domingo, 8 de noviembre de 2009

Nuevo sistema Swift y nueva cesión de soberanía europea


08-11-2009
Jean-Claude Paye
Rebelión
Traducido por Rocío Anguiano

El caso Swift estalló cuando, en 2006, la prensa estadounidense reveló que, tras los atentados del 11 de septiembre de 2001, esta sociedad había transmitido al Departamento del Tesoro de Estados Unidos decenas de millones de datos confidenciales sobre las operaciones de sus clientes.

Swift (1), sociedad estadounidense de derecho belga, gestiona los intercambios internacionales de cerca de ocho mil instituciones financieras situadas en 208 países. Garantiza la transmisión de los datos relativos a los pagos, pero no mueve dinero.
A pesar de la violación flagrante del derecho de protección de datos, tanto europeo como belga, esta transmisión no solo no se ha cuestionado nunca sino que, además, la Unión Europea y Estados Unidos han firmado varios acuerdos destinados a legitimar esta apropiación.
Todos esos acuerdos se han justificado con la lucha antiterrorista. La captación de datos por parte de las autoridades estadounidenses ha sido posible gracias a las peculiaridades del sistema Swift. En efecto, todos los datos que contenía el servidor europeo estaban a su vez guardados en un segundo servidor situado en Estados Unidos, de forma que las aduanas estadounidenses podían apoderarse de ellos, ya que el derecho de EE.UU. autoriza esta apropiación.
Pero, en junio de 2007, se decidió que los datos Swift intereuropeos ya no se transfirieran a Estados Unidos, sino a un segundo servidor europeo. Este nuevo procedimiento se ajusta más al derecho de la Unión y eliminaría la posibilidad de que las autoridades estadounidenses pudieran apropiarse de esa información. El nuevo servidor, situado en Zurich, debería estar operativo en noviembre del presente año.
A raíz de esta reorganización del sistema Swift y frente a lo que se había afirmado en los acuerdos precedentes, el Comisario Europeo de Justicia, Jacques Barrot, explicó que los Veintisiete deseaban dar acceso a los inspectores del Tesoro de Estados Unidos a los centros de operaciones europeos gestionados por Swift. Declaró que “ahora sería muy peligroso dejar la vigilancia y el control de esos flujos de información" y afirmó que las operaciones estadounidenses en el servidor Swift de Estados Unidos habían resultado ser una “herramienta importante y eficaz”. Solo retomó las declaraciones del juez Burgière, la “personalidad eminente” designada por la Comisión para “controlar” el uso por parte de EE.UU. de los millones de datos trasmitidos anualmente. Este último afirmaba que esa apropiación había “permitido evitar un cierto número de atentados”. No se ofreció ningún dato que permitiera verificar estas alegaciones. La enunciación del carácter indispensable de la apropiación de los datos financieros es la prueba del éxito de esta política de lucha antiterrorista. Se identifica la palabra con el objeto.
La referencia a la lucha antiterrorista basta para justificar la apropiación de los datos financieros. Sin embargo, la realidad nos muestra que normalmente los atentados cuestan poco dinero y no necesitan importantes transferencias de fondos.
La razón alegada adquiere un carácter surrealista cuando uno se entera de que la comisión oficial que investiga los atentados del 11 de septiembre de 2001 no ha querido examinar los movimientos de capitales sospechosos, registrados los días anteriores a los atentados. Sin embargo, justo antes de los ataques del 11 de septiembre, los días 6, 7 y 8 hubo excepcionales opciones de venta de las acciones de las dos compañías aéreas [Americain y United Airlines] que fueron desviadas por los piratas, así como de Merril Lynch, uno de los grandes inquilinos del World Trade Center. Esta información la reveló en su momento Ernst Welteke, presidente del Deutsche Bank, quien también afirmó que hay muchos hechos que prueban que las personas implicadas en los ataques contaron con información confidencial para poder realizar operaciones turbias. Todos estos elementos, el hecho de que un atentado terrorista no necesite importantes movimientos de fondos y la voluntad política de no investigar las trasferencias financieras sospechosas, nos indican que la apropiación de los datos financieros de los ciudadanos es un objetivo en sí misma.
La Comisión quiere firmar primero un acuerdo transitorio, que entraría en vigor en cuanto empiece a funcionar el servidor de Zurich. Esta tarea ha sido confiada a la presidencia sueca, descartando así cualquier posibilidad de decisión conjunta con el Parlamento. Esto tiene una gran relevancia porque el Consejo sigue prácticamente siempre las posiciones de los funcionarios permanentes y estos resultan ser, la mayoría de las veces, simples portavoces de los negociadores estadounidenses. El comisario Jacques Barrot dice que el acuerdo es equilibrado, pero ha tenido que reconocer que el texto actual no incluye el acceso por parte de las autoridades europeas a las transacciones bancarias de EE.UU.
A este acuerdo transitorio debe seguirle un texto definitivo, igualmente unilateral. Se trataría de “renegociar”, un año después, lo que se aceptó en una situación de urgencia. Este acuerdo debería ser avalado por el Parlamento Europeo, cuando entré en vigor el Tratado de Lisboa, que da a esta asamblea más poderes en materia policial y de justicia. La voluntad manifiesta de esperar la ratificación del Tratado indica que se trata de que el Parlamento reconozca el derecho permanente de las autoridades estadounidenses a apropiarse, en suelo europeo, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión. Los nuevos “poderes” concedidos al Parlamento tienen su razón de ser en la legitimación de las cesiones de soberanía de la Unión Europea a Estados Unidos.
Esta posición tiene el mérito de ser transparente, de presentar el Tratado no como un texto constitucional interno de la Unión, sino como un acto de integración de la UE en una entidad supranacional bajo soberanía estadounidense.
Este nuevo acuerdo, que permite a las aduanas de EE.UU. apropiarse, en suelo europeo y sin ninguna reciprocidad, de los datos personales de los ciudadanos de la Unión, representa un paso más en el ejercicio de la soberanía directa de las instituciones de Estados Unidos sobre la población europea.
Rebelión ha publicado este artículo a petición expresa del autor, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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