Teherán, 7 de febrero de 2013, IRNA -
Con fecha de 27 de enero del presente año, los Ministros de Exteriores de Irán y Argentina, en el marco de la cumbre de los lideres de la Unión Africana celebrada en Addis Abeba, firmaron el llamado Memorando de Entendimiento entre los gobiernos de Argentina e Irán en relación al ataque terrorista contra la sede de la AMIA, el 18 de julio de 1994 en Buenos Aires.
A pesar de que ninguno de los responsables del gobierno de nuestro país se ha posicionado sobre este asunto, los medios digitales e impresos de Irán se han hecho eco de esta cuestión. Ateniéndonos a las especialmente negativas reacciones de los medios digitales sobre este tema, me decidí a explorar los puntos de vista de los derechos de Irán en el Memorando de Entendimiento.
El texto original de este Memorando aun no sido publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores iraní, pero la traducción española del texto estaba disponible en la mayoría de las páginas de noticias argentinas. Así pues, este texto ha sido la fuente de análisis por mi parte y será expuesto brevemente a continuación. Además, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Irán, debería haber publicado el texto en inglés (texto patrón de las posibles diferencias), así como el texto en persa del Memorando de Entendimiento.
Revisión de los puntos más importantes de este Memorando:
1 - Los Ministros de Asuntos Exteriores como representantes del poder ejecutivo, deciden formar una comisión de investigación compuesta por los principales juristas internacionales para que valore las evidencias de ambas partes sobre esta cuestión, y después de hacer las comprobaciones pertinentes, recomiende sus soluciones, como el asesoramiento a las partes, en el marco de las normas y reglamentos de los dos países.
Las dos partes afirman que esta Comisión no es parte del proceso judicial y las recomendaciones finales de la misma, para la adopción de nuevas medidas, se tendrán en cuenta. En primer lugar, que no se plantean los interrogatorios a los ciudadanos (como se menciona en las noticias) , y en segundo lugar, este proceso no es comparable con las comisiones de arbitraje internacional; solo es una comisión de asesoramiento; en tercer lugar, hasta que no se haya emitido el último informe de la comisión, este caso no entrará en la siguiente etapa en Argentina; y en cuarto lugar , la formación de la comisión de la verdad, en realidad muestra que el gobierno de Argentina no está seguro de la veracidad de las investigaciones y ha aceptado de que estas investigaciones sean hechas por una tercera parte para que las verifique.
2 - La Comisión, después de revisar los documentos, hará las consultas necesarias con las dos partes y después, en el segundo proceso, con la presencia de las autoridades jurídicas de las dos partes y con el propósito de hacer preguntas a las personas que están bajo el alerta roja de INTERPOL, viajaran a Irán. La segunda parte del artículo 5 del Memorando de Entendimiento establece que los representantes de ambas partes responderán a las preguntas de la Comisión, por lo que la presencia de esas personas en la comisión no es necesario.
3 - Con respecto al artículo 8 del Memorando de entendimiento, que destaca los derechos fundamentales de las personas, y junto con la segunda parte del artículo 5 llegamos a la conclusión de que, en base a la legislación nacional puede negarse a acudir a la comisión, aunque sea para responder a preguntas que no tengan naturaleza de la investigación, ninguna autoridad puede obligarlos a participar en la Comisión; así pues, parece que el propósito de los autores del Memorando en añadir la sección 8 , en verdad ha sido para tal fin.
4 - En el artículo 5 se señala que la Comisión, las autoridades judiciales argentinas e iraníes se reunirán en Teherán, y si tenemos en cuenta el espíritu general del Memorando de Entendimiento llegamos a que el núcleo de la demanda en este caso es el comisionado y no las autoridades judiciales argentinas. Por lo tanto, lo que los periódicos en días anteriores han informado sobre el viaje del juez y el fiscal del caso a Teherán y su interrogatorio en la investigación del caso AMIA es falso e inexacto.
