jueves, 28 de enero de 2010

Denuncia presentada por Amira Alqerem ante la Corte Penal Internacional


Su padre y sus dos hermanos fueron asesinados por Israel en Gaza

21-09-2009
Rebelión
Traducido para Rebelión por Rocío Anguiano


Al Fiscal de la Corte Penal Internacional

1. D.ª Amira ALQEREM, nacida el 6 de abril de 1994 en Gaza, de nacionalidad palestina, con domicilio en el barrio Tal Al Hawa, Gaza, actuando tanto en nombre propio como en calidad de derechohabiente de:

- Fathi Dawson ALQEREM, nacido el 13 de agosto de 1942, en Gaza, su padre, comerciante, fallecido el 14 de enero de 2009,

- Ismat ALQEREM, nacida el 13 de marzo de 1993, en Gaza, su hermana, fallecida el 14 de enero de 2009,

- Ala ALQEREM, nacido el 14 de junio de 1995, en Gaza, su hermano, fallecido el 14 de enero de 2009.

2. Representados por...

3. Señalando que para los trámites del proceso Amira ALQEREM y el conjunto de abogados designan domicilio en el despacho de D. Gilles Devers, 22 rue Constantine, 69001 LYON, pudiéndose enviar legítimamente las notificaciones a la dirección gilles.devers@wanadoo.fr

4. Tiene el honor, de conformidad con el artículo 15.1 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, de presentarle información acerca de crímenes de guerra de la competencia de la Corte, a saber, homicidios constitutivos de crimen de guerra y de crimen contra la humanidad definidos en los artículos 7 y 8 del Tratado y solicita que abra una investigación motu proprio sobre dichos hechos, en base al artículo 15.3 del Tratado.

5. El presente acto se enmarca dentro del procedimiento en fase de análisis preliminar abierto en su oficina .

Hechos

A—Datos generales

1.- La operación « Plomo fundido »

6. Entre el 27 de diciembre de 2008 y el 18 de enero de 2009, el Estado de Israel inició una operación militar denominada “plomo fundido” sobre el territorio palestino de Gaza. El balance es categórico :

- 1 417 palestinos asesinados, de ellos 236 eran combatientes y 313 niños;

- 5.303 heridos graves, entre ellos 1 606 niños y 828 mujeres.

- En el lado israelí, se señaló la pérdida de tres civiles y diez soldados.

- Los daños materiales, especialmente civiles, fueron considerables en territorio palestino.

7. Las grandes instancias internacionales y numerosas ONG denunciaron estos hechos como violaciones criminales del derecho internacional .

2.- La vida de Amira ALQEREM y de su familia, a principios de enero de 2009 en Gaza

8. Amira ALQEREM vivía con su padre, Fathi Dawson ALQEREM de 42 años, su hermana Ismat y su hermano Ala, en el barrio de Tal Al Hawa, en el Sudoeste de Gaza. Tras la separación de sus padres, la residencia de los hijos se había fijado en casa del padre, manteniendo estos su relación con la madre. Su padre, Fathi Dawson ALQEREM, se había vuelto a casar.

9. Fathi Dawson ALQEREM era comerciante en el sector del calzado y disponía, por ello, de un permiso para desplazarse de forma regular a Israel.

3.- La operación militar en el barrio Tal Al Hawa

10. Las fuerzas terrestres israelíes se habían acercado al barrio de Tal Al Hawa y los habitantes habían huido de sus casas, pensando que el centro de la ciudad de Gaza sería más seguro.

11. Como el barrio era residencial y en él no había ningún objetivo militar, Fathi Dawson ALQEREM pensó que se podía quedar. La casa familiar estaba situada cerca del University College of Applied Sciences y junto a la Mezquita Abú-Ghalyún.

12. Al irse los habitantes, Fathi Dawson ALQEREM aceptó quedarse con las llaves de la Mezquita para ejercer puntualmente las funciones de muezín.

B – El miércoles 14 de enero de 2009

1 El contexto

a El contexto militar inmediato

13. Los tanques llegaron a la plaza la madrugada del 14 de enero, situándose en su mayor parte en espacios libres, al este de la casa de la familia ALQEREM.

