martes, 15 de junio de 2010

¡No es piratería!


El marco del derecho internacional

Counterpunch
Traducido del inglés por Carlos Sanchis y revisado por Caty R.
15-06-2010

El lunes 31 de mayo de 2010, una fuerza de comandos de élite de la armada israelí atacó y capturó los seis barcos de la Flotilla de la Libertad de Gaza en alta mar, junto con los más de 600 pasajeros de los buques. La flotilla transportaba ayuda humanitaria destinada al más del millón y medio de habitantes de Gaza que están viviendo bajo el sitio israelí desde hace tres años enteros.

Desde el ataque de aquel lunes un considerable número de comentaristas, así como de activistas, se han referido, demasiado elocuentemente, a los comandos como “piratas” y a su ataque como un “acto de piratería”.

Aunque esa imagen ha podido captar los titulares tanto como lo hizo el propio asalto, ésta sirve tanto para restar seriedad al ataque como para impedir que comprendamos la verdadera naturaleza de su criminalidad.

El artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONUDM, o también conocida como Tratado de la Ley del Mar) define la piratería como “cualquier acto ilegal de violencia o detención, o cualquier acto de depredación, cometido para fines privados por la tripulación o los pasajeros de un buque o aeronave privados y dirigidos, en alta mar, contra otro barco o aeronave o contra personas o propiedades a bordo de tal buque o aeronave.”

El Diccionario Inglés de Oxford muestra que el sustantivo “pirata” procede del verbo griego peiran, que significa “atentar, atacar o asaltar,” siendo un pirata “uno que roba y saquea en los mares…o patrulla en navegación para ese propósito; alguien que practica la piratería, un ladrón del mar.”

Sabemos que los comandos no eran individuos particulares que llevaban a cabo una empresa privada. Al contrario, eran miembros de la armada israelí, identificables como tales por sus uniformes e insignias y por los emblemas en sus helicópteros, buques de guerra y planeadoras. No actuaban por cuenta propia, sino que fueron enviados por los dirigentes políticos y militares del Estado de Israel para llevar a cabo una misión de Estado públicamente declarada.

Los comandos israelíes tampoco atacaron y abordaron el Mavi Marmara o los otros buques para robar a los pasajeros o saquear los equipos de los barcos. No hay discusión sobre que la razón para los ataques y posterior captura de los buques, seguidos de la detención e interrogatorios de los pasajeros, no tenían nada que ver con los propósitos y actividades asociadas a la piratería. El propósito, como declaró públicamente el Gobierno de Israel, fue impedir que los buques llegaran a Gaza, que los pasajeros desembarcaran y que su ayuda humanitaria se distribuyera entre la población.

El artículo 88 del Tratado de la Ley del Mar afirma que la “alta mar se reservará para propósitos pacíficos” estableciendo además el artículo 89 que “ningún Estado podrá pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su soberanía”.

Los delitos que cometió Israel durante su ataque a los buques y a los pasajeros civiles de la Flotilla de la Libertad de Gaza caen firmemente en la categoría de “delitos mayores”. (Ya hemos escrito con respecto al estatus legal del ataque en un documento que se puede ver aquí). El asalto, más que un acto de piratería, debe definirse como un “crimen contra la paz” y un “crimen contra la humanidad”, puesto que Israel sometió “parte de la alta mar a su soberanía” con un ataque asesino a barcos civiles desarmados. La gravedad de estos crímenes se magnifica precisamente porque el actor criminal no es un particular sino un Estado altamente militarizado, cuyo poder es exponencialmente mayor que el de cualquier persona o grupo de individuos.

Insistimos aquí en la especificación de los términos y sus significados. Sin un cuidadoso uso del lenguaje, como hemos visto en la miríada de artículos que se han referido al ataque como piratería, estamos condenados a la misma barbaridad de la que el ataque israelí es un ejemplo. Cuando la ley es maltratada por el abuso deliberado de la lengua, el único resultado lógico es el maltrato de los seres humanos que la ley debe proteger. El maltrato de la ley conduce, lógicamente, a la barbarie.

La claridad del lenguaje es esencial para entender la realidad en la que vivimos. Tal entendimiento es necesario si vamos a entrar en la lucha para cambiar la inmoralidad en la que el mundo se está ahogando, y para crear, en contraste, un mundo decente y civilizado.

Lynda Brayer es abogada especializada en las leyes de la guerra y en derecho internacional, en representación de los palestinos. Vive en Haifa. Puede contactarse con ella en: lyndabrayer@yahoo.com.

Andrew Wimmer ha escrito sobre la utilización de la tortura por parte de Estados Unidos y ha participado en la organización política y la acción directa en relación con las “entregas extraordinarias” (detención y traslado extrajudicial de una persona de un estado a otro, NT). Vive en St. Louis, Missouri. Se puede contactar con él en: wimmera@gmail.com.

Fuente: http://counterpunch.org/brayer06092010.html

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