránea
1.1) La Declaración de Barcelona
1.2) Violaciones israelíes de la Declaración de Barcelona de 1995
1.3) El doble rasero de la UE respecto a Israel y Rusia
1.4) El doble rasero de la UE respecto a Israel e Irán
1.5) Violaciones israelíes de la Declaración de Barcelona
2 – El Acuerdo Euro-Mediterráneo
2.1) La cláusula de derechos humanos Euro-Mediterránea
2.2) Violaciones israelíes del derecho humanitario internacional
2.3) EU no actúa frente a las violaciones israelíes
3 -La Política Europea de Vecindad (PEV)
3.1) El objetivo de la PEV
3.2) La discriminación israelí de la minoría árabe
3.3) Las acciones israelíes en los Territorios Ocupados
3.4) La Unión Europea hace caso omiso de la súplica del Primer Ministro palestino
4 - El Acuerdo sobre Movimientos y Acceso (AMA)
4.1) El paso de Rafah a Egipto
4.2) Las otras promesas del AMA
5 – Conclusiones
Apéndices
a) Hitos en las relaciones UE-Israel
b) Contravención por parte de Israel de la Carta de las Naciones Unidas
c) Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas infringidas por Israel
d) La Corte Penal Internacional sobre el Muro
e) Referencias
Ireland Palestine Solidarity Campaign
Unit 5, 64 Dame Street, Dublin 2, Ireland.
www.ipsc.ie - +353 (0)1 6770253 – info@ipsc.ie
Fuente: http://www.ipsc.ie/pdf/ipsc_eu_submission_2008.pdf
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