14. El ambiente era muy tenso, marcado por disparos lejanos. Un avión no tripulado sobrevolaba la zona y el tráfico aéreo era intenso, con muchos helicópteros. Ese sector de Gaza no había sido objeto de bombardeos sistemáticos, lo que tenía su lógica al tratarse de un barrio residencial sin objetivos militares. Los desperfectos materiales se debían a disparos, lanzados esencialmente por tanques, contra el edificio de la universidad, el minarete de la mezquita o algunas casas. Pero fotografías recientes muestran que no hubo bombardeos aéreos de alcance, ni siquiera el 14 de enero de 2009.

b – La situación en la casa

15. Ese día, hacia las 18:30 h, Fathi Dawson ALQEREM se dirigió a la Mezquita, para llamar al rezo nocturno (Isha).

16. Hacia las 21 h, los tres hermanos y hermanas se reunieron en la planta baja de la casa para pasar la noche, con su padre, y se durmieron. Su esposa no estaba en el domicilio, porque había ido a ver a unos familiares.

2.- Los disparos

a – El primer disparo: muerte de Fathi Dawson ALQEREM

17. Antes de medianoche, a Ismat, Amira y Ala les despertó una fuerte explosión, que sacudió la casa.

18. Fueron hacia la puerta, que había desaparecido, y se encontraron en mitad de la noche, a la luz de la luna, rodeados de humo y polvo.

19. Buscaron a su padre en vano, antes de ver su cuerpo tendido en el suelo, muy cerca de la casa. Estaba cubierto de sangre y no daba señales de vida. Cerca, se había formado un cráter de varias decenas de centímetros de profundidad.

b – El segundo disparo: heridas graves causadas a Amira ALQEREM

20. Los tres muchachos se quedaron, arrodillados o en cuclillas, junto al cuerpo de su padre. Pero pronto decidieron ir en busca de ayuda. Ismat y Ala anduvieron unos metros, alejándose así de la casa.

21. Resonó una segunda explosión y Amira ALQEREM, que había permanecido junto a su padre se desmoronó, sintiendo como un desgarro en la pierna derecha. La sangre empezó a fluir y la herida le producía intensos dolores.

c – El tercer disparo: muerte de Ismat y Ala ALQEREM

21. Con el fin de pedir ayuda, Ismat y Ala se dirigieron a una zona de tránsito, situada en el noroeste. Primero atravesaron el grupo de casas, por callejas que bajaban hacia la gran calle. Allí se encontraron al descubierto, pidiendo socorro a gritos, cuando un tercer disparo les alcanzó. Sus cuerpos aparecieron separados uno de otro unos diez metros y despedazados. Los cuerpos estaban tan irreconocibles y los restos humanos tan esparcidos que cuando dos días después, los habitantes volvieron al barrio -al no haber encontrado todavía a Amira- creyeron que ella también había sido victima de ese tercer misil. d – El cuarto disparo: otro impacto sobre el cadáver de Fathi Dawson ALQEREM y sobre Amira ALQEREM

22. Con esta tercera explosión y al no oír las llamadas de socorro, Amira ALQEREM comprendió que su hermana Ismat y su hermano Ala también habían sido avistados y abatidos. Inmediatamente pensó que debía intentar protegerse y muerta de miedo se dirigió como pudo a la casa. La cuarta explosión se produjo a sus espaldas y Amira vio las piernas de su padre arrancadas por la onda expansiva.

C – Cómo logró sobrevivir Amira ALQEREM hasta el 17 de enero de 2009

1 – El jueves 15 de enero de 2009

23. Amira ALQEREN; semiinconsciente, se quedó dormida en la casa, bajo la entrada.

24. Al despertar y con muchas dificultades, pudo beber del grifo.

25. Su único objetivo era conseguir ayuda. Se acercó al cuerpo de su padre, para coger el teléfono móvil, que no funcionaba. Tuvo la idea de coger la tarjeta y dirigirse a casa de una tía que vivía a unos 500 m. Como no podía andar, recorrió esa distancia arrastrándose, protegiéndose la pierna con una media, para llegar ya de noche y descubrir que la casa estaba vacía.

26. Agotada, se quedó dormida en la calle, contra una pared.

2 – El viernes 16 de enero de 2009

27. Al despertarse, Amira ALQEREM vio, no muy lejos, una casa que conocía porque pertenecía a un periodista cuya hija había sido amiga de su hermana Ismat. Pudo entrar, ya que la cerca estaba defectuosa, y acceder a la casa. Pudo beber agua que había quedado en una botella. Encontró cojines y ropa y se quedó dormida, perdiendo varias veces la consciencia y en un estado de extrema debilidad. 3 – El sábado 17 de enero de 2009

28. El 17 de enero, a eso de la una de la madrugada, Eid Imad regresó a su casa, ya que se había dado la orden de que los tanques se retiraran. Allí se encontró a Amira y la llevó inmediatamente al hospital de Shifa, donde se hicieron cargo de ella, empezando con una serie de transfusiones de sangre. Cuatro días después, su estado general se había estabilizado lo suficiente para que pudiera aguantar una intervención quirúrgica en la pierna.