5 - Según el artículo 6, la entrada en vigor estará sujeta a la ratificación o aprobación de las autoridades reguladoras. Según la legislación iraní, el memorando no requiere la aprobación del Parlamento, pero la Presidenta Argentina, en su discurso ante la Asamblea General de la ONU y también en sus posteriores conferencias había indicado que cualquier acuerdo con Irán debe ser aprobado por el Congreso. Una vez aprobado, el proceso de selección del Comisionado y el Presidente de la Comisión (en virtud del Memorando de Entendimiento, debe acordarse entre los dos países) y después de este punto, la preparación del Reglamento de la comisión es el siguiente paso a seguir por el Memorando, para entrar en la fase de ejecución, aunque tal vez no llegue a la aprobación final en las instituciones legislativas de cada país.
6 - En ninguna de las noticias publicadas en los medios iraníes se hace referencia al artículo 7 del dictamen del memorando, que a mi parecer es una de las principales disposiciones del memorando de entendimiento. De acuerdo con este artículo "el Memorándum de Entendimiento, después de ser firmado de manera conjunta por los ministros, debe ser enviado inmediatamente a la INTERPOL para la aplicación de los requisitos de esta organización". De acuerdo a las noticias aparecidas en la agencia Fars, el día 27 de enero, los dos cancilleres, al tiempo que firmaban el memorando de entendimiento con el fin de ejecutarlo, firmaron una carta conjunta que enviaron al Secretario General de la INTERPOL.
El propósito de este artículo en realidad, era que las dos partes conjuntamente señalaban a INTERPOL que la diferencia entre las dos partes por el caso AMIA, y que motivó que algunas personas aparezcan en la lista de alerta roja de esta organización, se había resuelto a través de la cooperación mutua, y por lo tanto, la INTERPOL podía anular esta lista. Parece que si la INTERPOL intenta ejecutar las operaciones policiales que aparecen en sus estatutos, primero tiene que actuar respecto a su suspensión y después de ser aprobado por la Junta Ejecutiva. La Asamblea General debe tomar medidas para esta lista.
7 - Existe la convicción y confianza total por parte de la República Islámica de Irán, de que los cargos y acusaciones están ideadas por el régimen sionista de Israel y siempre han sido considerados como posicionamiento principal del gobierno. El proceso judicial en el caso de la detención del Sr. Hadi Soleymanpour, ex Embajador de Irán le llevó en el año 2003, a petición del Juez argentino para su extradición a Argentina, y habiendo sido arrestado en Londres, pero debido a la falta de pruebas en su contra, fue absuelto de los cargos por el tribunal de Londres. También indicaron que estas acusaciones eran totalmente infundadas y el poder judicial argentino, después de 19 años no tiene la más mínima prueba de las acusaciones formuladas. En este caso, el juez argentino entregó más de 6.000 páginas del documento a la corte de Londres, pero al final el tribunal ingles no vio en él, responsabilidad alguna.
No hay que olvidar que, en uno de los juicios que se celebró en el año 2004 en Argentina, se ha demostró la corrupción y los continuos abusos en el proceso judicial en este caso, y el juez de la investigación y los fiscales habían sido condenados por numerosas denuncias de destrucción de los documentos originales y registros, la no observancia de neutralidad, el pago de sobornos al principal acusado y ....
Actualmente el caso AMIA esta siendo utilizado como una herramienta propagandística por parte del Sionismo Internacional que al parecer son los principales autores de este atentado, y continuamente propagan mentiras contra nuestro país, aparte de que el supuesto papel de Irán en el atentado a la AMIA se ha convertido en la columna vertebral de la reciente Ley del Congreso de EEUU en la lucha por la presencia de Irán en América Latina, utilizándolo como otro vehículo para sus falsas acusaciones contra nuestro país. Por lo tanto, la formación de una Comisión Internacional de juristas imparciales para examinar la evidencia en ambos lados, puede probar la naturaleza de los cargos. Y en este caso, aunque la opinión ofrecida por la comisión será meramente de asesoramiento y recomendación, sin embargo, el sistema judicial argentino no podrá seguir con sus reclamaciones.
*Mohammad Hossein Mahdavi
Experto en Derecho Internacional
Agencia de Noticias de la República Islámica/IRNA NewsCode: 1066408
domingo, 17 de febrero de 2013
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