29. Amira ALQEREM pudo viajar a Francia, a finales de julio de 2009, para que se le practicaran cuidados sanitarios, previos a una larga rehabilitación.

II- Las denuncias

1 1 - Admisibilidad

30. Al tratarse de una denuncia de hechos, en el marco del artículo 15.1 del Estatuto, la admisibilidad de la acción de una menor no es contestable.

31. En caso de que sea necesario, Amira ALQEREM solicita la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicable sin reservas en los territorios ocupados e invoca el Estatuto del menor maduro, reconocido por la Cámara de los Lores en el caso Gillick aplicable desde el momento en que se trata de la salud, componente del derecho a la vida .

2 - Competencia de la Corte

32. Estos hechos son de la competencia de la Corte, al tratarse del análisis previo de la situación en Palestina, que está actualmente en curso en su oficina con las referencias anteriormente citadas.

33. Amira ALQEREM ve como se le impone la situación jurídica de Palestina, sin regular desde hace 60 años. Sería especialmente injusto que se cuestione su derecho a acceder a la justicia –que, como está hoy ampliamente aceptado, se desprende del jus cogens - alegando que la comunidad internacional se ha equivocado al haber contribuido a crear el contexto del conflicto israelí-palestino, mediante la resolución 181 de 29 de noviembre de 1947 y por sus carencias ulteriores. Además, la Asamblea General de la ONU alude con frecuencia al compromiso de su responsabilidad, dato que la Corte Penal Internacional, independiente, debe tener en cuenta a la hora de establecer el marco jurídico.

34. Por ejemplo, la resolución de 20 de julio de 2004:

« La Asamblea General de la ONU “Reafirmando la responsabilidad permanente de la Organización de las Naciones Unidas en la cuestión palestina hasta que todos los aspectos de dicha cuestión se hayan solucionado de forma satisfactoria, sobre la base de la legitimidad internacional (...)”

35. Por lo demás, hay que señalar que lo que, al parecer, le falta a Palestina para alcanzar el estatuto de Estado de pleno derecho es precisamente lo que le usurpa el Estado de Israel, para cometer mejor sus crímenes y prohibir a las víctimas actuar ante la justicia.

36. Al tratarse específicamente de los derechos del niño y dado que ningún otro Estado puede, de hecho, garantizar la defensa de sus derechos, es imposible dejar a Palestina fuera de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, salvo si se acepta, ante la conciencia del mundo, una denegación de justicia .

3 – Petición de que se abra una investigación

37. El acceso a la justicia para que se abra una investigación, forma parte del reconocimiento del derecho de las victimas y de la lucha contra la impunidad. El ejercicio de la acción penal es una forma pertinente de aplicación del derecho, pero es también el mejor medio para evitar que se repitan situaciones que ponen en peligro los derechos humanos .

38. El relato de Amira ALQEREM es preciso y detallado. Describe varias fases, que responden a una lógica, ya sea militar o criminal.

39. Los elementos subjetivos se ajustan a los elementos objetivos:

- el barrio carecía de objetivos militares y no había sido objeto de bombardeos sistemáticos, ni antes ni después del 14 de enero. - los cuatro disparos realizados el 14 de enero de 2009 apuntaban siempre a personas, sin que pudiera haber ninguna duda para los militares de que se trataba de civiles, ya que actuaban con un rastreo a muy baja altitud;

- el segundo y el tercer disparo apuntaban a niños en busca de ayuda;

- el segundo disparo se produjo cuando Ismat y Ala ALQEREM se habían alejado de la casa, lo que prueba que se les vigilaba y se les apuntó;

- el cuarto disparo apuntaba a un niño que estaba en el suelo y que intentaba salvar la vida.

40. Del mismo modo, el relato de Amira ALQEREM está apoyado por elementos materiales:

- el plano de la zona, que muestra los diferentes puntos de disparo;

- las fotografías en las que se ven los daños materiales, que por muy lamentables que sean, fueron limitados, ya que los cuatro disparos se dirigían exclusivamente contra un objetivo humano;

- el testimonio de Eid Imad que encontró a Amira ALQEREM, el 17 de enero de 2009;

- los informes médicos sobre el estado del cuerpo de las víctimas muestran que se utilizaron armas de gran potencia;

- los informes médicos de la admisión de Amira ALQEREM en el hospital de Shifa.

41. Estos hechos establecen la intención homicida contra civiles, por medios militares y al margen de toda ventaja militar, lo que justifica plenamente una investigación por crimen de guerra y crimen contra la humanidad, en virtud de los artículos 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

4 4 – Derechos de la víctima

42. Amira ALQEREM solicita ser informada del curso dado a su petición, con el fin de poder ejercer sus derechos de víctima, conforme al artículo 15.3 y 68.3 del Estatuto y de acuerdo con la elección de domicilio señalada al principio de esta denuncia.

Dado en...

Comunicado de prensa

29 de agosto de 2009

El 31 de agosto de 2009, Amira Alqarem, joven palestina de 15 años, gravemente herida durante la operación ”plomo fundido”, se dirigió a la oficina del Fiscal de la Corte Penal Internacional de La Haya para presentarle dos testimonios: el relativo a la muerte de tres de sus familiares ante sus propios ojos y el de su calvario y su supervivencia en esas circunstancias, durante la agresión del ejército israelí sobre Gaza el pasado mes de enero.

Este testimonio tiene una particular importancia, ya que es el primero directamente presentado por una víctima.

Desde el 22 de enero de 2009, se han remitido numerosas investigaciones a la oficina del Fiscal, Luis Moreno Ocampo. Hasta ahora, este último no ha dado curso a ninguna, escudándose en la cuestión de saber si la Autoridad Palestina, en nombre de Palestina, tiene capacidad, según las disposiciones del Estatuto de Roma, para reconocer la competencia de la Corte Penal Internacional en materia de los crímenes cometidos en Palestina. La Autoridad Palestina, ha deseado que esto sea así para todos los crímenes cometidos desde la creación de la Corte en 2002, y más especialmente para los cometidos en Gaza en 2008-2009.

Algunos expertos de reconocido prestigio, al ser interrogados sobre este tema, han respondido que no hay ninguna duda de que la Autoridad Palestina tiene capacidad, porque Palestina está dotada, al menos desde enero de 1919, de todos los atributos esenciales para constituir un Estado. Por lo tanto, desde que recibió la carta de intenciones firmada por la Autoridad Palestina y según el Estatuto de Roma, el Fiscal está perfectamente habilitado para remitir a la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional el conjunto de elementos que ha recibido, ya procedan de las ONG o de Instituciones Internacionales.

Hoy, además, se añade el testimonio de Amira Alqarem. La evidencia del crimen de guerra, del que este testimonio es una prueba irrefutable. ¿Bastará para convencer al Fiscal de que empiece a hacer, de forma urgente, lo que el espíritu de la ley y la norma de derecho exigen en estas circunstancias?

No reconocer su “derecho a la justicia” a los palestinos, víctimas de crímenes de guerra y de crímenes contra la humanidad, supondría, en este caso, considerar que la Banda de Gaza, a los ojos de la comunidad internacional, potencialmente solo es una “zona muerta”. Eso sería no reconocer a las mujeres y a los hombres que viven allí su condición de seres humanos, cuestionando así cualquier aspiración a una justicia internacional.

Asociaciones firmantes: UJFP (1) Asociación Marroquí de Derechos Humanos Tribunal Permanente de los Pueblos/Fundación Lellio Basso





De vuelta a La Haya

La noche del domingo 30 de agosto estuvimos con Amira en casa de la familia de Mohamed, médico palestino que trabaja desde hace 23 años en Lille, que la atendió en Gaza y le hace un seguimiento para que el tratamiento que le administran le permita recuperar el uso de la pierna. Ya hace dos semanas que la familia de Mohamed acogió a Amira y lo hará durante el tiempo que sea necesario antes de que regrese a Gaza. Esa noche también estaba presente el coordinador del colectivo de abogados, Gilles Devers, abogado del Ilustre Colegio de Lyon. La finalidad de ese encuentro era hacer una última puesta en común antes de que Amira presentara su testimonio como víctima de la agresión israelí sobre Gaza. Tras una larga conversación, que permitió ver el alcance de su motivación, al tiempo que el abogado le exponía las repercusiones de prestar ese testimonio, Amira firmó la denuncia.

Amira, muchacha frágil de quince años con una conciencia política y solidaria sobre las razones que la mueven a hacer lo que acaba de hacer ante la CPI. Absolutamente increíble en una chica de quince años, una bonita lección de sentido de la responsabilidad y sin ninguna agresividad hacia aquellos que cometieron tales crímenes, solo una reivindicación: que la justicia actúe y que sea igual para todos. Estábamos cautivados por su encanto y muy impresionados. Una fuerza de carácter y una dulzura extremas.

Salida hacia La Haya, el 31 de agosto desde Lille, en autobús.

Asociaciones presentes: UJFP, AMDH (Asociación Marroquí de Derechos Humanos), La Voix de l'Enfant, AFPS (2)/grupo de Douai CAPJPO,... Abogados de París, Niza y Argel.

Llegada a La Haya:

Conferencia de prensa en la que la prensa brilló por su ausencia, solo se presentaron tres medios: las cadenas de televisión AL JAZIRA y AL ARABIA, y la AFP (3).

A las 16:30 h, presentación de la denuncia.

El centenar de personas que quisieron acompañar a Amira permanecían bajo el sol ante el edificio de la CPI, con banderas palestinas, koufiyeh (pañuelos palestinos) y banderolas, y coreaban lemas reclamando justicia para Amira ElQerem.

Solo pudieron entrar Gilles Devers y Amira. Permanecieron 45 minutos dentro del edificio de la CPI. La salida fue emocionante bajo los vivas de los presentes. Amira sonriente y enseñando el papel de la Corte que probaba que acababa de presentar su testimonio, como víctima de crímenes de guerra cometidos con intención de matar. Su testimonio no ofrecía ningún equívoco…

Entre tanto, Sion Assidon, enviado por la Asociación Marroquí de Derechos Humanos, se dirigió a la Oficina de Ocampo, solicitó verle y consiguió cita para las 17 h.

Fuimos juntos a esa cita, mientras que el centenar de acompañantes regresaban en el autobús a Lille, a donde llegaron hacia las 21:30 h.

Cita con Ocampo:

Quería saber por qué se había producido una manifestación bajo las ventanas de la CPI. Se lo explicamos detenidamente. Entonces afirmó con rotundidad que ese tipo de testimonios era importante y servía para reforzar las investigaciones ya presentadas en su oficina y su voluntad de ir más lejos, en particular en el caso de Palestina. Cuantos más testimonios hubiera de este tipo, presentados directamente por las víctimas o indirectamente a través de sus abogados, mayor sería la contribución al proceso de la lucha contra la impunidad. Otros testigos, no necesariamente las víctimas, pueden aportar su testimonio: los médicos entre otros.

Nos informó de que el 1 de septiembre iba a recibir a una delegación de Sudáfrica que venía a presentar una solicitud para que se persiga a uno de los consejeros jurídicos del ejercito israelí –como órgano del Estado- que tiene doble nacionalidad: israelí y sudafricana. Es un nuevo caso que deberemos tener en cuenta y que va a ayudar considerablemente a avanzar.

Pronto le llegarán dos importantes informes: el de Richard Goldstone, Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Ginebra) y el de Navi Pillay, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

El planteamiento de Ocampo es que la impunidad debe ser perseguida sea cual sea el Estado en cuestión. La petición de la Autoridad Palestina de reconocer la competencia de la Corte cuando le es negada la categoría de Estado es un paso importante que debería permitir algunos avances.

La cuestión que se plantea mediante los crímenes de guerra cometidos por el ejército israelí es la más amplia de la filosofía del derecho y su función.

Todavía hay muchas etapas que debemos superar para llegar a una competencia realmente universal para el conjunto de los pueblos, con o sin Estado. Mientras, el trabajo llevado a cabo desde la guerra del Líbano en 2006 es importante y fundamental

Y lo que ha sucedido en Gaza muestra de forma tajante la necesidad de responder al “derecho a la justicia” -como exigencia universal fundamental.

Según él, el camino elegido por algunas asociaciones de hacer lo necesario para que los crímenes de guerra y contra la humanidad no queden impunes es esencial, incluso si parece difícil y largo, incluso muy largo...

Según Ocampo, el papel de las ONG es esencial para avanzar por esa vía.

Si hubiera que sacar una conclusión de la jornada del 31 de agosto, sería esta: Solo se moverá si participamos y exigimos que se mueva. Solo se moverá porque nosotros vamos a conseguir, con nuestro trabajo y nuestra reflexión, que cambien las líneas del derecho que algunos prefieren aplicar al caso. Debemos seguir considerando y adoptando formas de actuar que muestran que el derecho es uno de los medios de transformación social y un factor de cambio. El trabajo realizado desde el 21 de enero responde a ese fin. Por eso es muy importante seguir en esa vía de dinámica de cambio y participar en todo lo que pueda facilitar la evolución del proceso que busca alcanzar la competencia universal con una jurisdicción realmente y efectivamente universal.

Texto redactado por Mireille Fanon-Mendès-France, Sion Assidon, Gilles Devers

París, 1 de septiembre de 2009

NOTAS:

1. http://www.icc-cpi.int/menus/icc/structure%20of%20the%20court/office%20of%20the%20prosecutor/comm%20and%20ref/palestine/palestine?lan=en-GB

2. Informe de la Comisión Independiente de Investigación sobre Gaza, Ningún sitio donde protegerse, presentado a la Liga de Estados Árabes el 30 de abril de 2009. Resumen analítico, disponible en el sitio web de la ONU, Consejo de Seguridad, S/2009/244. Estas cifras las proporcionan igualmente el Centro Palestino para los Derechos Humanos, el Ministerio de Salud o la UNRWA.

3. Consejo de Derechos Humanos, Situación en Palestina y en el resto de los territorios árabes ocupados, A/HRC/12/37, 13 de agosto de 2009.

4 Tribunal Internacional de Justicia, Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en territorio palestino, dictamen de 9 de julio de 2004, apart. 113; Comité de Derechos Humanos, CCPR/C0/78/ISR, 21 de agosto de 2003, apart. 11; Consejo Económico y Social, 09-42998, Repercusiones económicas y sociales de la ocupación israelí en las condiciones de vida del pueblo palestino, 29 de julio de 2009, p. 1.

5. Gillick c. West Norfolk and Wisbech Area Health Authority, [1985] 3 All E.R. 402. Esta jurisprudencia fue adoptada desde entonces por muchos Estados. Corte Suprema de Estados Unidos, Planned Parenthood of Central Missouri c. Danforth Attorney General of Missouri, 428 U.S. 52 (1976); Alto Tribunal de Australia, Secretary, Department of Health and Community Services c. J.W.B. (Marion’s Case) (1992), 175 C.L.R. 218; Corte Suprema de Canadá, A.C. c. Manitoba (Director de los servicios a la infancia y a la familia), 26 de junio de 2009, 2009 CSC 30, n° 31955. Para el Comité de Derechos Humanos, debe facilitarse el acceso a la justicia del niño: CCPR Comunicado 397/1990, x. c. Dinamarca, 22 de julio de 1992, apart. 5.2.

6. Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/21/Rev.1; Observación general, nº 14, 27 de mayo de 2008.

7. CEDH sentencia Golder c. Reino Unido, 21 de febrero de 1975, apart. 35, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Goiburú c. Paraguay, 22 de septiembre de 2009, apart. 131; Tribunal Especial para el Líbano, Juez de instrucción, 15 de abril de 2009, CH/PTJ/2009/03; TPIY, Sentencia Fwundzija ,10 de diciembre de 1998, apart. 153-157.

8. Asamblea General, AG/1488, 2 Resolución ES-10/15 de 20 de julio de 2004, que exige que Israel cumpla sus obligaciones en virtud del dictamen de la CIJ sobre la construcción de un muro en territorio palestino ocupado.

9. Corte Suprema de Justicia de Israel, Physicians for Human Rights c. Primer Ministro de Israel, 19 de enero de 2009, HCJ 201/09, y Gisha Legal Center for Freedom of Movement c. Primer Ministro de Israel, 19 de enero de 2009, HCJ 248/09.

10. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Velasquez Rodríguez, 29 de julio de 1988, serie C, n° 4.

11. CPI, Sala de Asuntos Preliminares 1, República Democrática del Congo, 17 de enero de 2006, n° ICC-01/04; Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, Blake c. Guatemala, 24 de enero de 1998, Serie C, n° 36; CEDH, Perez c. Francia, 12 de febrero de 2004, n° 47287, par. 68.

NdT :

(1) Union Juive Française pour la Paix (Unión Judía Francesa por la Paz)

(2) Association France Palestine Solidarité (Asociación de Solidaridad Francia-Palestina)

(3) Agence France-Presse (Agencia Francesa de Prensa)

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